La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 24 de diciembre de 2015

[836] Alquiler de habitación en vivienda particular

Si el propietario de una vivienda (no unifamiliar) en la que reside de forma permanente, decide alquilar una de sus habitaciones a turistas, ¿cómo se aplicaría el CTE DB SI?
¿Se consideraría un cambio de uso? ¿Sería necesario sectorizar la habitación?
Respuesta
Aunque no es exactamente lo mismo (no es una actividad profesional) por asimilación se puede aplicar el comentario anterior y, conforme al mismo, establecer que no es un cambio de uso y que no hay que aplicar el CTE.

1 comentario:

José Flores dijo...

Entiendo que si la vivienda de forma regular se destina integra al alquiler turistico,alquilandose de forma continuada por días, semanas o meses. se entiende que si es una actividad profesional (por asimilación), en este caso seria de aplicación el segundo párrafo?

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