La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de junio de 2013

[131] Resistencia al fuego de estructura de sector bajo y sobre rasante

Mi consulta se refiere a la interpretación del punto 3 de la Sección SI 6, y concretamente a cómo debe interpretarse la tabla 3.1, que es la que establece la exigencia de resistencia al fuego de los elementos estructurales.
En la tabla existen dos variables de entrada, por una parte el uso del sector de incendio considerado, y por otra, la altura de evacuación del edificio.
Existen casos en los que diferentes interpretaciones son posibles.
Por ejemplo, en un edificio con tres plantas, una de ellas sótano, y las otras dos sobre rasante, con altura de evacuación inferior a 15 metros, destinado a uso pública concurrencia, y que constituye un único sector de incendios, se puede interpretar que el requisito de resistencia al fuego para los elementos estructurales de la planta sótano (pilares y forjado que soporta la planta baja) ha de ser R120, mientras que el requisito para los elementos estructurales situados sobre rasante sea R90, pero también se puede interpretar que por ser un único sector, prevalece para todos los elementos estructurales contenidos en él el requisito más exigente, esto es, R120.
¿Qué interpretación es la correcta?
Respuesta
La segunda. La resistencia al fuego estructural exigible en todo el sector situado tanto bajo como sobre rasante es la exigible bajo rasante.

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