La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 19 de marzo de 2013

[055] Escalera protegida en guarderías

De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Que nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) en su día encontramos argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación a las guarderías de dichas condiciones exigibles en zonas de hospitalización, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.

sábado, 16 de marzo de 2013

[054] Protección de escalera únicamente en tramo final

Tenemos una duda que plantearle a acerca de la consideración de una escalera de evacuación ascendente para más de 100 personas en un establecimiento de Uso Pública Concurrencia, con una altura de evacuación total de 3,78 m desde planta sótano hasta la planta de evacuación del establecimiento (planta baja) y que por superar los 2,80 m de altura de evacuación, atendiendo a la tabla 5.1 del DB SI 3, tendría que constituir escalera protegida. Esta escalera, que actualmente existe aunque sin ser protegida, dispone de dos mesetas intermedias entre el nivel inferior y el nivel superior a altura 3,78 m respecto al primero. Estas mesetas están a cotas +1,40 y +2,42 respecto al nivel +0,00 del sótano.
Según la definición de "Recorrido de evacuación" del Anejo SI A, podríamos tener hasta 4 m hasta una salida de planta. Además, de acuerdo al comentario del Ministerio de Fomento dado tras la Tabla 5.1 antes mencionada, donde se indica que:
Conjunto de peldaños para evacuación
Un conjunto de peldaños no constituye una escalera propiamente dicha, por lo que no le sería de aplicación lo establecido en la tabla 5.1.
Aunque no está objetivado en el DB SI el límite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha, a efectos de aplicar lo anterior puede establecerse en una altura salvada superior a 2,80 m.
¿Podría plantearse la escalera descrita al principio como escalera no protegida hasta la segunda meseta (a altura +2,42 m), al ser inferior a 2,80 m, y sectorizar la escalera accediendo a ella a través de puerta resistente al fuego colocada en la meseta y convirtiéndola por tanto en protegida a partir de esa meseta hasta la planta baja, es decir, sólo en su último tramo entre +2,42 y +3,78?
Respuesta
La opción propuesta nos parece una forma de manejar la reglamentación forzada y contraria al objetivo final de seguridad perseguido, por lo que la consideramos no aceptable.

[053] Salidas alternativas o puertas de una misma salida

Nuestra duda recae en la anchura de una salida de evacuación. Voy a intentar explicarle el caso concreto. En la planta baja de un edificio destinado a un Centro de Investigación, donde se encuentra entre otros el salón de actos, existen varias salidas, por lo que el cálculo de la anchura de las mismas, tal y como se indica en el CTE, deberá realizarse teniendo en cuenta el bloqueo de una de ellas. Entonces la primera pregunta sería: si la anchura A de cada salida de evacuación es de 2 metros ¿la distribución debe ser en 1 puerta de 2 metros o puede colocarse dos puertas de 1 m o incluso 3 de 80 cm?
Y la segunda sería: varias puertas, por ejemplo 5, dispuestas en un mismo paño de fachada y separadas apenas por los marcos de las mismas ¿cuentan como 5 salidas de evacuación o sólo como 1 por situarse en la misma zona de evacuación, pudiendo quedar bloquedas todas a la vez por la presencia de un fuego?
Respuesta
Primera pregunta:
Puede distribuirlo en el número de puertas que le convenga, respetando las anchuras máxima y mínima por puerta y hoja.
Segunda pregunta:
En principio, todas aquellas puertas que estén suficientemente juntas como para bloquearse simultáneamente en caso de incendio, deben considerarse una única salida. 
En ese sentido, actualmente el único criterio establecido en el DB SI es el de los recorridos de evacuación alternativos, definido en el anejo de Terminología. Pero con el fin de solucionar aquellos casos en los que la necesidad de más de una salida viene impuesta por la ocupación, y no se superan los 25 m de recorrido y por lo tanto no es aplicable el criterio del ángulo de 45º para separar las salidas, en la revisión de los DB del CTE cuya aprobación es inminente, se va a incorporar la siguiente modificación en SI 3-3 Tabla 3.1

[052] Densidad de ocupación en salas de juego

De acuerdo con el artículo SI3-2 Cálculo de la Ocupación, ¿Qué ocupación habría que estimar en las Salas de Juego (máquinas tipo A y B, mesas de juego poker, ruleta,…) de un Casino, considerando ya éste como Local de Pública concurrencia?, ¿Podemos considerar 1 persona por cada 1,50 m², según antigua NBE-CPI/96?
Repuesta
Según la información que hemos recabado al respecto, la densidad de ocupación aplicable a los salones de juego debe ser de 1 m²/persona sobre superficie útil “pisable”.

[051] Accesibilidad en albergue sin alojamientos accesibles

Mi consulta se refiere a la exigencia de accesibilidad en un albergue de 4 habitaciones.
Según el DB-SUA 9, punto 1.2.2.- Dotación de Alojamientos accesibles:
- En los establecimientos de uso Residencial Público de menos de 5 alojamientos (habitaciones) no es exigible ningún alojamiento accesible.
Por lo tanto, entiendo que ninguna zona del albergue debe ser accesible, pues todas las zonas del albergue son de uso exclusivo para huéspedes.
Respuesta
Conforme al siguiente comentario (Introducción SUA, II Ámbito de aplicación)
y teniendo en cuenta que si no existen alojamientos accesibles y los servicios comunes son exclusivos para los huéspedes del albergue, no va a haber usuarios de silla de ruedas que los utilicen, no sería exigible implantar en el mismo medidas de accesibilidad para dichos usuarios.

[050] Establecimiento con zona no utilizada

Tenemos una duda de interpretación del DB SI del CTE que se nos a planteado en un establecimiento comercial de nueva implantación en la ciudad.
La cuestión es:
En un local de superficie construida (y que conforma un sector de incendio respecto los demás usos del edificio) de 800 m² se reduce la superficie de uso de la actividad mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego) hasta obtener una superficie de 490 m² (para evitar disponer de una serie de elementos necesarios en función de la superficie y en cumplimiento de las normativas de aplicación).
Por lo tanto, la superficie del espacio donde se desarrolla la actividad es de 490 m² dentro de un local compartimentado de 800 m² y sector de incendios de 800 m², dejando 310 m² sin uso para la actividad y con acceso exclusivo desde la actividad solo a efectos de mantenimiento.
La duda es la siguiente:
- ¿A efectos de las instalaciones de protección contra incendios es necesario disponer de bocas de incendio equipadas en el establecimiento por tener una superficie de sector de incendio superior a 500 m², o bien no hace falta disponer de esta instalación de PCI al tener una superficie de uso de la actividad inferior a 500  m²?
Dicho de otra forma, ¿La superficie construida a la que se refiere la tabla 1.1 "Dotación de instalaciones de protección contra incendios" del DB SI 4 del CTE corresponde a la superficie construida de un sector de incendio (o varios sectores de incendio que forman parte del mismo establecimiento, si hay más de uno) o se puede considerar la superficie construida del espacio utilizado para desarrollar una actividad aunque este se encuentre compartimentado del resto del local mediante cerramientos ligeros (tipo pladur con resistencia mínima al fuego)?
Respuesta
No solo la Sección SI 4, sino todo el DB SI, se aplican a la totalidad de un establecimiento, conforme este se define en el DB, incluidas aquellas zonas del mismo que el titular declare que no va a utilizar. Tal declaración únicamente es relevante, estén dichas zonas compartimentadas del resto del establecimiento o no, a efectos de poder considerarlas como de ocupación nula. Se recuerda que la consideración de una zona como de ocupación nula no la exime de que en ella se cumplan las condiciones de evacuación.
En particular, la dotación de instalaciones de protección contra incendios se establece en la tabla 1.1. de SI 4 en función, no de la superficie de cada sector, ni mucho menos de la zonas que tengan o no actividad, sino de la superficie del edificio o del establecimiento en cuestión.
Y aunque es al Ayuntamiento a quien le corresponde decidir lo que en este caso se debe considerar como “actividad” a efectos de licencia, nos parece claro que las llamadas “zonas sin actividad” van a ser, en el mejor de los casos y con independencia de lo que declare el solicitante de licencia, zonas supuestamente vacías que forman parte de la actividad.
Para próximas consultas sobre el CTE les ruego las envíen a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dirigiéndolas a su Buzón (arquitectura@fomento.es) haciendo constar en el Asunto a qué documento básico se refiere la consulta o si se refiere a la Parte I del CTE.

