La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de junio de 2013

[125] Huecos para accesibilidad por fachada

En el documento “CTE-SI Seguridad en caso de incendio” dentro de la exigencia básica “SI 5 Intervención de bomberos” apartado “2 Accesibilidad por fachada”
Las dimensiones mínimas de los huecos que permitan el acceso por fachada se definen como 0,80 m en horizontal y 1,20 m en vertical, con una altura de antepecho menor de 1,20 m.
1. ¿Estas medidas se refieren al hueco de fábrica por lo que se incluyen en la medida los grosores de la perfilería de la carpintería, aunque sea fija, ó debe ser el hueco libre y practicable?
2 ¿En algún caso se puede considerar como válido que las dimensiones que se piden se proyecten al revés, es decir, 1,20 m en horizontal y 0,80 m en vertical, siempre con una altura de antepecho menor de 1,20 m?
3 En la aclaración publicada en diciembre 2012 se indica que una barra horizontal de aluminio dispuesta como defensa no se entiende que suponga ningún problema de accesibilidad. ¿Se puede considerar que el resto de la carpintería e incluso un vidrio fijo tampoco fuera impedimento?
Respuesta
1. Las medidas son libres de paso.
2. Las dimensiones mínimas vertical y horizontal no se pueden intercambiar.
3. Los vidrios fijos normales no suponen impedimento para el acceso de bomberos. De las carpinterías no se puede decir lo mismo, con carácter general. Debe valorarse cada caso.

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