La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de diciembre de 2015

[822] Compromisos personales de los titulares como alternativa que posibilite incumplimientos de reglamentación

El CTE DB SI 3 establece las características de las puertas situadas en recorridos de evacuación:
- Dimensionado de hojas.
- Eje de giro.
- Sistema de cierre y de apertura.
- Sentido de apertura.
- Etc.
En ocasiones, cuando las puertas que acceden al espacio exterior seguro bien sea desde el interior del edificio ocupado completamente por el establecimiento o desde el espacio libre privado en que se encuentra el establecimiento, no se ajustan a las exigencias establecidas por el CTE en función de su uso y asignación de personas (dimensión máxima de hojas, sentido de apertura, sistema de cierre, etc.), se plantea por parte del titular el compromiso de mantener las puertas permanentemente abiertas durante la ocupación del establecimiento.
Este “compromiso” podría entrar en conflicto con la necesidad de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños derivados de un incendio de origen accidental al no poder garantizar la el cierre por circunstancias varias (corrientes de aire, manipulación voluntaria o involuntaria de las puertas, etc.), máxime cuando el establecimiento no disponga de un servicio de vigilancia permanente en dichas puertas o de un sistema que física y permanentemente garantice su posición de abiertas incluso ante fáciles manipulaciones como a las que pueden ser sometidas, por ejemplo, los cerrojos manuales verticales que se empotran parcialmente en el suelo.
Valgan como ejemplos los siguientes:
- Edificio administrativo con ocupación superior a 100 personas, situado en el interior de un espacio de parcela cuya comunicación con el espacio exterior se realiza a través de un vallado perimetral provisto de una puerta de dos hojas de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m) y apertura en sentido contrario a la evacuación.
- Edificio de pública concurrencia (biblioteca, centro cultural, etc.) con ocupación superior a 100 personas y comunicación con el espacio exterior seguro a través de portón de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m), apertura en sentido contrario a la evacuación y/o cierre formado por cerrojo pasante.
Agradecería confirmar si esta opción de comprometerse a mantener las puertas permanente abiertas sería admisible, o en qué supuestos se podría admitir (vigilancia permanente en el acceso, sistema de enclavamiento mecánico sin posibilidad de fácil manipulación, puertas o fachadas que constituyan elementos con algún grado de protección histórico-artística, etc.).
Respuesta
El compromiso personal del titular de un establecimiento no puede ser una solución alternativa que haga posible el incumplimiento de exigencias reglamentarias.

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