La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 16 de noviembre de 2015

[787] Resistencia al fuego de cortinas cortafuegos y de portones con paso de hombre

Quisiera realizar las siguientes consultas respecto al CTE en materia de Seguridad ante Incendios (SI):
1. Una cortina cortafuegos, ¿a qué elemento constructivo es asimilable respecto a la protección frente al fuego que debe tener? Es decir, si fuera asimilable a una puerta podría tener la mitad de la resistencia la fuego de la pared en la que está contenida. En caso de ser asimilable a un paramento, debería tener la misma resistencia la fuego que dicho paramento. Necesitaría saber en qué caso nos encontramos.
2. Por otro lado, si tenemos una puerta de grandes dimensiones que contiene una paso de hombre, ¿qué resistencia al fuego debe tener tanto la puerta de grandes dimensiones como el paso de hombre? La puerta de grandes dimensiones normalmente está abierta y se cierra en caso de incendio. El paso de hombre actúa como puerta de evacuación. ¿Deberían ambas puertas tener la mitad de la resistencia al fuego que el paramento en el que están contenidas?
3. En los casos tanto de la puerta de grandes dimensiones como de la cortina que también es de grandes dimensiones, no existe un horno mayor de 3m x 3m que pueda ensayarlas. Dicho ensayo permite incrementar en cierto porcentaje las dimensiones garantizando la resistencia al fuego requerida. En nuestro caso, se superan esas dimensiones. Ante la imposibilidad de ensayo, ¿es aceptable un certificado emitido por el propio fabricante que asegure que el proceso de fabricación es el mismo que para una puerta con la misma resistencia la fuego de un tamaño menor ensayada y certificada?
Respuesta
1. y 2. En el marco de aplicación del CTE, las cortinas cortafuegos y los portones de compartimentación, sean estos correderos o basculantes, deben tener al menos la resistencia al fuego que se exige a los elementos fijos de compartimentación. Las puertas de paso de hombre contenidas en los portones de compartimentación pueden tener el 50% de dicha resistencia.
En el marco de aplicación del RSCIEI, el criterio es el que establezca al respecto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Las cortinas cortafuegos deben tener el certificado de idoneidad técnica que se exige en el punto 5 del apartado V de la Introducción del DB-SI, el cual debe cubrir, junto con otras características críticas, la validez de sus dimensiones. La resistencia al fuego de portones cuyas dimensiones excedan las que cubra su norma de extensión de resultados deben estar avalada por un estudio técnico realizado por un laboratorio acreditado.

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