La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 18 de diciembre de 2015

[828] Aplicación del documento DA SUA-2 (Version marzo 2014)

Estoy tramitando la concesión de una licencia para dos salvaescaleras situadas en las escaleras de una comunidad de propietarios.
Una está situada entre el portal y el primer piso, y la segunda entre el primer piso y el segundo piso, donde reside mi madre minusválida y mayor de 70 años. Debido a que el portal no se comunica de forma directa con la escalera principal del edificio, al haberse cambiado de lugar hace mas de 40 años, siendo inviable la instalación de una ascensor, pues la planta calle está ocupada por un local comercial.
En el ayuntamiento, desde el pasado mes de junio, al técnico que se está ocupándose del tema le llevan dando largas sobre este tema. Me gustaría saber qué criterio se sigue en el documento DA DB SUA I 2, cuando se define en el apartado 3.3.:
1. “Cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño”.
¿Que se quiere decir con un edificio de viviendas pequeño?
2. “Cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado”.
¿Que se quiere decir con demasiado prolongado?
Por otro lado, me gustaría saber si se tienen que cumplir las tres premisas siguientes, cuando se ocupa totalmente el ancho de la escalera por la plataforma salva escaleras:
- cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño;
- cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, por ejemplo a través de otra escalera;
- cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado.
De la lectura del documento yo entiendo que basta con cumplir una de las tres
Respuesta
1. Se puede entender que un edificio de viviendas es pequeño cuando no tiene más de 8 viviendas. Se recuerda que estos dispositivos son apropiados para salvar pequeños desniveles no mayores a 1 planta.
2. Se puede entender que un tramo de escalera a salvar no es demasiado prolongado cuando no excede de 8 peldaños.
3. De los tres guiones que se citan, basta que se esté en uno de dichos casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario