La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 24 de diciembre de 2015

[837] Uso aplicable a una nave para Paintball

Recientemente nos han encargado la memoria de actividad de una nave que se dedicará a zona de juego de "Paintball", a este respecto, no encontramos una asimilación directa ni fácil entre dicho uso y los expuestos por el DB-SI.
Este uso nos parece similar al de una pista para la práctica deportiva: fútbol sala, baloncesto,....peor esto tampoco está regulado de una manera clara, ni en la norma ni en los comentarios publicados por el Ministerio.
Ruego concreten la mecánica a seguir, a efectos de asimilación a los usos expuestos, para le cumplimiento de los distintos apartados del DB-SI.
Respuesta
Por asimilación a la consulta [067] referida a un gimnasio, consideramos que debe aplicarse las condiciones de uso pública concurrencia.

[836] Alquiler de habitación en vivienda particular

Si el propietario de una vivienda (no unifamiliar) en la que reside de forma permanente, decide alquilar una de sus habitaciones a turistas, ¿cómo se aplicaría el CTE DB SI?
¿Se consideraría un cambio de uso? ¿Sería necesario sectorizar la habitación?
Respuesta
Aunque no es exactamente lo mismo (no es una actividad profesional) por asimilación se puede aplicar el comentario anterior y, conforme al mismo, establecer que no es un cambio de uso y que no hay que aplicar el CTE.

martes, 22 de diciembre de 2015

[835] Anchura de salida de recinto de escalera protegida

El caso que planteamos es el siguiente:
- Escalera protegida o especialmente protegida contigua a fachada y que tiene salida directa al espacio exterior seguro en la planta de salida del edificio.
- En dicha planta de salida hay ocupantes del edificio que utilizan como salida el recinto de la escalera (en caso de incendio utilizan el descansillo situado a nivel de planta de salida como recorrido de evacuación).
¿Cuál debe ser el criterio para dimensionar la puerta de salida al exterior? ¿Es válido el criterio de la tabla 4.1 (anchura de puerta ≥ 80% de anchura de la escalera) o debe incrementarse la anchura en función del número de personas evacuadas desde la planta baja? 
Respuesta
Basta con aplicar el punto 3 de SI 3-4.1, comprobando después que se está cumpliendo la nota (1) de la tabla 4.1.

[834] Flecha en DB-SE-AE y DB-SE-M

A la hora de calcular las flechas, de acuerdo al apartado 4.3.3.1 del DB-SE-AE:
En realidad se refiere al 4.3.2.1 del DB-SE.
¿Es correcto calcular la flecha con la carga obtenida de la pésima combinación de acciones correspondiente para cada uno de los tipos de flecha definida en el apartado 4.3.2 del DB-SE-AE? La duda surge cuando:
Al considerar la integridad de los elementos constructivos, la descripción de la flecha dice: "...ante cualquier combinación de acciones característica, considerando solo las deformaciones que se producen después de la puesta en obra del elemento..." Por lo tanto, ¿debería considerarse solamente la flecha debida a acciones variables?, dado que tras la puesta en obra, las cargas permanentes ya han actuado, y si es así, ¿se multiplicarían las cargas variables por el coeficiente de simultaneidad correspondiente?
No necesariamente. A lo que se refiere el DB es a la «flecha activa», es decir la producida por las cargas (variables o permanentes) colocadas tras la puesta en obra del elemento cuya integridad se trata de preservar. Esto incluye también las flechas diferidas.
Lo mismo ocurre al considerar el confort de los usuarios, la descripción dice: "...ante cualquier combinación de acciones característica, considerando solamente las acciones de corta duración..."
En el caso del confort de los usuarios es más claro que sólo afectarán las cargas variables.
En el caso particular de las flechas diferidas para elementos estructurales de madera, de acuerdo al apartado 7.1 del DB-SE-M, la flecha diferida se calcula multiplicando la flecha inicial por el factor de fluencia Kdef y el coeficiente de simultaneidad Ψ2, para la combinación de acciones correspondiente, ¿es correcto considerar para cada combinación de acciones el valor de la carga multiplicado por el coeficiente de seguridad correspondiente y a mayores por el coeficiente de seguridad Ψ2?
No sería correcto. Las combinaciones del DB SE darían la flecha instantánea. A esta, hay que sumarle la diferida calculada con la expresión (7.1) del DB SE-M. Lo que ocurre es que no toda la carga produce flecha diferida, por eso el coeficiente de simultaneidad Ψ2 no tiene en cuenta las flechas producidas por acciones climáticas y no contempla toda la carga variable debida al uso.
¿y "...para el caso de combinación casi permanente solo se multiplicará una vez por el factor Ψ2..." , es decir, que la flecha diferida se calcularía multiplicando la flecha inicial por el valor kdef?
Correcto.
Respuesta
Ver respuestas en rojo y subrayadas, intercaladas en la consulta.

