La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[808] Instalaciones de protección contra incendios en establecimiento de pública concurrencia en centro comercial

Instalaciones de protección contra incendios de un establecimiento de pública concurrencia (destinado a salón de juego) integrado en un edificio exento con uso comercial (centro comercial).
La situación es la siguiente: La construcción del centro comercial data de 1996. Dispone de una superficie destinada al público de más de 30.000 m2. No obstante, carece de instalación automática de extinción y sistema de detección de incendio.
Dentro de este centro comercial existen diversos locales destinados a actividades recreativas y se plantea la apertura de uno nuevo para su uso como salón de juego, con superficie inferior a 500 m2. El titular pretende instalar en el interior del propio establecimiento todas las instalaciones de protección contra incendios que le serían exigibles, conforme al DB SI 4, Tabla 1.1, al uso de pública concurrencia más las del uso principal del edificio, es decir, el comercial. De tal modo que el establecimiento dispondrá de extintores portátiles, red de rociadores automáticos de agua, bocas de incendio equipadas y sistema de detección automática de incendio.
Como información complementaria, el local, dentro del centro, tiene tres salidas, dos de ellas directas a dos vías públicas y la tercera al pasillo del centro comercial, con un recorrido hacia la vía pública de aproximadamente13 metros. Por las características del establecimiento (longitud de vías y ocupación) únicamente sería exigible una salida.
Dicho lo anterior, la duda estriba en si con las condiciones anteriores respecto a las instalaciones de protección contra incendios del establecimiento, aún careciendo el centro comercial de las exigibles, se entiende conforme a las exigencias del DB SI 4.
Respuesta
Véase el siguiente comentario del DB-SI en SI 4-1.1:
Conforme a lo anterior, un establecimiento de un centro comercial debe tener las instalaciones que le sean exigibles en función de su uso y superficie conforme al DB-SI, más las exigibles al centro comercial conforme a la reglamentación que le fuese de aplicación (NBE-CPI o DB-SI) con independencia de que este disponga de ellas o no.

1 comentario:

paintball en Madrid dijo...

Gracias por las aclaraciones que haces ya que nos gustaría reformar algunas cosas en nuestro recinto y me han quedado muy claros los pasos que hay que dar, muy útil

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