jueves, 14 de marzo de 2013

[049] Sillas sueltas en teatro

La consulta es la siguiente: se trata de un pequeño teatro cuyo patio de butacas está ocupado en 2/3 por butacas fijas (unas 150) y el tercio del fondo esta diáfano. Cuando acontecen espectáculos donde se llenan los asientos fijos, se colocan sillas (unas 80) sueltas plegables ocupando ese tercio. Como espectador y técnico creo que es una solución de dudosa seguridad en caso de emergencia. Pienso en una solución tipo solidarizar las sillas por filas y fijarlas provisionalmente al suelo, todo ello con la prohibición de no ocupar pasillos con espectadores de pie y previo estudio de la ocupación del recinto.
En resumen: ¿se pueden colocar sillas sueltas en un teatro formando filas?
Respuesta
El DB SI, como el conjunto del CTE, no se aplica a cómo debe gestionarse un teatro existente, sino que se aplica a obras, es decir, a como debe proyectarse o reformarse un teatro.
En el DB SI no hay nada que impida colocar sillas móviles en una zona, siempre que en el proyecto se haya previsto la ocupación que ello representa a efectos de evacuación.

miércoles, 13 de marzo de 2013

[048] Hipótesis de bloqueo de escaleras

Respecto al DB-SI3-4 Dimensionado de los medios de evacuación. Criterios para la asignación de los ocupantes, en su párrafo 2º, a efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras, cuando existan varias funcionando como salida de planta, y unas son protegidas y otras no protegidas, ¿es necesario considerar la hipótesis de bloqueo siempre para alguna de las no protegidas?, ¿incluso cuando exista sólo una de cada tipo?.
Según el punto 4.1.2, si todas son protegidas, no es necesario considerar la hipótesis de bloqueo en alguna de ellas, y si hay varias no protegidas, sí que es necesario considerar esta hipótesis en alguna de ellas, pudiendo considerarse inutilizada en su totalidad.
Ahora bien, cuando sólo hay una no protegida y otra protegida (las dos en singular), ¿es necesario considerar siempre la no protegida como inutilizada en su totalidad en esa hipótesis de bloqueo para su dimensionado?
Respuesta
En primer lugar hay que tener en cuenta que la hipótesis de bloqueo se debe aplicar, no cuando haya más de una escalera, sino cuando deba haber más de una por ser exigible:
Cuando se esté analizando la evacuación de una planta determinada (no la del conjunto del edificio) obligada a tener más de una salida de planta, la hipótesis de bloqueo se debe aplicar, en esa planta, a sus accesos a escalera que sean salida de planta, siendo irrelevante para ello si dichas escaleras son protegidas o no.
La hipótesis de bloqueo total de una escalera no protegida y no compartimentada (el cual nunca se aplica a una protegida dada su protección) se aplica, no a la hora de analizar en cada planta sus salidas de planta y la anchura de cada una de ellas, sino a la hora de analizar la evacuación total del edificio y a efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras. Esto supone que en un edificio obligado a tener dos escaleras y que tenga una protegida y la otra no protegida, el cálculo de la capacidad de evacuación de la protegida debe hacerse para el 100% de la ocupación del edificio, suponiendo la no protegida totalmente inutilizada, ante un escenario de incendio en la primera planta.

[047] Pasillos y evacuación en una iglesia

Les escribo desde un estudio de arquitectura de Bilbao. Nos dirigimos a ustedes para saber si nos pueden aclarar una serie de dudas que tenemos con respecto a la interpretación del DB-SI.
Actualmente estamos redactando en el estudio un proyecto de rehabilitación de una iglesia que está sujeta al nivel de protección municipal más alto, pero que a día de hoy carece de declaración del órgano competente en materia de cultura de la Comunidad Autónoma.
La Iglesia cuenta actualmente con dos Salidas a espacio exterior seguro a través de dos puerta con dos hojas cada una. No obstante estas hojas no se abren en el sentido de la evacuación. Además, antes de salir por ambas es necesario cruzar una "sobrepuerta" que hace las veces de "cortavientos".
La propiedad nos plantea que desean sustituir esas "sobrepuertas" por unas nuevas que posibiliten la entrada de personas con movilidad reducida.
El DB-SI, en punto 6 del apartado II. Ámbito de Aplicación establece que "en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB". Por ello, entendemos que estas nuevas "sobrepuertas" se deberían diseñar y dimensionar de acuerdo con el DB-SI.
A.- Para poder diseñar y dimensionar estas "sobrepuertas" es necesario calcular cúal es la ocupación del templo. Y aquí nos surje una de nuestras primeras dudas.
Según la tabla 2.1 del SI3, para calcular la ocupación hemos considerado que la iglesia es un establecimiento de Pública Concurrencia con zona destinada a espectadores sentados con asientos definidos, con lo cual resulta de aplicación el ratio de 1 pers/asiento. Aunque la iglesia no disponga de asientos individuales sino de bancos corridos, el número de personas que hemos calculado por banco ha sido el resultado de dividir la longitud total del banco en 0,50 m de ancho ocupable por persona.
Estos banncos, al igual que en prácticamente todas las iglesias, están distribuidos a lo largo de las tres naves dejando unos pasillos entre ellos que sirven para distribuir a los ocupantes a lo largo y ancho de la Iglesia. No obstante, dado que se quiere garantizar el acceso al interior para personas con movilidad reducida se propone reordenar estos bancos de tal forma que se configuren: unos pasillos centrales (longitudinal y transveral) con una anchura mínima de 1,80 m (para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida en edificios de uso general de acuerdo con las NNTT de Accesibilidad de nuestra Comunidad Autónoma) y unos pasillos laterales de 1,00 m.
Estos pasillos son los que a su vez harán de recorridos de evacuación, con lo cual entendemos que su ocupación será nula.
No obstante, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad que el aforo máximo del templo es el correspondiente a la ocupación calculada según el número de personas que caben sentadas en los bancos?
B.- Las Salidas y sus dimensiones
De acuerdo con la tabla 3.1 del DB-SI3 el templo debe contar con dos salidas, y, tal y como se ha mencionado anteriormente, el templo dispone en la actualidad de dos salidas, con lo cual cumpliría este precepto.
Las "sobrepuertas" o puertas "cortavientos" se deberían dimensionar de acuerdo con los parámetros establecidos con el DB-SI3 (y el DB-SUA en lo que a parámetros de accesibilidad corresponde). No obstante, el problema surge cuando se analizan las puertas existentes.
Ambas puertas tienen una anchura libre de 2,10 y 1,70 metros respectivamente, y sus hojas (cada puerta tiene dos) se abren en el sentido contrario al de evacuación. Tal y como se ha dicho anteriormente estas puertas están protegidas desde el planeamiento municipal, con lo cual no se pueden alterar. ¿Significa esto que, a pesar de no modificarse estas puertas con el proyecto, al no abrirse éstas en el sentido de la evacuación  no se pueden considerar como Salida?
Además del inconveniente del sentido de apertura de las puertas, sus dimensiones suponen una gran limitación a la hora de evacuar los ocupantes del interior del templo, puesto que si suponemos que la más grande de ellas está bloqueada (hipótesis más desfavorable) la anchura útil de la segunda puerta (1,70 m) permite evacuar (de acuerdo con la fórmula A>P/200) a un máximo del 60% de la ocupación total calculada según la descripción del apartado A.
Entonces, de acuerdo con la última frase del párrafo primero del punto "III Criterios generales de aplicación" del DB-SI que dice "en la documentación final de obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades", ¿deberíamos advertir a la propiedad de que, en caso de que no se dote al templo de nuevas salidas, el aforo máximo del templo es el correspondiente a la capacidad máxima de evacuación de las salidas existentes?
Respuesta
Cuestión A:
En una iglesia que se rehabilita y a la que debido al alcance de la intervención se le deban aplicar el DB SI y el DB SUA, con los límites y alternativas que estos contemplan, es obligado prever pasillos para el acceso de personas con discapacidad, los cuales obviamente no podrían ocuparse por público de pie. La anchura prevista para tal fin (1,80 m) es normal en una iglesia y muy superior a la exigible para un itinerario accesible. Tal previsión debería ir acompañada de la de espacio reservado para dichas personas conforme a SUA 9-.2.4, situado en lugar adecuado para que puedan participar de los actos, normalmente en la parte delantera del templo. Tanto los pasillos como los espacios reservados para este fin deben estar convenientemente señalizados.
Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar la ocupación de la iglesia a efectos de evacuación. Dado que, como bien se indica en la propia consulta, resulta muy común que en este tipo de establecimientos y con ocasión de grandes celebraciones litúrgicas (fiestas patronales, funerales...) el templo se llene y parte de estos pasillos se ocupen por personas de pie, la determinación de la ocupación no puede limitarse a la de los asientos disponibles, sino que debe tener en cuenta dichas situaciones e incluir la de público de pie en los espacios no ocupados por los asientos, excluidos los pasillos reservados para la circulación de personas con discapacidad.
Cuestión B:
El inadecuado sentido de apertura de las puertas de salida (¿realmente su protección llega a tal punto que impide se cambie dicho sentido de apertura?) añadido a la preceptiva aplicación de la hipótesis de bloqueo de una de ella y a la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la hipótesis de ocupación conforme a la cuestión A anterior, configuran unas condiciones de evacuación que no se ajustan a las que se establecen en SI 3. Pero hay que tener en cuenta que el propio DB SI establece (INTRODUCCIÓN, III Criterios de aplicación):
1) Que “cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio."
2) Que “pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.”
Esto supone que, en este caso, el cumplimiento de la exigencia básica SI 3:
puede justificarse aplicando métodos de ingeniería de seguridad contra incendios y haciendo un cálculo del tiempo de evacuación y comparándolo con el tiempo en el que sea previsible que, en caso de incendio, se alcancen condiciones inaceptables para la seguridad de las personas. Es probable que al tratarse de un edificio con una altura considerable, se pueda demostrar, del lado de la seguridad, que la capa de humos no pondría en peligro la evacuación durante el tiempo en que esta se esté llevando a cabo.
En cada caso particular, la aceptación de las soluciones alternativas no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio.

