La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[806] Rampas italianas o escalonadas

Pregunta referente a las rampas escalonadas también conocidas como “escaleras italianas”. No encuentro nada al respecto en el CTE y no se si se pueden considerar como vía de evacuación o como itinerario o si están permitidas o no. Al no cumplir la fórmula que relaciona la huella con la tabica, creo que no se pueden considerar escaleras a tal efecto, no sé si se pueden considerar rampas sucesivas (es mi caso las “huellas” tienen un 6% de pendiente y una longitud aproximada de 1,75 m. cada una). El problema que veo de considerarlo rampas es que nos encontramos con sucesivos “peldaños aislados” de 16 cm prohibidos por del DB-SUA.
En este caso no sería lógicamente el itinerario accesible que sería otro, pero si el itinerario principal de acceso y salida a una instalación deportiva.
Respuesta
Las rampas italianas se deben tratar como rampas sucesivas, sin considerar los peldaños como aislados a los efectos de SUA 1-2-3, dado que en el marco específico de estas rampas lo normal es que el usuario cuente con ellos.
Dado el riesgo que representa la coexistencia de peldaños y de pendiente, la pendiente de los tramos no debe exceder el 6%, la contrahuella de los peldaños no debe exceder 8 cm y la longitud de los tramos entre peldaños no debe ser menor de 1,20 m.

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