La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 3 de noviembre de 2015

[780] Contribución de horno de leña a la clasificación de cocina como local de riesgo especial

Recientemente hemos realizado un proyecto de un restaurante, en cuya cocina hemos protegido con una instalación de extinción automática todos los elementos de cocción y preparación de alimentos que quedan ubicados bajo la campana extractora, y que pueden ser susceptibles de producir un incendio. Esta cocina cuenta también con un horno de leña, con chimenea independiente y cuya ubicación está fuera de la zona de la campana, no lo hemos protegido con extinción automática porque entendemos que este tipo de hornos, al estar el fuego “encerrado”, por la propia construcción del horno, las paredes aguantan las altas temperaturas, y la resistencia al fuego, lógicamente es muy superior a 120 minutos, además el horno está dotado de la correspondiente chimenea que cuenta con doble pared y resistencia al fuego EI-30 en todo su trazado.
La técnico Municipal nos dice que si la potencia es mayor de 20 kW debemos protegerlo con extinción automática o sectorizar la cocina porque pasaría a ser un local de riesgo. La leña que se utiliza para este tipo de hornos, es leña de encina, y teniendo en cuenta la capacidad del horno, entre 10-15 kg. de leña, ( 1 Kg de leña de encina 4.548 Kcal/kg. y un kW= 860 kcal/h) y la potencia del horno, pasaría de 50 kW. Si tenemos en cuenta lo que dice el DB-SI-1 para los hornos eléctricos (aunque no sé si sería de aplicación), tomaríamos en cuenta solo el 50% de la potencia, es decir, nos pasaríamos de 20 kW, y tendríamos, o bien que proteger el horno con extinción automática o bien sectorizar la cocina.
Mi razonamiento es que el propio horno ya funciona como un sector de incendios independiente, puesto que en condiciones normales de funcionamiento existe fuego en su interior ( Llama o brasa )y las paredes no permiten que ese fuego salga fuera, y el funcionamiento de horno es durante gran parte de la jornada de apertura del restaurante, por lo que se está garantizando que la resistencia al fuego es mayor de 120 minutos.
Por mucho que he buscado al respecto, no encuentro nada en lo qué apoyarme para hacer ver que el caso de este tipo de hornos, entiendo que no se debe tratar como lo que en el caso de los fogones, una plancha o una freidora.
Por lo anteriormente expuesto, me gustaría, si es posible, que me dierais vuestra opinión, de si computa su potencia, teniendo en cuenta el tipo de horno.
Respuesta
Los hornos tradicionales de fábrica frecuentes en los asadores y establecimientos similares, de las características que se describen en la consulta, no se tienen en cuenta para determinar el grado de riesgo especial del recinto en el que se encuentran, con independencia de que sean de leña, de gas o eléctricos.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Tengo un caso yo creo que igual. Mi duda es si es obligatorio que todo el recorrido del tubo sea EI30. En este caso se me pide un informe de deficiencias y lo que existe es el uso del tubo de chapa galvanizado que pasa por un patinillo de instalaciones exclusivo para los locales.( es decir que está el tubo de la pizzería que se usa para el horno de leña y un tubo anexo del otro local sin servicio actualmente). Por lo que he comprobado este tubo no cumpliría y el patinillo realmente tampoco cumple la resistencia al fuego que exige en el CTE. Mi duda es:

- Se debería colocar todo el tubo de la instalación con EI30. Quién debe asumir el coste? es defecto constructivo del edificio más que de la actividad del negocio? (Pues el patinillo entonces también se debería de adaptar a normativa en ese hipotético caso)

Gracias por el aporte porque este caso me trae de cabeza.

Gennaro dijo...

Tengo un horno de leña en mi pizzeria, el tubo que pasa en el interior del edificio es de EI30., salvo el trozo que sale al exterior,. La pregunta es; si es obligatorio poner todo el tubo de EI30 ya que el mismo horno ya esta fabricado para so`portar altas temperaturas todo el dia. Mucha gracias

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