La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de noviembre de 2014

[501] Duplicación de la superficie del sector

En el código técnico queda reflejado que puede duplicarse la superficie permitida para un sector de incendio, cuando éste disponga de extinción automática
En la actualidad, en el DBSI no existen excepciones a ésto, como podrían ser que no se pudiese aplicar dicha ampliación de superficie del sector cuando la extinción fuese obligatoria, por ejemplo para edificios que tengan una altura de evacuación superior a 80 m de altura de evacuación
Mi consulta es si se tiene previsto modificar éste punto
Respuesta
A diferencia de lo que ocurría con la NBE-CPI/96, para la aplicación del criterio que se cita es indiferente que la instalación de extinción automática sea voluntaria u obligatoria.
En este momento no hay ninguna previsión de modificar dicho criterio.

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