La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 14 de diciembre de 2015

[821] Ascensor de emergencia

En un edificio residencial de 33 plantas de altura sobre rasante y 4 plantas de sótano (aparcamiento) se ha instalado un ascensor de emergencia por tener una altura de evacuación superior a 28 metros. Los equipos de emergencia disponen de una llave para poder acceder a ese ascensor en caso de emergencia y poder acceder a todas las plantas del edifico. Por cuestiones de seguridad los vecinos quieren instalar un sistema de llave en la botonadura del ascensor para evitar el acceso a las plantas de garaje de las personas que sean ajenas al edificio, pero podría suponer un problema para el acceso de los equipos de emergencia a esas plantas puesto que la instalación de la cerradura en la propia botonadura inutilizaría los botones que conducen al sótano.
La consulta es si ese ascensor sólo debe garantizar el acceso a esas plantas que están por encima de los 28 metros de evacuación o si una vez instalado, tiene que dar servicio a la totalidad de las plantas del edificio.
Respuesta
La redacción actual del DB-SI en relación con la exigencia de ascensor de emergencia es la siguiente:

En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, dicha condición se modifica de la siguiente forma:

No hay comentarios:

Publicar un comentario