[046] Barreras de protección en gradas de estadios deportivos

Quisiéramos solicitarles aclaración normativa con relación a la ubicación de barreras de protección en un graderío.
La normativa de edificación, el CTE, con el objeto de cumplir con el requisito básico de reducir el riesgo de caídas, propone, como regla general, que cuando se supere una diferencia de nivel de 55 cm, se coloquen barreras de protección; sin limitar la posibilidad de valorar técnicamente la colocación de dichas barreras en casos particulares, en los que el valor del desnivel este por debajo de los 55 cm. Asimismo, establece excepciones de carácter general para la no colocación de barreras de protección, cuando dicho valor se supere, las cuales son: cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. Finalmente no establece prescripciones particulares para el caso de un anfiteatro o graderío de un Estadio. 
Por lo tanto, en el graderío de un campo de futbol, ¿Se deberían colocar dichas barreras de protección cuando el desnivel entre dos gradas consecutivas supera el valor de 55 cm en aplicación del caso general? o por el contrario, ¿podrían no colocarse barreras de protección en cada grada al considerar un graderío de un Estadio de Futbol como un espacio singular englobado en las excepciones del CTE?, atendiendo a: 
1. que la disposición constructiva hace más difícil la caída. Un graderío es un espacio singular, en la que una persona, por el simple hecho de moverse por dicho elemento, al igual que en un escenario o escalera, adopta mayores precauciones, reduciendo claramente el riesgo de caídas. 
2. que la colocación de barreras de protección (altura 90 cm) en cada grada genera obstrucciones a la visión (ya que el espectador está sentado), lo que es incompatible con el uso previsto de un graderío, que es el de un espacio de visión, y que por razones de seguridad anti violencia, no debe contar con obstrucciones a la visión. (UNE EN 13200 – 1.Instalaciones para espectadores. Características para espacios de visión de espectadores. 5.1.2 El espacio de visión debe permitir a todos los espectadores la visión sin obstrucciones del espacio de actividad en todas las direcciones.) 
En ese caso, se podría aplicar por ejemplo, al ser un espacio singular, la norma europea de carácter específico para espacios de visión de espectadores UNE EN 13200 – 3. Instalaciones para espectadores. Elementos de separación. Requisitos, que no especifica la colocación de barreras de protección en cada grada, siendo su objeto la regulación de los requisitos de las barreras de protección y seguridad en un espacio de visión.
Respuesta
En relación con su consulta le informamos de que, en general, las gradas para público sentado del graderío de un estadio deportivo se pueden considerar incluidas en la excepción que se contempla en SUA 1-3.1 aunque la altura de cada grada respecto de la grada delantera exceda de 55 cm, a efectos de considerar innecesaria la existencia de barrera de protección para limitar el riesgo de caída, en base a los argumentos expuestos en el punto 1 de la consulta, así como a los problemas de visión que dicha barrera supondría.
No obstante, a la hora de decidir si instalar o no una barrera delante de cada grada también se debe tener en cuenta si se trata de un graderío de pendiente muy elevada, dado el riesgo de caídas encadenadas que dicha pendiente puede suponer en los momentos en los que el público esté de pie, por ejemplo en los descansos y al terminar la actividad deportiva.
Además, si el graderío es colindante con una zona normal de circulación se debería tener en cuenta el siguiente comentario:
Para más información puede consultarse la quinta edición de la “Guide to Safety at Sports Grounds” publicada por el Departamento de Cultura, Información y Deporte del Reino Unido:
http://www.safetyatsportsgrounds.org.uk/sites/default/files/publications/green-guide.pdf

martes, 12 de marzo de 2013

[045] Condiciones de propagación exterior por patios

Quería consultar la superficie que debe tener un patio para que las condiciones de ventilación sean tales que puedan exigirse condiciones de fachada para que no exista propagación vertical ni horizontal.
Podrían considerarse estas condiciones asimilables a las requeridas para la ventilación de una escalera abierta al exterior que comunique con un patio? es decir que las dimensiones de la proyección horizontal del patio puedan admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3, siendo h la altura del patio?
Sería suficiente con que el patio tuviese las dimensiones exigibles conforme a la ordenanza en materia urbanística y de habitabilidad?
Respuesta
A todo patio le son aplicables las condiciones de propagación exterior por fachada, si al mismo dan sectores diferentes, o locales de riesgo especial alto, o una escalera o pasillo protegido, y que por eso se plantea que deba cumplir SI2.
Y cuanto más pequeño sea un patio en planta, mayor motivo hay para aplicar dichas condiciones, en contra de lo que parece sugerir la consulta.

