La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de junio de 2013

[142] Reducción de anchura de escalera admisible para instalar ascensor

Tenemos que instalar un ascensor en un edificio construido en 1986. La anchura del hueco de la escalera no permite la instalación de un ascensor que permita su uso para usuarios en silla de ruedas (considerando una silla pequeña). Para instalar un ascensor con una anchura interior de 62 cm, es preciso reducir la anchura de la escalera hasta 73 cm. El edificio es de PB+2 plantas, con una altura de la PB normal+altillo (locales comerciales). En las plantas 1ª y 2ª hay 2 viviendas en cada una. Actualmente, el edificio está ocupado por 8 personas, Siendo su ocupación máxima de 8 personas por vivienda (4 habitaciones dobles), es decir, 32 personas. 
¿Puede la administración municipal aprobar esta reducción en la anchura de la escalera? ¿Está obligada a autorizarla?
Respuesta
En la nota 1 de la tabla 4.1 del apartado SUA 1-4.2.2, permite en edificios existentes una anchura menor cuando se trate de instalar un ascensor, siempre se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias. 
En cualquier caso, corresponde a la autoridad de control validar dicha reducción en la anchura y las medidas complementarias aportadas en función de las características concretas de cada caso.

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