[833] Extinción automática al cambiar campana de una cocina existente

La consulta es sobre un bar-restaurante existente (con licencia de apertura en el año 1978) que plantea cambiar su campana extractora, incluído motor. Si la cocina existente del establecimiento se clasifica como local de riesgo especial, según normativa actual (CTE-DB-SI) ¿habría que disponer de un sistema de extinción automática?
Respuesta
Aunque el DB-SI no es de aplicación retroactiva a una cocina existente, lo es cuando se lleve a cabo alguna intervención o reforma en ella, bajo el principio de proporcionalidad al que se refiere un comentario al DB:
En las cocinas que no pertenezcan a un uso Hospitalario o Residencial Público, como es el caso, debe haber extinción automática cuando, conforme a la tabla 2.1 de SI 1-2, la potencia instalada excede el límite establecido para tener que cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo, medio o alto y la cocina no cumple dichas condiciones.
Por tanto, corresponde a la autoridad de control decidir si, a la vista de las características particulares de la intervención, la sustitución de la campana debe o no obligar a la instalación de un sistema automático de extinción.

[832] Escalera de uso general con bocel

En el caso de un edificio existente donde se va a hacer un cambio de uso, la escalera existente no tiene los 28 cm. de huella, con lo que se procederá a picar la contrahuella y dejar un bocel para tener los 28 cm. mínimos que exige el CTE.
En el DBSUA, apartado 4.2.1, punto 2, dice que no se admite bocel en escaleras de evacuación ascendente ni cuando no exista un itinerario accesible alternativo.
En mi caso es una única escalera de evacuación descendente en el edificio (aparte del ascensor). ¿Podría tener bocel esa escalera o por el contrario tendría que hacer una tabica inclinada?
Respuesta
Conviene leer bien. El punto 2 de SUA 4.2.1 no dice eso. Dice que no se admite bocel. Y punto.

[831] Dotación de probadores accesibles en tiendas de ropa

Partiendo de la premisa de la obligatoriedad (no en todos los lugares aunque suele ser necesario) de la existencia de probadores en los locales comerciales de venta ropa:
¿Entienden necesario que el probador de un local comercial de venta de ropa y similares tenga que ser accesible por similitud a la obligatoriedad derivada de los vestuarios conforme establece el CTE-DB-SUA pto 1.2.6 1.b)?
“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“
Respuesta
A efectos del DB SUA, se considera que un probador es un vestuario. Conforme al apartado SUA 9-1.2.6, siempre que sea exigible la existencia de vestuarios (o, en este caso probadores) por alguna disposición legal de obligado cumplimiento existirá al menos 1 cabina de vestuario accesible.
En el caso de probadores se considera que el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo pueden sustituirse por una silla con respaldo y reposabrazos.

[830] Pararrayos. Superficie de captura

A la hora de calcular Ae, si en el caso de ser necesario se instalará un pararrayos con cebador, se puede o debe tener en cuenta los elementos cercanos de acuerdo a lo indicado en la NOTA del punto A.4.2 de la UNE 21186?
A continuación expongo el porqué de la duda:
En el DB SUA 8, a la hora de obtener el dato Ae, que lo definen como
“Ae : superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.”
No dice absolutamente nada más.
La norma UNE 21186, para el caso de pararrayos con dispositivo de cebado coincide prácticamente en la definición.

