La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 26 de noviembre de 2014

[515] Suministro eléctrico alternativo en instalaciones de control de humo de incendios

Recientemente nos ha surgido una duda en un colectivo de técnicos municipales, y es la siguiente:
En el DBSI-3.8 “Control del humo de incendio” se indica que las zonas de “Uso aparcamiento” que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, se debe instalar un sistema de control de humo.
En el punto 2, dice que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento PUEDEN realizarse de acuerdo a unas normas (...). También dice que se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3 en las zonas de uso aparcamiento.
La consulta radica en el suministro eléctrico en las instalaciones de control de humo de incendio en los aparcamientos. Por lo que se deduce del comentario en amarillo que le copio, sólo en el caso de aplicar alguna de las siguientes normas UNE 23584, UNE- EN 12101 -10, Británica BS7346-7 y la Belga NBN S21-202-2 se exige suministro alternativo.
La pregunta en concreto es: ¿En caso de que se apliquen los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3, es exigible suministro eléctrico alternativo?
Nos estamos encontrando con complicaciones dado que según el Reglamento de Baja Tensión sólo se exige suministro complementario en aparcamientos públicos subterráneos de más de 100 plazas.
Le ruego una aclaración en este asunto, dado que tenemos muchas consultas en referencia a este punto en concreto.
Respuesta
Todas las instalaciones de control de humo de incendios, ya sean de aparcamientos o de otros establecimientos, incluidas las realizadas conforme al DB HS3 y con las condiciones adicionales que se establecen en SI 3-8, deben tener suministro eléctrico alternativo.

1 comentario:

CA dijo...

Creo que se equivocan en la contestación.Tanto el apartado 8 como la nota resaltada, no dicen que todas las instalaciones deben tener suministro alternativo en todo caso. Más bien al contrario, tanto el apartado 8 como la nota resaltada dicen cuando la norma establece el suministro alternativo. Pero no dice, en todo caso. De ahí la duda de los técnicos municipales.
Ahora el cauce correcto, si se quiere disponer de suministro eléctrico alternativo, en todo caso, tocaría trasladarlo al Mº de Fomento competente en la materia, para que lo aclare y lo modifique en el CTE.

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