La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 29 de octubre de 2015

[779] Puertas de ascensor en vivienda unifamiliar

En el Proyecto de una vivienda unifamiliar que estoy redactando, se dispone de un semisótano, uso garaje, de más de 100 m² para 3-4 vehículos. Se plantea elevador hidráulico, sin sala de máquinas, para 3 personas (de los de velocidad reducida) con acceso directo desde el espacio del garaje.
Entiendo que al tratarse el aparcamiento de local de riesgo especial bajo no necesito vestíbulo previo, siendo suficiente con que cerramientos y puerta del elevador cumplan las condiciones. En la tabla se exige a éste una EI-45. Consultando con una conocida empresa de ascensores, se nos remite una tabla en la que las puertas pasan de EI-30 a EI-120. Está claro que se debe colocar la EI-120, pero también está la posibilidad de colocar una E-120, o una EW60. ¿Sería factible alguna de estas dos? ¿A qué hace referencia la EW –la tabla viene en francés-?
Por último, ¿el cuadro de mandos del ascensor puede colocarse directamente en el garaje, adosado al cerramiento del mismo?
Respuesta
En el Real decreto 312/2005 de 18 de marzo se aprobó la clasificación (EUROCLASES) de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
La letra E de dicha clasificación, corresponde a la integridad y la W a la radiación, que unido al tiempo que se establezca en el CTE, indica la exigencia de que el elemento mantenga dichas características al menos el tiempo indicado.
Conforme a SI.1 .4 : “ Los ascensores dispondrán en cada acceso, de puertas E 30 ([1]) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5…”
([1]) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”.
Para la disposición del cuadro de mandos habrá de consultar el Reglamento de Aparatos Elevadores, Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. En el CTE no se hace referencia expresa sobre dónde se ha de colocar el cuadro de mandos.

1 comentario:

Unknown dijo...

nota : en la pregunta 779 existe un error. el reglamento que indica (30/06/1966) no es de aplicación. a la fecha de la pregunta le aplica la directiva 16/95 traspuesta al RD1314/97.

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