La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 22 de diciembre de 2015

[833] Extinción automática al cambiar campana de una cocina existente

La consulta es sobre un bar-restaurante existente (con licencia de apertura en el año 1978) que plantea cambiar su campana extractora, incluído motor. Si la cocina existente del establecimiento se clasifica como local de riesgo especial, según normativa actual (CTE-DB-SI) ¿habría que disponer de un sistema de extinción automática?
Respuesta
Aunque el DB-SI no es de aplicación retroactiva a una cocina existente, lo es cuando se lleve a cabo alguna intervención o reforma en ella, bajo el principio de proporcionalidad al que se refiere un comentario al DB:
En las cocinas que no pertenezcan a un uso Hospitalario o Residencial Público, como es el caso, debe haber extinción automática cuando, conforme a la tabla 2.1 de SI 1-2, la potencia instalada excede el límite establecido para tener que cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo, medio o alto y la cocina no cumple dichas condiciones.
Por tanto, corresponde a la autoridad de control decidir si, a la vista de las características particulares de la intervención, la sustitución de la campana debe o no obligar a la instalación de un sistema automático de extinción.

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