La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de noviembre de 2014

[498] Puertas de apertura controlada en aparcamiento de viviendas preexistente

Consulta relativa a las puertas para la evacuación situadas en aparcamientos de edificio de viviendas. Supongo que esta duda se le habrá planteado en numerosas ocasiones.
Tengo el caso de un edificio de viviendas construido en el año 1.986, que consta de ocho plantas de viviendas y tres plantas y media de garajes de 1000 m2 cada una, con dos núcleos de escalera, donde el 40 % de los aparcamientos pertenecen a personas que no viven en el propio edificio cuya manera habitual de salida es por calle peatonal paralela a la rampa de vehículos. Los propietarios de viviendas salen por el núcleo de escaleras correspondiente a sus viviendas y salida al exterior a través de portal.
Con motivo de una visita efectuada por el Ayuntamiento para comprobar las instalaciones de protección contra incendios, se les ha solicitado cambiar las puertas en los accesos a los núcleos de escalera para que cumplan con la resistencia al fuego conforme al CTE y, ya de paso, se les ha requerido dejarlas sin bloqueo ni cierre alguno.
Hasta ahora estas salidas son utilizadas únicamente por los propietarios de viviendas para subir al edificio con llave, y son salida de emergencia para todos los usuarios de las plazas mediante el uso de una llave colgada en una caja que pone “abrir en caso de emergencia”. La CPI 81 regulaba un plan de salida de emergencia y así se aceptó en su momento.
Obviamente, los propietarios de viviendas no quieren mantener abiertas las puertas a personas ajenas al edificio por tema de seguridad del mismo, por lo que el arquitecto de parte propone realizar un sistema de puerta que se encuentre bloqueada con un sistema electromagnético de manera habitual cuyo uso habitual por propietarios de las viviendas sea con llave magnética o clave y que cuando salte la alarma de extinción, o se utilice el pulsador de incendios, se corte el suministro eléctrico y se desbloqueen todas las puertas existentes en el garaje (igual que si se tratase de puertas peatonales automáticas).
Además de lo anterior y como mejora, se propone ampliar el número de salidas de emergencia necesarias conforme al CTE (cuatro), al total de salidas con las que cuenta el edificio (siete). Y contar, al lado de cada puerta de salida existente, un pulsador adicional para el corte total del suministro ante cualquier eventualidad.
Entiendo que este caso concreto, donde no se hace reforma ni intervención alguna en el edificio, no esta dentro del ámbito de aplicación del CTE ya que se le obliga a cambiar las puertas por cumplimiento de resistencia al fuego de las mismas, lo que podría justificar la no exigencia adicional requerida sobre las condiciones de apertura de las mismas, sino admitir la propuesta como una mejora de las condiciones anteriores en cumplimiento de la normativa anterior. Me gustaría poder confirmar este hecho con usted.
Por otro lado y dado que el caso concreto que le comento no es único en nuestro municipio, le consulto si esta propuesta donde en todas las salidas de planta (no llega a 13 personas de ocupación por salida y recorrido de evacuación inferior a 25 m) hay un pulsador que anula la corriente eléctrica además del propio pulsador de incendio, podría llegar a considerarse como “solución alternativa” cuyas prestaciones son equivalentes a las que se obtendrían en aplicación del DB, bajo la responsabilidad de un técnico, conforme al artículo 5 de la parte primera del CTE.
Supongo que con la larga trayectoria profesional que le avala, le habrá surgido este problema y como consecuencia, habrá valorado alguna propuesta que se pueda considerar como “alternativa favorable” para compatibilizar la seguridad frente a intrusión de un edificio de viviendas con la protección contra incendios de la misma, en un edificio ya ejecutado con normativa anterior al CTE.
Respuesta
En efecto, es una consulta que se ha planteado en numerosas ocasiones y en todas ellas desde este Ministerio se ha respondido que, conforme al art. SI 3-6, no es reglamentariamente válido instalar sistemas de apertura controlada de puertas de evacuación. Véase además el comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior, se recuerda que el CTE no habilita a un ayuntamiento a exigir la adecuación de un edificio existente al DB SI. Si la iniciativa de modificar las puertas preexistentes de un aparcamiento fuese de la propiedad, dicha intervención debería cumplir el DB SI.

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