La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de noviembre de 2014

[500] Informe separado de puertas EI2t y C5

Somos una constructora de Barcelona.
- Hemos montado en una obra aquí en Barcelona, dos puertas EI 60 cuyo fabricante ha sido _______.
- Me exige la Dirección Facultativa, un informe conjunto de los ensayos EI60-C5.
- Dicha solicitud se basa fundamentalmente en lo establecido en el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI, el DA DB-SI/ 2 que en el último párrafo muestra muy claramente la obligatoriedad del informe conjunto.
- Por otra parte, desde el departamento de calidad de _______, me plantean que este documento de apoyo, no tiene carácter de ley sino que es fundamentalmente un documento orientativo por lo que no es de obligatorio cumplimiento ( he simplificado mucho las explicaciones aportadas por el departamento de calidad de _______, que fueron muchas y en principio muy justificadas )
Respuesta
El criterio de informe único de clasificación, aparte de figurar en el documento de apoyo DA DB-SI/ 2, figura también como comentario en el DB SI:
Tanto los DA como los comentarios al DB SI son algo más que meros “documentos orientativos”, dado que son textos oficiales publicados por el Ministerio de Fomento. Además, como se indica en ambos, la opción de dos informes separados y por tanto dos clasificaciones separadas, en lugar de una única integrada, no está contemplada, ni en la norma de clasificación, ni en el DB SI, ambos con rango reglamentario, por lo que no es válida.
No comprendemos el interés del fabricante de buscar resquicios para no cumplir una directriz de la Administración, que además ha sido consensuada y respaldada por los laboratorios acreditados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se supone que en este foro no se mencionan marcas comerciales, porque no da su nombre la "empresa constructora"?
Acaso es la única marca comercial que incumple este punto normativo?

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