La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de noviembre de 2014

[505] Cierre en puerta de salida de zona de trasteros

Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que nos ha surgido una duda de interpretación sobre el Código Técnico de Edificación. No sé si nos la podéis resolver. Hemos visto que no está recogida en ninguno de los documentos aclaratorios de la interpretación de dicho CTE que están publicados en el Ministerio.
La duda es la siguiente:
- Tenemos la duda de si el CTE permite la instalación de cerraduras en las puertas de acceso a las zonas de trasteros del edificio. Las puertas separan el pasillo de trasteros del portal (no dan al exterior) y son la única puerta de acceso a la zona de trasteros (la zona de trasteros no es zona de paso a ninguna otra zona). El CTE menciona en su punto SI 3-6 lo siguiente:
6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Da la impresión de que dicho párrafo no es aplicable a una puerta de acceso a zona de trasteros porque:
- No es puerta de evacuación de planta.
- No es puerta de evacuación de edificio.
- No está prevista para la evacuación de más de 50 personas. De hecho, el anejo SI A define los trasteros como zonas de ocupación nula.
A la vista de esto, ¿me podríais confirmar si es legal instalar cerraduras en las puertas que separan las zonas de trasteros del portal?
Respuesta
Le confirmamos que su interpretación es conforme con el CTE DB SI.

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