Donde define, casi de manera idéntica Ad como
Pero añade en una nota:
Más adelante ésta norma y una vez determinado Ad, al igual que el DB SUA 8, incorpora un segundo coeficiente corrector, en función de los edificios o accidentes geográficos que hay alrededor.
La mecánica del dispositivo de cebado consiste básicamente en la creación de unos hilos o una nube de aire ionizado que trata de captar los hilos de aire ionizado contrariamente que son los que conducen el rayo, y así conducir el rayo.
Es extraño no tener en cuenta la altura de los edificios colindantes en el cálculo de Ae, tal y como lo indica la norma UNE 21886, ya que de otro modo, todos los edificios, incluso cuando son medianeros con otras parcelas, de más de una altura determinada (dependiendo de la zona de España) deberían tener pararrayos, independientemente de los edificios que tuvieran al lado, o de si éstos tienen pararrayos o no.
De hecho, a la hora de determinar Ae, el DB SUA 8 no indica que deba tenerse en cuenta los edificios cercanos ni si éstos tienen pararrayos.
Creemos que esto es un error, porque podría darse el caso de un planeamiento urbanístico que permita edificios de más de una determinada altura (en mi emplazamiento 26m.) en el que todos los edificios deban tener pararrayos, generando así una nube de aire ionizado sobre el barrio.
Incluso si en una de esas parcelas existen diferentes propietarios de subparcelas, y deben analizar cada una su edificio sin tener en cuenta el medianil (como en principio indica el DB SUA 8), cada subparcela debe de tener un pararrayos, y por lo tanto, el edificio en su conjunto resultante de cada subparcela tener varios pararrayos…
Adjunto en rojo lo que en nuestra opinión debe de no tenerse en cuenta en el momento de calcular Ad o Ae.
Respuesta
El sistema de evaluación del riesgo del DB SUA para el cálculo del área de captura a considerar tiene en cuenta los edificios circundantes a través del coeficiente modificador C1 que se aplica al área de captura del edificio aislado.

viernes, 18 de diciembre de 2015

[829] Salida de planta de plaza de aparcamiento colectivo a vivienda

Sobre los artículos SI 3/3 y 6. Se trata de un proyecto de dos edificios de cuatro viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos, (un total de 8 viviendas), cuyos aparcamientos en planta de sótano son compartidos, y las plazas de aparcamiento comunican con sus respectivas viviendas. Cada plaza de aparcamiento está abierta a las calles comunes de circulación y carece de puerta para vehículos. Además, existe otra salida común adicional. Se da el caso de que los técnicos Municipales no quieren considerar la comunicación con su vivienda como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, porque dicen que las puertas previstas en esa salida, al tener comunicación con la vivienda, como es lógico estarán dotadas de cerradura, y por tanto esas puertas no dan cumplimiento al punto 6.6 “puertas situadas en recorridos de evacuación”, donde claramente se indica “sin tener que utilizar una llave”. Al no considerar las comunicaciones con cada una de las viviendas como salida de planta por tener cerradura, nos emplazan a dotar al aparcamiento de otra salida común adicional, que reduzca los recorridos en garaje por debajo de los 50 m, ni el máximo tramo de recorrido único pueda exceder de 35m. 
En el caso particular de plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas, si cada plaza de aparcamiento está abierta a las calle comunes de circulación y carece de puerta para vehículos, la puerta de comunicación con su vivienda ¿Puede considerarse como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, aunque esté dotada de cerradura y precise utilizar una llave de apertura?. 
Únicamente existen dos plazas de aparcamiento por vivienda, no existiendo ninguna plaza no vinculada a ninguna vivienda. Hay 8 viviendas y 16 plazas de aparcamiento, (2 plazas por vivienda).
Respuesta
La comunicación entre las plazas no compartimentadas de un garaje colectivo y la vivienda asociada a cada plaza deben disponer de vestíbulo de independencia, como es preceptivo en toda comunicación entre un aparcamiento y otro sector de otro uso. Si, como es habitual, la comunicación entre la plaza de aparcamiento y su vivienda asociada es mediante una escalera, el vestíbulo de independencia puede estar optativamente en la planta del garaje, en la planta de la vivienda o estar constituido por la propia escalera, siempre que esté convenientemente compartimentada, incluso en lo que se refiere a sus puertas.
Cualquiera que sea la disposición adoptada, si los accesos a las viviendas son salidas de planta deben cumplir lo que establece el punto 1 de SI 3-6, lo cual no es necesariamente que dichas puertas carezcan de cerradura con llave, sino que en horario de actividad (es decir, tratándose de viviendas, en todo momento) dicho cierre no actué, lo cual constituye una exigencia al usuario, no al proyecto, siendo el usuario el que asumiría la responsabilidad (frente a su propia seguridad) del incumplimiento de la exigencia reglamentaria. Si es el proyectista quien asume que dichas puertas van a estar cerradas con llave y que por tanto no se pueden considerar salidas de planta, debe resolver la evacuación desde las plaza de aparcamiento mediante otra u otras salidas de planta respecto de las cuales se cumplan la condición de máximo recorrido admisible.
Se subraya que el recorrido de evacuación a considerar hasta cada una de dichas salidas de planta a vivienda es desde el origen de evacuación más desfavorable situado, no necesariamente en la propia plaza, sino también en las zonas comunes del conjunto del aparcamiento.