[044] Protección para trabajos de mantenimiento en cubiertas no transitables

Les escribo para hacerles una consulta en materia de edificación en cuanto al cumplimiento o no de la disposición adicional segunda del CTE.
En edificios de viviendas que tienen cubierta plana “no transitable” pero a la cual deben acceder trabajadores para realizar labores de mantenimiento de forma mensual y no disponen de protección de caída en altura ¿deben cumplir la normativa de prevención RD 486/2006 de lugares de trabajo (capítulo I art.3) en lo que se refiere a colocación de una barandilla en el perímetro de 90 cm ?. En caso afirmativo ¿A quién le corresponde la colocación de esa barandilla? ¿Al constructor de la vivienda? ¿A la comunidad?
Lo he consultado con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y me han indicado que se trata de un lugar de trabajo (y por tanto debe cumplir el RD 486/1997) pero sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento.
Entonces me surge la duda de si antes de realizar el contrato, en el momento de la entrega de la vivienda, tiene que tener o no esa barandilla. Entiendo que no es un lugar de trabajo y entonces no sería necesaria. No obstante, en fase de diseño ya es obvio que esa cubierta va a requerir mantenimiento ¿Es entonces la comunidad la que tendría que colocar la barandilla?
Respuesta
Si el Ministerio de Empleo y Seguridad Social dice que una cubierta de un edificio en uso es un lugar de trabajo sólo en el momento en el que hay trabajos de mantenimiento y si la cubierta en cuestión está calificada como “no transitable”, las medidas de seguridad en el trabajo serán necesarias también solo en esos momentos.
De lo que se deduce que nada obliga a que los elementos de seguridad para los trabajos de mantenimiento deban ser permanentes, sino que basta con que existan en el momento de realizar dichos trabajos. Si dichos elementos no precisan ser permanentes y no han sido previstos en proyecto (el Código Técnico de la Edificación no los exige) no queda otra alternativa que sea la propiedad del edificio o la empresa encargada de dichos trabajos quien los provea.
Véase a este respecto el comentario que acompaña al apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA:
Se subraya además que los elementos necesarios para seguridad de trabajos de mantenimiento en una cubierta no tienen que ser necesariamente barandillas.

[043] Asimilación de Casa Rural a uso Residencial Vivienda

Consulta técnica de interpretación sobre la resistencia al fuego exigida a estructuras de madera en el caso de edificios antiguos o de carácter protegido.
Tenemos una casa de pueblo (vivienda unifamiliar) de 1920 que se pretende destinar a CASA RURAL. La normativa aplicable exige una resistencia al fuego en vigas principales y viguetas de R-60 por tratarse de USO RESIDENCIAL PÚBLICO.
Como bien sabe, conseguir una R-60 en estructuras de viguetas en este tipo de construcciones no es viable, si no es cajeando las vigas con un sistema PLADUR-FOC o similar o bien proyectando el conjunto con lana de roca o vermiculita. Esta solución invalidaría la estética funcional de la construcción.
Dadas las dimensiones de la actividad prevista (4 HABITACIONES DOBLES) donde además van a vivir los propietarios de la CASA, les planteo la siguiente pregunta:
¿Dado el uso general y real de la actividad y la ocupación máxima del establecimiento(20 personas), sería posible asimilar el establecimiento como VIVIENDA UNIFAMILIAR de modo que sea exigible una resistencia al fuego de 30 minutos (R-30) pudiendo de este modo respetar la estructura de madera original de la construcción?
Esta consideración, pondría en valor la actual configuración estructural. Lo contrario implicaría hacer desaparecer una estructura de madera de casi 100 años de antigüedad, en excelente estado de conservación, aplicándole una proyección de lana de roca o vermiculita o en el mejor de los casos un falseado de vigas a base de PLADUR-FOC.
Respuesta
En relación con su consulta le informo de que a efectos de aplicación del DB SI una Casa Rural no se considera uso Residencial Vivienda, ya que se trata de un establecimiento plenamente incluido en la definición de uso Residencia Público:
La posibilidad de asimilarla a uso Residencial Vivienda supondría una solución alternativa que debería formularse conforme a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5.1 de la Parte I del CTE y ser admitida, para el caso particular en cuestión, por la autoridad de control edificatorio.

viernes, 8 de marzo de 2013

[042] Aseos accesibles

En relacion al apartado SUA-9 Accesibilidad, en lo que se refiere a los aseos accesibles,en el apartado 1.2.6 se deduce que:
En nuestro caso disponemos de un local comercial que dispone de aseos para el publico, y aseos para los trabajadores, ya que por normativa municipal debo disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores, no siendo necesarios los vestuarios.
En este caso, si se trata de 6 trabajadores, la zona de uso privado de los aseos para los trabajadores es de unos 20 m² y la totalidad de inodoros instalados para el publico, y los trabajadores es de 9 unidades.
¿Seria suficiente, interpretando el apartado 1.2.6 antes descrito, disponer de un aseo adaptado para uso del publico trabajadores , o bien debería disponer de dos aseos adaptados, uno para el publico y otro para los trabajadores?
Respuesta
Si “por normativa municipal se debe disponer de aseos de uso exclusivo para los trabajadores”, exclusividad en la que el DB SUA no entra, no es el artículo SUA 9-1.2.6 el que hay que interpretar, sino la norma municipal en cuestión, lo cual obviamente corresponde al Ayuntamiento.

Repregunta

Lo entiendo, lo que sucede es que la normativa municipal es del año 92, y únicamente establece la dotación de aseos para trabajadores y publico, no indicando nada sobre condiciones de accesibilidad, que deben ser justificadas mediante el DB SUA9 y es ahí donde surge la duda.
Respuesta
Nos remitimos a nuestra respuesta anterior. El DB SUA no regula, porque no le compete, la existencia de aseos, públicos o de personal, sino que únicamente regula la accesibilidad de los aseos que deban existir por exigencia de otras disposiciones. Dado que el carácter exclusivo o no de los aseos según sexo no es una cuestión de accesibilidad, corresponde a dichas disposiciones regularlo o interpretarlo.

jueves, 7 de marzo de 2013

[041] Necesidad de vestibulo de independencia en acceso a escalera especialmente protegida desde cubierta

Mi consulta es si una escalera especialmente protegida tiene que tener vestíbulo de independencia en su acceso desde la cubierta.
Respuesta
No es necesario.

lunes, 4 de marzo de 2013

[040] Medición de la huella en tramos curvos y rectos

En obras de reforma, para la nueva implantación de ascensores en edificios existentes, y debido al escaso espacio disponible en la mayoría de las ocasiones, cada vez se presentan diseños de escaleras más complejos. Estas escaleras, a caballo entre las de trazado recto y el curvo, denominadas compensadas, no aparecen diferenciadas ni definidas en el DB SUA 1 de manera precisa. En el apartado 4.2 que refiere a los tramos curvos de esta manera:
“3. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior (véase figura 4.3). Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.”
Adjunto dos dibujos en formato pdf en los que se interpreta de manera diferente la forma de medir la huella en los denominados tramos curvos (creo que en este caso serían compensados), una sigue el trazado de manera “continua” (archivo denominado “escalcurvas-general”) y otro en el que la medición se realiza peldaño por peldaño y perpendicular en cada uno (archivo “Trazado de escalera curva 01”), esta última produce unos peldaños de mayor dimensión en ambas zonas de medición.
¿Cuál de las dos formas de medir los peldaños es la correcta?


Respuesta
El segundo criterio, es decir, la medición de la huella según la perpendicular al peldaño anterior, fue el criterio mantenido por este Ministerio tiempo atrás. Véase resumen de consultas sobre la NBE CPI/96 publicado con fecha 7/9/2004:
Posteriormente se consideró que dicha forma de medir la huella (también en tramos rectos con peldaños oblicuos al eje de la escalera) era contradictoria con la forma en la que realmente se coloca el pie sobre ella, la cual es según la dirección de la marcha, es decir, paralelamente al eje de la escalera. Y esto es lo que se establece en SUA 1-4.2.1 punto 3.

jueves, 28 de febrero de 2013

[039] Huella en escalera curva de uso restringido. Justificación documental de soluciones alternativas.

