La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de junio de 2013

[126] Pendiente máxima en rampas exclusivas para vehículos

Consulta acerca de la pendiente máxima de las rampas destinadas a vehículos. 
En el apartado 4.3.1. del SUA, la limitación de la rampa de circulación de vehículos está limitada a un 16% en el caso de que sea utilizada también para el acceso de personas, por lo que si es única y exclusivamente de uso para vehículos, ¿no hay más limitación que las características técnicas de una rampa "cómoda" para su conducción?.
Es decir, las rampas de acceso a un aparcamiento con uso exclusivo para automóviles, ¿Podrían tener una pendiente del 18% o 20%?
Respuesta
El CTE (DB SUA) no regula la pendiente máxima de las rampas exclusivas para vehículos. Generalmente, son las ordenanzas las que lo regulan.

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