[828] Aplicación del documento DA SUA-2 (Version marzo 2014)

Estoy tramitando la concesión de una licencia para dos salvaescaleras situadas en las escaleras de una comunidad de propietarios.
Una está situada entre el portal y el primer piso, y la segunda entre el primer piso y el segundo piso, donde reside mi madre minusválida y mayor de 70 años. Debido a que el portal no se comunica de forma directa con la escalera principal del edificio, al haberse cambiado de lugar hace mas de 40 años, siendo inviable la instalación de una ascensor, pues la planta calle está ocupada por un local comercial.
En el ayuntamiento, desde el pasado mes de junio, al técnico que se está ocupándose del tema le llevan dando largas sobre este tema. Me gustaría saber qué criterio se sigue en el documento DA DB SUA I 2, cuando se define en el apartado 3.3.:
1. “Cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño”.
¿Que se quiere decir con un edificio de viviendas pequeño?
2. “Cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado”.
¿Que se quiere decir con demasiado prolongado?
Por otro lado, me gustaría saber si se tienen que cumplir las tres premisas siguientes, cuando se ocupa totalmente el ancho de la escalera por la plataforma salva escaleras:
- cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño;
- cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, por ejemplo a través de otra escalera;
- cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado.
De la lectura del documento yo entiendo que basta con cumplir una de las tres
Respuesta
1. Se puede entender que un edificio de viviendas es pequeño cuando no tiene más de 8 viviendas. Se recuerda que estos dispositivos son apropiados para salvar pequeños desniveles no mayores a 1 planta.
2. Se puede entender que un tramo de escalera a salvar no es demasiado prolongado cuando no excede de 8 peldaños.
3. De los tres guiones que se citan, basta que se esté en uno de dichos casos.

[827] Puerta automática en mitad de una rampa

En un itinerario accesible, con rampa menor del 10%, en concreto en el acceso a un establecimiento.
¿Puede existir en el ámbito de esta rampa una puerta con condiciones de puerta accesible, con hueco de paso mayor de 80 cm pero menor de 100 cm. en un muro de fábrica de 2 pies? No es posible modificar el hueco por estar la fachada protegida. La puerta es mecánica con apertura automática en caso de corte de suministro.
O por el contrario ¿la rampa debe comenzar una vez atravesada la puerta?
O lo que creo que es lo mismo. ¿Una puerta automática de ancho menor de 80cm (en un muro de carga de 2 pies) puede estar situada en mitad de una rampa?
Respuesta
La posibilidad de situar una puerta automática en mitad de una rampa está contemplada en el comentario al apartado SUA1-4.3.3 punto 3, denominado "Mesetas de rampas. Accesos en edificios existentes".
La anchura de paso de puertas automáticas está contemplada en el comentario a la definición de itinerario accesible del Anejo A Terminología del DB SUA, denominado "Puertas de itinerarios accesibles".
En relación a los estrechamientos puntuales de pasillos y pasos, cuando se justifique la no viabilidad de otras soluciones se podría admitir, en edificios existentes, un "estrechamiento puntual" de al menos 80 cm de anchura, teniendo en cuenta el resto de consideraciones establecidas en la definición de "itinerario accesible" del Anejo A Terminología del DB SUA.
Condiciones inferiores a las aquí expuestas pueden presentar barreras insalvables a usuarios en silla de ruedas.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

[826] Altura libre para considerar origen de evacuación

Primero me gustaría felicitar este servicio de dudas y consultas, ¡es fantástico!.
Mi consulta se dirige a la definición del origen de evacuación en una planta bajocubierta.
En un edificio de uso administrativo la planta bajocubierta, con una pendiente a dos aguas de 25º, se destinará enteramente a archivo en unos 200 m². La altura libre en dicha planta oscilará entre 1 m en la proximidad de las fachadas y 4 m en la zona central de la planta. Contando con la colocación de estanterías, muy probablemente la ocupación real de personas comenzará en la altura libre de 1.80 m, pero ¿hay algún criterio definido al respecto o se debe considerar el punto más alejado sin tener en cuenta su altura libre?
He puesto la pregunta en situación con el edificio que me atañe, pero dicha pregunta se puede referir a cualquier bajocubierta con un local de más de 50 m².
Respuesta
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.