Permítame que le transmita las siguientes consultas, la primera es relativa al Artículo 5 del CTE. PARTE I. Capítulo 2, que dice:
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a. adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b. soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
• De la lectura del artículo entiendo que pueden admitirse casos en los que el proyectista (bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor) puede adoptar soluciones diferentes a las descritas en el CTE, pero cuando se indica que estas han de "justificarse documentalmente"
¿Se refiere necesariamente a que estas han de estar recogidas en los Documentos reconocidos del CTE o ha de ser evaluado por los organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes o por entidades de control de calidad de la edificación acreditados? 
En el caso de que la respuesta sea afirmativa, me interesaría saber si existe una relación de estas entidades para ponernos en contacto con ellos.
¿O bien esta justificación puede ser redactada por mí, como Arquitecto colegiado, razonando como las prestaciones de la solución adoptada es, al menos, equivalente a la que se obtendría por la aplicación de los DB?
Y la segunda es respecto al DB SUA 1
Seguridad frente al riesgo de caídas. 4.4.1 Escaleras de uso restringido.
• Dado que las consultas realizadas al Ministerio, conforman junto con el texto articulado del Código el marco regulador aplicable, podría aclararme si con la definición de las condiciones que debe cumplir una escalera de uso restringido con trazado curvo (vivienda unifamiliar) es cierto que en 90º se puede diseñar el giro de una escalera con 2 ó 4 escalones, pero no con 3 (debido a la limitación de anchura exterior del peldaño <44cm), aunque aparentemente mejora la seguridad de uso respecto de las que tienen mayor número de escalones.
Respuesta
Primera cuestión:
La justificación documental que exige el artículo 5.1 para las soluciones alternativas es la que aporte el autor del proyecto, en ejercicio de competencia técnica.
Segunda cuestión:
1. Lo que, junto con el texto articulado del Código, conforma el marco regulador aplicable, no son las consultas (cuyas respuestas van dirigidas a quienes las formulan) sino los documentos elaborados por el Ministerio, por ejemplo los documentos de apoyo (DA) y las versiones con comentarios de los DB, los cuales son de aplicación general.
2. Para solucionar la contradicción que señala, en la revisión de los DB del CTE que está a punto de aprobarse se suprime, para escaleras de uso restringido, la limitación a 44 cm de la huella en la parte más ancha de la escalera.

martes, 26 de febrero de 2013

[038] Riesgo especial de recintos para preparación de alimentos

Soy técnico de prevención de incendios, y me ha surgido una duda referente a los establecimientos de pequeñas dimensiones que se dedican a la preparación y venta de productos alimenticios, más concretamente a pollerías y churrerías. Estos establecimientos, a pesar de sus pequeñas dimensiones (a menudo únicamente la zona de preparación de alimentos y sin zona para consumirlos), suelen tener zonas de preparación de alimentos con potencia térmica elevada.
Mi consulta es la siguiente, ¿deben considerarse como cocinas, estas zonas de preparación de alimentos, y por tanto catalogarlas como zona o local de riesgo especial, en el supuesto de que superen los 20 kW de potencia térmica?
Respuesta
Sí. De hecho, para aclarar este extremo la revisión del DB SI que está a punto de aprobarse incorpora la siguiente modificación:

[037] Control del humo e instalaciones en establecimientos integrados en centros comerciales

En un establecimiento comercial integrado en un centro comercial, totalmente sectorizado de éste (constituye un sector independiente), los criterios establecidos en la SI-03.8 Control de humos y SI-04.1 Dotación de instalaciones de pci (concretamente rociadores automáticos), ¿le son de aplicación al establecimiento independientemente de los aplicables al resto del centro comercial?
Respuesta
En un centro comercial, las exigencias de dotación de un sistema de control del humo (SI 3-8) y de instalaciones de protección contra incendios (SI 4-1) son aplicables al conjunto del centro comercial, por tanto a todos los establecimientos integrados en el mismo, ya sean estos de uso comercial o de otro uso.

lunes, 25 de febrero de 2013

[036] Ventanas en escaleras protegidas bajo rasante

Una escalera especialmente protegida de evacuación ascendente debe estar ventilada según uno de los tres criterios indicados en el DB-SI para el control de humo. Mi duda es que en el primer caso, se indica que el control de humo se puede realizar mediante ventilación natural por medio de ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta. Si la escalera especialmente protegida sirve para la evacuación de un aparcamiento de dos plantas sótanos, ¿se puede realizar el control de humos mediante una apertura a fachada en planta baja con una superficie útil de ventilación total equivalente a 1 m² por cada planta, es decir, 2 m²?.
Respuesta
No es admisible acumular la superficie de ventana correspondiente a dos plantas en una sola ventana en planta baja. En escaleras bajo rasante, o se dispone de un patio que baje hasta la planta más baja, o la solución de ventanas es imposible.

viernes, 22 de febrero de 2013

[035] Evacuación ascendente de auditorio a través de aparcamiento

Consulta sobre el Anejo SI A Terminología. Recorridos de evacuación.
Se trata de un auditorio bajo rasante con un origen de evacuación (escenario) que precisaría salvar una altura de más de 12 metros hasta la planta baja de salida del edificio.
Entendemos que cualquier escalera protegida que salve dicha altura ascendente no sería “válida” como elemento de evacuación, de acuerdo con las limitaciones de "Máxima altura salvada" establecidas en la tabla incorporada en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A.
Sin embargo los niveles inferiores del auditorio tienen posibilidad de paso a sector alternativo de uso Aparcamiento.
Nuestras dudas son las siguientes:
¿Es posible plantear la evacuación de los ocupantes en niveles inferiores a través de puertas (cumpliendo las condiciones de Salida de Planta a sector alternativo) que comunican con aparcamientos?
¿Se entiende en este caso que el recorrido de evacuación finaliza en la propia puerta de Salida de Planta y que no es necesario aplicar condiciones a los recorridos posteriores? ¿Podemos entender por tanto que NO estamos en el supuesto de “recorrido de evacuación desde zonas habitables que atraviesen una zona de uso aparcamiento” por cuanto estrictamente el recorrido de evacuación finaliza antes de acceder al sector alternativo?
Si el sector de origen (Auditorio) tiene en plantas bajo rasante dos salidas de planta a dos sectores alternativos distintos (ambos con uso Aparcamiento pero independientes entre sí) y suponiendo que cumplimos con su dimensionado y la longitud de los recorridos hasta ellas ¿Se puede entender que son suficientes para la evacuación del Auditorio y que no es preciso disponer de ningún otro recorrido alternativo que cumpla la “máxima altura salvada” según la tabla establecida en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A?
Respuesta
Una salida de planta de una zona de pública concurrencia (auditorio) mediante paso a un sector alternativo de uso aparcamiento del mismo establecimiento es válida siempre que cumpla las condiciones del punto 3 de la definición de “salida de planta”, pero no es el final de la evacuación, cosa que únicamente ocurre cuando se alcanza el espacio exterior seguro, por lo que sigue teniendo la consideración de recorrido de evacuación.
En consecuencia, dichos recorridos de evacuación con origen en de la zona de auditorio también están sujetos, como los demás, a la condición de no salvar más de6 m en sentido ascendente hasta el espacio exterior seguro, a pesar de que los recorridos de evacuación del aparcamiento ante una hipótesis de evacuación de este (con su densidad de ocupación y sus flujos de evacuación mucho menores) sí están eximidos de cumplir dicha condición.
En cuanto a la posibilidad de que la zona de auditorio tenga dos únicas salida de planta cada una de ellas mediante paso a un sector diferente de uso aparcamiento, se recuerda que conforme a la definición de “recorrido de evacuación” no es posible, dado que un recorrido de dichas características es válido únicamente cuando sea alternativo a otro que no atraviese un aparcamiento.

lunes, 18 de febrero de 2013

[034] Peldaño en accesos a edificios

La consulta es sobre el escalón máximo que se permite a la entrada de un edificio.
Si el recorrido debe ser un itinerario accesible ¿puedo dejar un peldaño de 5cm a la entrada para evitar que entre el agua en el edificio? ¿O el portal debe estar obligatoriamente a nivel de la acera?
Lo que me gustaría saber es qué altura máxima puede tener ese desnivel para seguir considerándolo parte de un recorrido accesible. O si en tal caso aplicamos el punto 2.1 apartado b) y hacemos una pendiente que no supere el 25%.
Respuesta
Actualmente, el punto SUA 1-2.1.b) prohíbe que, por el riesgo de tropiezo o de traspiés que suponen, haya pequeños peldaños de menos de 5 cm de altura y obliga a que dicho desnivel, cuando no pueda evitarse, se resuelva mediante una pendiente no mayor del 25%. Pero esa solución no es accesible, salvo si dicha pendiente no excede de la exigible a las rampas accesible (SUA 1-4.3.1) es decir si no excede del 10%.
Pero en la revisión del DB SUA que está a punto de aprobarse figura una modificación por la que en los accesos a los edificios se admite como accesible, no un peldaño menor de 5 cm, sino un desnivel que no exceda de 5 cm salvado mediante una pendiente no mayor del 25%.

jueves, 14 de febrero de 2013

[033] Cambio de densidad de ocupación en funcion de la actividad

Conforme al DBSI, A efectos de determinar la ocupación se debe tener en cuenta el carácter simultaneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando, el regimen de actividad y de uso previsto para el mismo.
Mi consulta es respecto a un edificio de publica concurrencia donde se ha tomado una densidad de población correspondiente a:
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerias de arte, ferias, etc 2 m²/persona.
En horario de cierre al publico se alquilan un numero reducido de salas y se celebran eventos. Actualmente se controla el aforo tomando una densidad de población es de 2 m²/ persona; pero como es un horario en que la mayor parte del edificio se encuentra sin ocupación ¿es valido hacer una análisis especifico para el horario de celebración de eventos, tomando la población de las zonas ocupadas con una densidad superior   (1 m²/ persona), evaluando las salidas que se habilitan para tales eventos y las distancias a recorrer, etc?
Respuesta
No es que sea válido, sino que es obligado, siempre que la actividad alternativa fuera del horario normal suponga una densidad de ocupación mayor que la de dicho horario, aunque solo sea en determinadas zonas.

miércoles, 13 de febrero de 2013

[032] Espacio para giro frente a aseo accesible

La consulta es acerca del espacio para giro que debe existir en un núcleo de aseos dentro del cual existe una cabina adaptada para minusválidos, tal y como se refleja en la figura incluida en el documento de aclaraciones al DB-SUA para el comentario de apertura de puerta en aseo general de la pagina 53.
La consulta reside en que si en el interior de la cabina del aseo accesible existe inodoro y lavabo y a partir de la puerta de dicho aseo debe existir un itinerario accesible, el diámetro mínimo que debería aparecer en la zona exterior del aseo dentro del núcleo general no debería ser de 1,20 metros en lugar de 1,50 m como aparece en la figura?
Le agradecería me aclarara este aspecto dado que, al realizar proyectos de actividad en el día a día del despacho de ingeniería en el que trabajo , este concepto creo es similar y aplicable a casos de dimensionado de aseos en locales de publica concurrencia, donde se entra a un vestíbulo común en los aseos donde se sitúan los lavabos y de este vestíbulo se accede tanto al aseo masculino como al femenino, siendo uno de ellos accesible y con lavabo, (tal y como se muestra en la imagen siguiente), de modo que en muchos casos la reducción de ese diámetro a 1,20 m es fundamental para replantear los aseos, especialmente en locales donde la superficie es limitada.
Respuesta
Como criterio general, se considera que el círculo de Ø1,20 m es suficiente para poder hacer giros no mayores de 90º necesarios para pasar por una puerta, pero es insuficiente allí donde la limitación de espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y, en general, a maniobras más complejas que un simple giro. Es esas circunstancias se considera necesario aplicar el círculo de Ø1,50 m.
Tal es el caso del ejemplo de la figura incluida en los comentarios al DB SUA, así como del vestíbulo común a las dos cabinas del ejemplo que se presenta en la consulta. En ambos casos se debe aplicar el círculo de Ø1,50 m. No así delante de la puerta de entrada a dicho vestíbulo común, donde es suficiente aplicar el círculo de Ø1,20 m.

martes, 12 de febrero de 2013

[031] Escalabilidad de defensa con tensores e inclinación hacia el interior

Soy Arquitecto Técnico y por la presente quisiera hacer una consulta en relación a barandillas con Tensores y la escalabilidad de las mismas.
En mi práctica profesional suelo trabajar con varios Arquitectos en la dirección de obras y también colaborando en la redacción del proyecto. Como práctica habitual y por diseño solemos optar por una barandilla de acero inoxidable con barras inclinadas hacia el interior en los pasamanos (tanto superior, como intermedia, según el caso, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad), y unidas entre sí con tensores.
Nuestra consulta es saber si los tensores se pueden considerar como puntos de apoyo en el caso de escalabilidad y si es justificable la inclinación hacia el interior de la barandilla de la barra vertical de la misma, y si fuera así que inclinación debería de tener para que fuera no escalable.
Respuesta
Por supuesto, los tensores son elementos de apoyo que hacen posible que un niño pueda escalar una defensa. En cuanto a la inclinación hacia el interior, el DB SUA no lo contempla, lo que no impide que se plantee una solución alternativa con esa solución.
Si se plantea, la justificación de que la solución concreta alcanza el nivel de prestación exigido corresponde al autor del proyecto y la decisión acerca de la validez de la solución propuesta corresponde a la autoridad de control edificatorio.

miércoles, 6 de febrero de 2013

[030] Número de cajas de cobro entre salidas en establecimientos comerciales

Conforme al DBSI, en la definición de recorridos de evacuación, queda claramente especificado que cuando esté previsto el uso de carros, los puntos a través de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se deberán dispondrán de salidas intercaladas en la batería de cajas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos salidas consecutivas.
Mi pregunta es si dos cajas dobles computan como una. Es decir, si en el caso de que fuesen cajas dobles, podrían existir hasta 20 cajas entre las salidas de evacuación. 
Yo entendería que sí, dado que la distancia a recorrer entre salidas sería análoga si son diez cajas sencillas o si son 20 cajas dobles.
Respuesta
En efecto, hablar de número de cajas es confuso y está dando problemas. Por eso se va a pasar a metros, que es mucho más claro. La revisión del DB SI que se va a aprobar de forma inminente incluye esta modificación:
En establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 4.2 de la Sección SI 3 y separadas de tal forma que no existan más de diez cajas 20 m entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas tenga menos de 20 m de longitud, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas tenga menos de 10 m, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería.

martes, 5 de febrero de 2013

[029] Instalaciones de protección contra incendios en circos

Me encuentro habitualmente con la solicitud de licencias para la instalación de circos u otros montajes de tipo temporal y desmontable que al indicar las instalaciones de protección contra incendios previstas en el Proyecto redactado para el “edificio desmontable“ solo consideran incluidos los extintores, aún excediendo los 500 m² de superficie construida, e incluso alguna instalación de exposiciones temporales de más de 1.000 m² justificándolo mediante la imposibilidad de instalar BIES sobre estructuras desmontables de este tipo.
¿Es correcto considerar este tipo de edificios dentro de los previstos en el DB SI para pública concurrencia dadas su especificidades?
Que instalaciones se les deberían exigir.
Respuesta
Las instalaciones temporales como carpas, circos, tribunas desmontables, etc. no están contempladas en el ámbito de aplicación del conjunto del Código Técnico de la Edificación (CTE), lo que obviamente incluye al DB SI y a su sección SI 4 sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios. Conforme a su artículo 2.1, el CTE es de aplicación, en los términos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) a las edificaciones públicas o privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
A tales efectos, el CTE entiende por edificio toda construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos, lo que obviamente excluye las instalaciones temporales antes citadas.
No obstante, su no inclusión en el ámbito de aplicación del CTE no impide que, en ausencia de reglamentación específica, las administraciones que conceden licencias puedan, en ejercicio de sus competencias, hacer extensiva a las instalaciones temporales aquellas exigencias del CTE que consideren necesarias y técnicamente compatibles con ellas.

