Quisiera saber cuál es la normativa de aplicación en cuanto a accesibilidad y seguridad de utilización en yacimientos arqueológicos (que, normalmente, no pueden ser considerados edificios y por tanto, no estarían recogidos en el CTE).
Respuesta
Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos forman parte de la cultura colectiva y, por tanto, debe proporcionarse el mayor grado de accesibilidad (artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Como consecuencia de lo anterior, este tipo de edificios, instalaciones y recintos tendrán que cumplir la accesibilidad en todo aquello que resulte objeto de aplicación.
En relación con el ámbito de aplicación, se considera edificación lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Se subraya que, conforme a esta ley, también se considera edificación lo indicado en su punto 3.
En relación a las particularidades de aplicación de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad, se deberá asimismo atender a lo establecido en el artículo 2 de la Parte I del CTE y al apartado II de la Introducción del DB SUA.
En relación a otros ámbitos distintos al edificatorio, la reglamentación vigente en accesibilidad se indica a continuación:
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Por otra parte, le sugerimos consultar algunas buenas prácticas llevadas a cabo en la materia en España, tales como el yacimiento arqueológico de Carranque (Toledo), el anfiteatro y conjunto monumental de Mérida o la Villa romana de La Olmeda (Palencia), por citar algunos ejemplos.
En la publicación de la Junta de Castilla y León “Accesibilidad y Patrimonio. Yacimientos arqueológicos, cascos históricos, jardines y monumentos” editado en 2007 (ISBN 978-84-9718-478-6) se incluye la Ponencia “Reflexiones sobre la accesibilidad del patrimonio arqueológico en Castilla y León”, de la que son autores Jesús María del Val Recio y Consuelo Escribano Velasco (p. 139- 155).