La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[809] Clase resbaladicidad para platos de ducha

Ante las dudas que nos suscita, les rogaría nos aclarasen la clase exigible según CTE para la resbaladicidad de los platos de ducha y bañeras en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público…. Como hoteles, residencias, apartamentos turísticos…
Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las que establezca su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.
En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 2, excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

1 comentario:

José Flores dijo...

con respecto a las empresas que alquilan pisos o apartamentos turísticos de propietarios privados, si estos pisos o apartamentos han sido construidos antes de la entrada en vigor el CTE y el DB SUA 1 y creo que hablamos del 2010, se entiendo que muchos no cumplirán con lo estipulado en el Documento Básico SUA1, aún y así están dentro de la legalidad alquilando esos inmuebles estando en precario con respecto a CTE?, esto está regulado y vigilado por la administración? yo entiendo que ahí existe un vacío con respecto a la normativa y en todo caso se les debería exigir que cumpliesen de la misma manera que se les exige a un hotel, es más creo que se les debería exigir que para poder alquilar dispongan del correspondiente certificado de cumplimiento del DB SUA y más teniendo en cuenta el próximo Fine Plazo para cumplir con la ley de Accesibilidad Universal, el próximo 4 de diciembre de 2017. No se si esta web me avisa de las respuestas, en todo caso agradeceria que me enviasen respuesta a mi mail: tuttoavanti@hotmail.es

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