viernes, 1 de febrero de 2013

[028] Escaleras rectas, curvas y compensadas

En el punto 4.2.2.Tramos del DBSU1 se especifican las características que deben tener los tramos de las escaleras de uso general.
Mi duda surge en saber que se entiende por escalera de tramo mixto y escalera de tramo curvo.
¿Se puede entender por tramo mixto lo que normalmente se llama tramo de escalera compensada?
A mi entender una escalera de tramo mixto seria la que se adjunta en la imagen, pero al aplicar el CTE, el apartado que dice que la “la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas”, no sé si hay que descontar de la anchura útil las zonas en las que la dimensión de la huella es menor que 17cm, (como dice el apartado 4.2.2.5. para tramos curvos).
Respuesta
Un tramo curvo es aquel cuyo eje es curvo. Un tramo mixto es aquel cuyo eje es en parte recto y en parte curvo. Una escalera es compensada allí donde el eje es oblicuo a los peldaños. Normalmente suelen tener tramos mixtos.
La escalera del ejemplo es, en efecto, de tramo mixto. Basta con dibujar correctamente el eje, que no es quebrado, sino curvo. Pero no es compensada, ya que una vez dibujado correctamente el eje, tanto en su parte recta como en la curva es perpendicular a los peldaños.
Lo que dice SUA (“la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas”) hay que aplicarlo en sus propios términos, es decir, en el eje real de la escalera, con independencia de que no se pueda considerar como anchura útil la parte de escalera en las que la huella sea menor de 17 cm.
Al margen de todo lo anterior, se subraya que la escalera del ejemplo no es aceptable en obra nueva, ni como uso general, ni como uso restringido.

jueves, 31 de enero de 2013

[027] Cómputo de la superficie del vestíbulo de las escaleras especialmente protegidas

La consulta es sobre si en las escaleras especialmente protegidas se debe considerar la superficie de dicho vestíbulo para el cálculo del dimensionamiento de las mismas.
Lo pregunto porque en la definición de la superficie a considerar que queda reflejada en la tabla 4.1. de la sección 3, incluye la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido, sin embargo no menciona los vestíbulos. 
Yo entiendo que sí hay que considerarlos pues se trata de espacios igual de seguros que las escaleras, y de hecho, una de las definiciones de salida de planta es justo la puerta que da paso al vestíbulo de una escalera especialmente protegida. Además, sería una situación análoga a los pasillos protegidos, y éstos si están incluidos en la definición de la superficie a considerar.
Respuesta
Aunque la salida de planta se considera situada en el acceso al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, la capacidad de evacuación de esta se determina considerando únicamente la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha, a razón de 3 personas/m², tal como se deduce de la definición del factor S que figura en la tabla 4.1 de SI 3-4.2.
La referencia al pasillo protegido en la definición de S es porque este parámetro también sirve para el cálculo de los pasillos protegidos, no porque se sumen al cálculo de la escalera.

miércoles, 30 de enero de 2013

[026] Anchura mínima de escaleras en clínicas de fisioterapia, dentales, etc.

Dentro de la aplicación de determinados expedientes nos están surgiendo dudas respecto a la aplicación del DB SUA y así pasamos a exponerle la situación. 
En la nueva implantación de actividades de tipo sanitario tales como clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. que de acuerdo al citado documento se encuadrarían en el uso sanitario, ya se ha matizado su aplicación en uno de los comentarios a dicho documento y que establece: 
“Establecimientos para actividades profesionales 
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”. 
A estos efectos se considera que aquellos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) y de forma personalizada no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo. 
Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado (relacionadas con un entorno conocido por el usuario).” 
Evidentemente, de dichas consideraciones de ocupación y superficie se refiere a locales relativamente pequeños, si bien interesaría su opinión respecto a un parámetro que es la anchura de escaleras, en locales existentes es de difícil cumplimiento. 
Con lo cual la pregunta es si en determinadas actividades, en locales ya existentes, tales como clínicas de fisioterapia, consultas medicas o clínicas dentales (en los que se superé el límite de 100 m² y 10 personas de ocupación) en las que la anchura de escaleras se puede asimilar al uso administrativo por su propio desenvolvimiento, el ancho de escaleras podría ser el de dicho uso administrativo.
Respuesta
No se puede admitir lo que se propone, ya que tal propuesta no podría limitarse únicamente a la consideración de la escalera, sino que debería ser extensivo a la consideración del conjunto del establecimiento, lo que sería contradictorio con lo que expresamente se dice en la definición de uso Administrativo:
Conviene tener en cuenta que el problema que se plantea quedará en parte limitado cuando se apruebe (enero/febrero de 2013) la orden de revisión de los DB del CTE en la cual figura la siguiente modificación:
Con esta modificación, la anchura mínima de escaleras aplicable a clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. (pacientes externos siempre) sería 1,20 m.

[025] Uno o dos peldaños próximos al acceso a un establecimiento

La consulta es sobre dos dudas sobre el CTE que nos han surgido en dos locales.
Ambos locales están destinados a uso comercial (supermercado), de superficie aproximada total 400 m². 
- Local 1: En la salida de emergencia mostrada tenemos una diferencia de cotas entre la calle y el local, que nos hace plantearnos una escalera, por dentro del local, y con meseta previa a la puerta para cumplir con las restricciones propias de una escalera. Es de notar que no es itinerario accesible. Dicha escalera posee dos escalones.
La 1ª pregunta es:
¿Se puede acoger esta escalera a la excepción de que se puede poner un escalón aislado o dos consecutivos por considerarse salida de edificio? (DB-SUA, Sección SUA-1, apartado 2, punto 3).
- Local 2: Aparece un conjunto de recintos compuesto por dos aseos de personal, una oficina, un cuarto de basuras, un "punto caliente" (para calentar las barras de pan), y un cuarto de maquinaria, que incluye climatización y frío industrial para los murales de frío, mediante refrigerante halogenado. La superficie total de este conjunto de estancias es inferior a 50 m². Tanto la oficina (1 persona/10 m²), el cuarto de basuras (ocupación nula), cuarto de maquinaria (ocupación nula), punto caliente (estimamos 1 persona/10 m² por considerarse zona de servicio, u ocupación alternativa), como los aseos de personal (por ser de personal, estimamos de ocupación alternativa o zonas de servicio 1 persona/10 m²), son recintos de densidad de ocupación inferior a 1 persona/5m². Además, el cuarto de maquinaria, por tener máquina de producción de frío industrial para los murales de tienda, se debe considerar local de riesgo especial bajo.
La 2ª pregunta es: 
¿Se puede considerar para todo el conjunto de recintos que el origen de evacuación se encuentra en la puerta de acceso a los mismos, que coincide con la puerta de acceso al local de riesgo especial, o es necesario que el origen de evacuación se ubique dentro de las zonas ocupables del cuarto de maquinaria, pese a que es de ocupación nula? (Definición de Origen de Evacuación en el Anexo A). Como sólo se dispone de una salida, la longitud del recorrido debe ser de 25 metros, que se dan en dicha puerta.

