La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 15 de junio de 2013

[151] Aseos accesibles en un rocódromo

Tengo intención de abrir un negocio (un rocódromo donde la gente pueda ir a escalar). Tengo intención de hacer vestuarios con duchas, mi pregunta es: Según CTE, ¿debo tener un aseo con ducha para discapacitados? ¿bastaría sólo con aseo sin ducha? ¿Cual es el mínimo exigido por ley? 
Respuesta
En la medida en que quepa suponer que en un espacio cuyo uso exclusivo sea el de rocódromo (uso público), si a juicio de la autoridad de control se justifica de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos la práctica imposibilidad de la presencia de usuarios de silla de ruedas, lo que puede implicar la no posibilidad de poder realizar otros usos deportivos, no sería aplicable la exigencia de vestuarios o duchas accesibles.
No obstante, en la medida en que pueda haber acompañantes o espectadores que sean usuarios de silla de ruedas (carecemos de criterio y de referencias al respecto) en lo que se refiere a aseos sería aplicable el artículo SUA 9-1.2.6, con las modificaciones que se indican, a punto de ser aprobadas en una orden ministerial de inminente aprobación:

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