La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 18 de diciembre de 2015

[829] Salida de planta de plaza de aparcamiento colectivo a vivienda

Sobre los artículos SI 3/3 y 6. Se trata de un proyecto de dos edificios de cuatro viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos, (un total de 8 viviendas), cuyos aparcamientos en planta de sótano son compartidos, y las plazas de aparcamiento comunican con sus respectivas viviendas. Cada plaza de aparcamiento está abierta a las calles comunes de circulación y carece de puerta para vehículos. Además, existe otra salida común adicional. Se da el caso de que los técnicos Municipales no quieren considerar la comunicación con su vivienda como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, porque dicen que las puertas previstas en esa salida, al tener comunicación con la vivienda, como es lógico estarán dotadas de cerradura, y por tanto esas puertas no dan cumplimiento al punto 6.6 “puertas situadas en recorridos de evacuación”, donde claramente se indica “sin tener que utilizar una llave”. Al no considerar las comunicaciones con cada una de las viviendas como salida de planta por tener cerradura, nos emplazan a dotar al aparcamiento de otra salida común adicional, que reduzca los recorridos en garaje por debajo de los 50 m, ni el máximo tramo de recorrido único pueda exceder de 35m. 
En el caso particular de plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas, si cada plaza de aparcamiento está abierta a las calle comunes de circulación y carece de puerta para vehículos, la puerta de comunicación con su vivienda ¿Puede considerarse como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, aunque esté dotada de cerradura y precise utilizar una llave de apertura?. 
Únicamente existen dos plazas de aparcamiento por vivienda, no existiendo ninguna plaza no vinculada a ninguna vivienda. Hay 8 viviendas y 16 plazas de aparcamiento, (2 plazas por vivienda).
Respuesta
La comunicación entre las plazas no compartimentadas de un garaje colectivo y la vivienda asociada a cada plaza deben disponer de vestíbulo de independencia, como es preceptivo en toda comunicación entre un aparcamiento y otro sector de otro uso. Si, como es habitual, la comunicación entre la plaza de aparcamiento y su vivienda asociada es mediante una escalera, el vestíbulo de independencia puede estar optativamente en la planta del garaje, en la planta de la vivienda o estar constituido por la propia escalera, siempre que esté convenientemente compartimentada, incluso en lo que se refiere a sus puertas.
Cualquiera que sea la disposición adoptada, si los accesos a las viviendas son salidas de planta deben cumplir lo que establece el punto 1 de SI 3-6, lo cual no es necesariamente que dichas puertas carezcan de cerradura con llave, sino que en horario de actividad (es decir, tratándose de viviendas, en todo momento) dicho cierre no actué, lo cual constituye una exigencia al usuario, no al proyecto, siendo el usuario el que asumiría la responsabilidad (frente a su propia seguridad) del incumplimiento de la exigencia reglamentaria. Si es el proyectista quien asume que dichas puertas van a estar cerradas con llave y que por tanto no se pueden considerar salidas de planta, debe resolver la evacuación desde las plaza de aparcamiento mediante otra u otras salidas de planta respecto de las cuales se cumplan la condición de máximo recorrido admisible.
Se subraya que el recorrido de evacuación a considerar hasta cada una de dichas salidas de planta a vivienda es desde el origen de evacuación más desfavorable situado, no necesariamente en la propia plaza, sino también en las zonas comunes del conjunto del aparcamiento.

1 comentario:

protectores aparcamiento dijo...

Ideal la respuesta, suponía que sería algo así pero no la tenía todas conmigo, gracias por la ayuda

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