La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de noviembre de 2014

[503] Aplicación de Norma UNE a bandas señalizadoras

Me surge una duda a la hora de señalizar en el suelo tal como contempla CTE-DB-SUA 9.2.2 (Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad. Características) en su apartado 4 define como han de ser las bandas señalizadoras visuales y táctiles, para señalizar los arranques de escaleras, así como para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible.
Dice que tendrán un relieve 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores, exclusivamente, con independencia de las anchuras.
Pregunta 1. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de NO ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en alguna Norma U.N.E.?
Pregunta 2. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX Indicadores para pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural?
Respuesta
La norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX establece condiciones para los pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural y está incluida a nivel recomendatorio en el anejo C del DB SUA, por lo que no es de uso obligatorio ni para exteriores ni para interiores, aunque puede servir de referencia siempre que se cumplan los parámetros de altura del relieve establecidos en el DB.

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