martes, 15 de diciembre de 2015

[825] Ascensor de emergencia. Fuente alternativa de suministro eléctrico

En el apartado Terminología, al definir Ascensor de emergencia, se describe que:
“En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.”
Por otro lado, para los extractores de garaje, según las interpretaciones del Ministerio, es aceptable que como suministro de emergencia de 1h, se diseñe una acometida suministro de socorro en las condiciones que la UNE 23584 así lo defina (y el Reglamento de Baja Tensión). De hecho se dice expresamente que no necesariamente sea un grupo electrógeno pudiendo tomarse por tanto desde una red pública.
Nuestra consideración como técnicos es que en edificios de vivienda, es más fiable un doble suministro eléctrico (normal y de socorro) desde la red exterior de compañía en las condiciones marcadas por el RBT para suministro de socorro que el autosuministro desde un grupo electrógeno propio. (porque este tipo de edificios normalmente no tiene un responsable de mantenimiento en nómina trabajando en la actividad)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se considera correcto definir como “fuente propia de energía” a la acometida de suministro de socorro propia del edificio, en las condiciones del RBT y cumpliendo la UNE 23584 (apdo 5.2)?
Respuesta
Consideramos que podría aceptarse como alternativa a la acometida normal, la segunda acometida de suministro de socorro que cita en su escrito, en las condiciones que define la UNE 23584 y el Reglamento de Baja Tensión en su artículo 10, lo que permitiría el suministro desde la red exterior.

[824] No presencia de determinado tipo de usuario

Precisaría aclaración respecto a las situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario del ámbito de aplicación del SUA;
En el caso de una actividad, por ejemplo deportiva o docente deportiva, donde existe cambio de uso de las definiciones del DB-SUA respecto a la actividad anterior del local, y por tanto donde sería de aplicación el cumplimiento de lo establecido en el mismo, ¿estaría suficientemente justificado la no aplicación del documento básico en todo el local, si no está prevista la presencia de personas con discapacidad al manifestar el interesado que dicha actividad no está dirigida a dichos usuarios, al no poseer aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia?.
¿En que casos se entiende que estaría suficientemente justificado, por el tipo de actividad, por no querer enfocar la actividad hacia dichos usuarios, o porque la actividad en concreto no se considera por el interesado apta para todos los usuarios, etc... ?.
Respuesta
La aplicación del comentario anterior se debe basar en que sea objetivamente improbable la presencia de personas con discapacidad y en el respeto de los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos que establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Por ello no cabe tomar en consideración argumentos opuestos a dichos principios, como por ejemplo los que se citan en la consulta: la actividad no está dirigida a determinados usuarios con discapacidad, no se dispone de aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia, etc…

[823] Vestíbulo de aislamiento acústico y térmico en escalera protegida

Les planteo el caso de una escalera protegida para evacuación descendente, sobre rasante y abierta al exterior, que da acceso directamente al vestíbulo donde se encuentran los ascensores y las puertas de dos viviendas. Si para mejorar las condiciones acústicas y energéticas de este vestíbulo se dispone una esclusa previa entre el mismo y la escalera protegida ¿debe esta esclusa respetar las condiciones de barrido de puertas y todas las demás aplicables a los vestíbulos de independencia? ¿Podríamos colocar en esta esclusa una primera puerta abriendo en el sentido de la evacuación y la segunda abriendo en el sentido contrario?
Muchas gracias y permítanme que les felicite por el blog. Encomiable que se colabore de esta manera con la explicación de la normativa y desde la claridad con la que lo hacen.
Respuesta
El vestíbulo objeto de la consulta no es un vestíbulo de independencia, por lo que no precisa cumplir las condiciones de estos. El sentido de apertura de sus puertas debe ser el que resulte de aplicar el punto 3 de SI 3-6. La puerta de acceso al recinto de la escalera debe ser EI260-C5. La de acceso desde el distribuidor de planta al vestíbulo acústico no precisa ser resistente al fuego ni tener dispositivo de cierre automático.

[822] Compromisos personales de los titulares como alternativa que posibilite incumplimientos de reglamentación

