La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 3 de diciembre de 2015

[801] Dimensión mínima de ascensor accesible

Según DB-SUA Anejo A terminologia "Ascensor Accesible", las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios distintos de uso residencial vivienda, con una superficie útil en plantas distintas a las de acceso, correspondería a 1,00 x 1,25 m para plantas menores de 1000 m² para una puerta o dos enfrentadas.
Teniendo en cuenta esto, la interpretación en plantas distintas, ¿Se refiere a superficie de cada una de las plantas que no supere los 1000 m² o el total del conjunto de ellas?. 
En el supuesto que se considere la totalidad, para un edificio de 7 plantas, de apartamentos turísticos donde se habilita un apartamento accesible en planta 1ª, y cuyas plantas no llegan a 300 m² cada una de ellas, teniendo en cuenta que como accesible las zonas a considerar serían planta baja de acceso y planta primera donde se sitúa el apartamento accesible, ¿se puede considerar que el ascensor sólo es accesible para estas dos plantas y por consiguiente las dimensiones de la cabina pueden ser de 1,00 x 1,25 m? o ¿han de considerarse igualmente lo que por superficie total corresponderia al ser >1000 m², una dimensión mínima de 1,10 x 1,40 m según tabla DBSUA?
Respuesta
La entrada “En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas de las de acceso” de la tabla de dimensiones mínimas de los ascensores accesibles debe entenderse como “…superficie útil en el conjunto de las plantas distintas a las de acceso”
En edificios de uso diferente de Residencial Vivienda, la dimensión mínima del ascensor no depende de ninguna otra consideración que no sea la anterior o la posición de las puertas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario