La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de junio de 2013

[130] Reconocimiento de productos de protección pasiva contra incendios

Mi consulta es acerca de la validación de una serie de productos de protección pasiva contra incendios. En nuestro caso, yo personalmente provengo de un empresa estatal Isofix, que recientemente se ha unido con un socio holandés Walraven, que tiene una serie de productos que han sido ensayados y clasificados en laboratorios/organismos autorizados europeos.
Tenemos claro que hasta ahora había una serie de pasos a seguir para la validación (adjunto un documento del Ministerio que me hicieron llegar), y en este caso, los productos que estaríamos interesados en validar son conformes a:
EN 1366-3 (collares intumescentes)
EN 1366-4 (Silicona y sellador acrílico)
EN 998-2 (mortero) que por lo que tenemos entendido no es necesaria su validación.
El problema surge cuando al consultar algunos laboratorios estatales, cada uno nos cuenta la suya. Nos han comunicado en alguno que desde el 1 de mayo de 2013 es necesario el marcado CE para tales productos revocando todos los trámites comentados anteriormente, pero no lo hemos podido ver anunciado en ningún lado.
Nos complacería mucho que nos aclaren ese dato, o que nos aclaren si es algo que está en trámite y se aplicará en breve para no vernos en una situación invirtiendo dinero y esfuerzo inútilmente en una validación que en breve ya no será necesaria.
Respuesta
El reconocimiento por este Ministerio de la validez para España de los ensayos y clasificaciones obtenidas en laboratorios de otros países se trata de un procedimiento aplicable a productos de construcción no obligados a marcado CE.
Actualmente está a punto de aprobarse y publicarse una orden ministerial que incorpora lo siguiente al CTE DB SI.
A partir del 1 de mayo de 2013, el cumplimiento de las condiciones del requisito básico SI del CTE para productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de una Guía DITE que tenga más de un año desde su aprobación se debe justificar mediante marcado CE. A partir de 1 de julio de 2013, el citado cumplimiento se deberá justificar mediante el marcado CE en base a una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida por un Organismo de Evaluación Técnica Europea, según se establece en el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo Nº 305/2011. No obstante, los Documentos de Idoneidad Técnica Europeos expedidos antes del 1 de julio de 2013 se podrán utilizar para el marcado CE durante todo su período de validez como Evaluaciones Técnicas Europeas, como así se indica en el citado Reglamento.
Debido al retraso que ha sufrido la aprobación de la orden, la fecha del 1 de mayo se modificará y pasará a ser una fecha posterior a la de aprobación de la orden, en cualquier caso una fecha muy próxima.
Dado que los productos que citan están bajo el ámbito de aplicación de la Guía EOTA O26 “Sellados y barreras frente al fuego” y, en el caso de que el mortero se trate de un producto para la protección contra el fuego de estructuras, de la Guía EOTA 018 “Productos para protección frente al fuego”, quedarán sujetos a la obligatoriedad de marcado CE conforme a la anterior modificación, por lo que no pueden acogerse al trámite de reconocimiento de validez en España de los ensayos y clasificaciones obtenidas en laboratorios de otros países.

2 comentarios:

admin dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
kandix dijo...

mantenimiento de extintores

todo lo que necesites en quipo contra incendio , extintores y mas...visitanos¡¡

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