Respuesta
Aclaraciones de la pregunta

En relación al local número 1, lamento no haberme explicado mejor. Esa salida NO está incluida dentro de un itinerario accesible, dado que ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible, y según el SUA-9 punto 1.1.3, no es necesario que haya más de un itinerario accesible siempre que éste cubra toda la zona pública y lleve todo origen de evacuación a salida de planta accesible.
Entonces, teniendo en cuenta que no es necesario que sea itinerario accesible, ¿puede entrar dentro de las excepciones para tener sólo 2 escalones?. Le recuerdo la configuración: desde el interior del local, dos escalones, meseta, y puerta de salida al exterior.
En relación al local número 2, aclarado. Tenemos que considerar que el origen de evacuación está en el interior del local de riesgo especial.
Respuesta
El punto c) de SUA 1-2.3 permite la existencia de uno o dos peldaños aislados en los accesos de los edificios, no porque en tal situación dejen de ser peligrosos, sino como única alternativa en muchos casos posible para limitar la entrada de agua o de resolver el desnivel con la calle. Por ello, después de debatir ampliamente el tema en el equipo del DB SUA y vista la dificultad mantener bajo control alternativas flexibles para la ubicación de el/los peldaños admisibles, hemos decidido que deben estar en el mismo límite del edificio o establecimiento con el exterior.
En cuanto a la aclaración de que “ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible” se recuerda que dicho itinerario debe utilizar un acceso que se pueda considerar principal. Ver SUA 9-1.1.1, punto 1.

martes, 29 de enero de 2013

[024] Escaleras protegidas en guarderías

La consulta es en relación a la asimilación del Uso Guardería al Uso Hospitalario. Trata sobre la necesidad de Escalera Protegida.
De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Que nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) encontramos en su día argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación de dichas condiciones exigibles a zonas de hospitalización a las guarderías, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.

lunes, 28 de enero de 2013

[023] Franja cortafuego de cubierta

La consulta es respecto a un caso práctico de aplicación de una solución constructiva. Se trata más concretamente de la solución “franjas de encuentro medianería/cubierta”.
Al no existir una Norma específica para estos elementos, se elaboro un “Protocolo/Documento” para cubrir la necesidad de realizar ensayos justificativos de la Resistencia al Fuego exigible a estos elementos. Este Protocolo, deberá ser utilizada conjuntamente con la Norma Europea UNE-EN 1363-1 (Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales).
Partiendo de estas premisas, se nos plantean la siguientes duda:
El protocolo de “franja de encuentro medianería/cubierta” intenta reproducir, en sus tres variantes (en función del tipo de franja/ fijación), una solución real de franja de encuentro medianería/cubierta, siendo ésta la configuración de la muestra de ensayo:
Entendemos, que logicamente es a veces imposible reproducir exactamente una solución constructiva resistente al fuego en un ensayo realizado en un horno de laboratorio, por lo que nos surgen ciertas dudas.
La muestra de ensayo, según el Protocolo, debe ensayarse realizando un sellado flexible y libre sobre la losa de cerramiento. El sistema de fijación de la franja, debe tener al menos la misma resistencia al fuego que la franja.
Entendemos que, al estar basado este Protocolo en la Norma Europea UNE-EN 1363-1, los criterios son (E) Integridad y (I)Aislamiento Térmico, ambos considerados como criterios de fallo. Volvamos a una situación real en la que tenemos que realizar un franja de encuentro medianería/cubierta:
Cumpliendo con todos los requisitos exigibles en dicho Protocolo, podríamos construir una franja encuentro medianeria basandonos en la norma UNE-EN 1365-2 siempre y cuando se garantice que el sistema de fijacion tenga la misma resistencia al fuego que la franja, ya que las condiciones de ensayo están basadas tambien en la Norma Europea UNE-EN 1363-1, además de estar simulando más fidedignamente la reproduccion de una franja de encuentro fachada/medianeria, al estar protegiendo mediante una tabica vertical el sistema de fijacion, caso que el Protocolo no lo hace. En cualquier caso, las caracteristicas de la mustra de ensayo realizado bajo UNE-EN 1365-2 son bastantes mas exigentes que la del protocolo, ya que siendo los mismos criterios ( E ) ( I ), la superficie expuesta es mucho mayor, asi como que se está garantizando el sistema de fijacion, ya que este se ensaya.
Respuesta
El Protocolo que menciona no es aplicable en el ámbito del CTE DB SI, para el cual solo son aplicables las normas de ensayo y clasificación contempladas por la reglamentación vigente, es decir, las que establecen las Decisiones europeas vigentes, así como el Real Decreto 312/2005, modificado por el Real decreto 110/2008.

jueves, 24 de enero de 2013

[022] Suprimir instalación de BIE en una guardería existente

La consulta es sobre el DB-SI y su aplicación respecto a las guarderías. 
Un cliente que tiene una guardería de 1000 m² con un sistema de extinción dotado de BIEs (situación que le viene dada del anterior uso que tenía el local en que se ubica) me consulta si se pueden anular dichas BIEs.
Al consultar el CTE DB-SI, en el documento que incorpora los comentarios de fomento con fecha de diciembre 2012, en los criterios generales de aplicación se señala en el punto 3:
Veo que las condiciones de aplicación son flexibles en lo que se refiere a anchuras de pasillos o a sectorización. Sin embargo no hace referencia a la necesidad de tener BIEs en la extinción.
Dado que en el Anejo SI A se determina que el Uso Hospitalario:
La pregunta es en primer lugar si a efectos de BIEs en una guardería el uso ha de asimilarse a hospitalario o administrativo (entiendo que docente no es), pues en cuestión de BIEs, se requiere instalación en uso administrativo
si la superficie es superior a 2000 m² y en uso hospitalario se requiere en todo caso.
Si la respuesta fuese que el uso de una guardería a efectos de BIEs fuera administrativo, (u hospitalario, pero no se requiriese BIE, siendo flexibles en su aplicación) y no fuera necesario tener bocas de incendios; entonces ¿las existentes en el edificio, que se aplicaron conforme a la normativa entonces en vigor (NBE-CPI-96 y el Decreto 31/03 de 13 de Marzo del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid ) se podrían condenar?
Respuesta
Aunque, aplicando el criterio de “asimilación flexible” que se establece en comentarios al DB SI, en una obra nueva cabría considerar que la instalación de BIE es una de las exigencias aplicables a uso hospitalario que podría no aplicarse a una guardería, estimamos que esto no habilita a suprimir dicha instalación en una guardería existente que ya cuente con ella, excepto si se hiciese en el marco de una reforma amplia del local que afectase a la instalación.

viernes, 18 de enero de 2013

[021] Definición de zonas de diferente ocupación en un recinto

¿Al calcular la ocupación de un salón diáfano, se puede aplicar coeficientes distintos de acuerdo al uso de cada zona en que hemos distribuido dicho salón?
Respuesta
No solo se puede, sino que se deben diferenciar dichas zonas, en el bien entendido de que dicha diferenciación de zonas debe quedar reflejada en un plano que comprometa al titular de la actividad, en lo relativo a la utilización que haga del espacio en cuestión. Nótese que SI 3-2 y su tabla 2.1 se refiere a “zonas”.
Una alternativa, del lado de la seguridad, para no tener que hacer dicha diferenciación sería asignar a toda la superficie, es decir a todas las posibles zonas, la máxima densidad de ocupación de los usos posibles en sus diferentes zonas.

jueves, 17 de enero de 2013

[020] Anchura variable en un tramo de escalera

¿Puede un mismo tramo de escalera tener dos anchos diferentes? ¿o ancho variable? ¿influye si es de uso general o restringido? ¿Influye si la disminución es en el sentido de la evacuación o en el contrario?
Respuesta
Nada se opone a que un tramo de escalera tenga anchura variable, siempre que en todo punto se cumplan las anchuras mínimas conforme a SUA 1-4.2.2 y las necesarias para evacuación conforme a SI 3-4.2.
Cumpliéndose lo anterior, es aconsejable que una reducción de la anchura de un tramo en sentido de la evacuación se lleve a cabo progresivamente y no súbitamente en un punto.