La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de diciembre de 2015

[824] No presencia de determinado tipo de usuario

Precisaría aclaración respecto a las situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario del ámbito de aplicación del SUA;
En el caso de una actividad, por ejemplo deportiva o docente deportiva, donde existe cambio de uso de las definiciones del DB-SUA respecto a la actividad anterior del local, y por tanto donde sería de aplicación el cumplimiento de lo establecido en el mismo, ¿estaría suficientemente justificado la no aplicación del documento básico en todo el local, si no está prevista la presencia de personas con discapacidad al manifestar el interesado que dicha actividad no está dirigida a dichos usuarios, al no poseer aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia?.
¿En que casos se entiende que estaría suficientemente justificado, por el tipo de actividad, por no querer enfocar la actividad hacia dichos usuarios, o porque la actividad en concreto no se considera por el interesado apta para todos los usuarios, etc... ?.
Respuesta
La aplicación del comentario anterior se debe basar en que sea objetivamente improbable la presencia de personas con discapacidad y en el respeto de los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos que establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Por ello no cabe tomar en consideración argumentos opuestos a dichos principios, como por ejemplo los que se citan en la consulta: la actividad no está dirigida a determinados usuarios con discapacidad, no se dispone de aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia, etc…

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