La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 24 de diciembre de 2015
[837] Uso aplicable a una nave para Paintball
[836] Alquiler de habitación en vivienda particular
martes, 22 de diciembre de 2015
[835] Anchura de salida de recinto de escalera protegida
[834] Flecha en DB-SE-AE y DB-SE-M
[833] Extinción automática al cambiar campana de una cocina existente
[832] Escalera de uso general con bocel
[831] Dotación de probadores accesibles en tiendas de ropa
“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“
[830] Pararrayos. Superficie de captura
viernes, 18 de diciembre de 2015
[829] Salida de planta de plaza de aparcamiento colectivo a vivienda
[828] Aplicación del documento DA SUA-2 (Version marzo 2014)
[827] Puerta automática en mitad de una rampa
miércoles, 16 de diciembre de 2015
[826] Altura libre para considerar origen de evacuación
martes, 15 de diciembre de 2015
[825] Ascensor de emergencia. Fuente alternativa de suministro eléctrico
[824] No presencia de determinado tipo de usuario
[823] Vestíbulo de aislamiento acústico y térmico en escalera protegida
[822] Compromisos personales de los titulares como alternativa que posibilite incumplimientos de reglamentación
lunes, 14 de diciembre de 2015
[821] Ascensor de emergencia
En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, dicha condición se modifica de la siguiente forma:
viernes, 11 de diciembre de 2015
[820] Barrido puertas en vestíbulos de independencia
[819] Propagación exterior por cubierta
[818] Origen de evacuación en habitaciones de hotel mayores de 50m²
[817] Anchura mínima de escaleras en guarderías
jueves, 10 de diciembre de 2015
[816] Separación de cuarto de comunidad y de armarios de instalaciones con portal de riesgo mínimo
[815] Barreras de protección escalables por niños
No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
[...] Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
[814] Limpieza acristalamientos
miércoles, 9 de diciembre de 2015
[813] Designación de usuarios con derecho a plaza de aparcamiento accesible
[812] Recorridos de evacuación según DB-SI y RSCIEI en área de ventas y de almacenamiento
[811] Vivienda utilizada para celebraciones de pública concurrencia
[810] Suma de resistencias al fuego
[809] Clase resbaladicidad para platos de ducha
[808] Instalaciones de protección contra incendios en establecimiento de pública concurrencia en centro comercial
[807] Dispositivo de alerta de presencia de peatones en salida de aparcamientos
[806] Rampas italianas o escalonadas
[805] Local de riesgo especial conjunto cocina + comedor
[804] Densidad de ocupación aplicable a escalera protegida
viernes, 4 de diciembre de 2015
[803] Escaleras protegidas o especialmente protegidas como sector de riesgo mínimo
jueves, 3 de diciembre de 2015
[802] Informe de evaluación / Informe de clasificación
[801] Dimensión mínima de ascensor accesible
La entrada “En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas de las de acceso” de la tabla de dimensiones mínimas de los ascensores accesibles debe entenderse como “…superficie útil en el conjunto de las plantas distintas a las de acceso”
En edificios de uso diferente de Residencial Vivienda, la dimensión mínima del ascensor no depende de ninguna otra consideración que no sea la anterior o la posición de las puertas.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
[800] Cumplimiento de normativa para dispositivos visuales de alarma
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899]