El CTE DB SI 3 establece las características de las puertas situadas en recorridos de evacuación:
- Dimensionado de hojas.
- Eje de giro.
- Sistema de cierre y de apertura.
- Sentido de apertura.
- Etc.
En ocasiones, cuando las puertas que acceden al espacio exterior seguro bien sea desde el interior del edificio ocupado completamente por el establecimiento o desde el espacio libre privado en que se encuentra el establecimiento, no se ajustan a las exigencias establecidas por el CTE en función de su uso y asignación de personas (dimensión máxima de hojas, sentido de apertura, sistema de cierre, etc.), se plantea por parte del titular el compromiso de mantener las puertas permanentemente abiertas durante la ocupación del establecimiento.
Este “compromiso” podría entrar en conflicto con la necesidad de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños derivados de un incendio de origen accidental al no poder garantizar la el cierre por circunstancias varias (corrientes de aire, manipulación voluntaria o involuntaria de las puertas, etc.), máxime cuando el establecimiento no disponga de un servicio de vigilancia permanente en dichas puertas o de un sistema que física y permanentemente garantice su posición de abiertas incluso ante fáciles manipulaciones como a las que pueden ser sometidas, por ejemplo, los cerrojos manuales verticales que se empotran parcialmente en el suelo.
Valgan como ejemplos los siguientes:
- Edificio administrativo con ocupación superior a 100 personas, situado en el interior de un espacio de parcela cuya comunicación con el espacio exterior se realiza a través de un vallado perimetral provisto de una puerta de dos hojas de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m) y apertura en sentido contrario a la evacuación.
- Edificio de pública concurrencia (biblioteca, centro cultural, etc.) con ocupación superior a 100 personas y comunicación con el espacio exterior seguro a través de portón de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m), apertura en sentido contrario a la evacuación y/o cierre formado por cerrojo pasante.
Agradecería confirmar si esta opción de comprometerse a mantener las puertas permanente abiertas sería admisible, o en qué supuestos se podría admitir (vigilancia permanente en el acceso, sistema de enclavamiento mecánico sin posibilidad de fácil manipulación, puertas o fachadas que constituyan elementos con algún grado de protección histórico-artística, etc.).
Respuesta
El compromiso personal del titular de un establecimiento no puede ser una solución alternativa que haga posible el incumplimiento de exigencias reglamentarias.

lunes, 14 de diciembre de 2015

[821] Ascensor de emergencia

En un edificio residencial de 33 plantas de altura sobre rasante y 4 plantas de sótano (aparcamiento) se ha instalado un ascensor de emergencia por tener una altura de evacuación superior a 28 metros. Los equipos de emergencia disponen de una llave para poder acceder a ese ascensor en caso de emergencia y poder acceder a todas las plantas del edifico. Por cuestiones de seguridad los vecinos quieren instalar un sistema de llave en la botonadura del ascensor para evitar el acceso a las plantas de garaje de las personas que sean ajenas al edificio, pero podría suponer un problema para el acceso de los equipos de emergencia a esas plantas puesto que la instalación de la cerradura en la propia botonadura inutilizaría los botones que conducen al sótano.
La consulta es si ese ascensor sólo debe garantizar el acceso a esas plantas que están por encima de los 28 metros de evacuación o si una vez instalado, tiene que dar servicio a la totalidad de las plantas del edificio.
Respuesta
La redacción actual del DB-SI en relación con la exigencia de ascensor de emergencia es la siguiente:

En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, dicha condición se modifica de la siguiente forma:

viernes, 11 de diciembre de 2015

[820] Barrido puertas en vestíbulos de independencia

En la definición de Vestíbulo previo, se especifica que:
“La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50m”
Entendemos que, atendiendo estrictamente a la definición, dicha condición se refiere únicamente a la distancia entre los contornos barridos por las dos puertas (Casos A del esquema adjunto), y que por tanto no afecta al ancho del vestíbulo (que quedaría establecido en otros puntos del DB-SI y DB SUA)
Sin embargo, no asalta la duda de si dicha distancia debe mantenerse también respecto a los cerramientos laterales del vestíbulo (Casos B del esquema adjunto), lo que implicaría aumentar el ancho de los vestíbulos en función de la dimensión de las puertas y el radio de su barrido.
Nos gustarían nos aclararan cuál es la interpretación correcta del texto.
Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta debe aplicarse en sus propios términos, es decir, entre los contornos de las superficies barridas por las puertas.

[819] Propagación exterior por cubierta

Queríamos confirmar si interpretamos bien el CTE-DB-SI.2, en concreto la propagación exterior por cubierta.
Es un proyecto sencillo de vivienda unifamiliar.
Existen edificios colindantes con la vivienda objeto del proyecto.
En el cerramiento de la cubierta inclinada se va a emplear un panel sándwich sin resistencia al fuego ensayada (que pudiese garantizar las franjas REI 60 con edificios colindantes)
¿Está limitada la propagación exterior por cubierta entre edificios colindantes si existen "discontinuidades en altura" con las cubiertas de los otros edificios de más de 0,60 m?
La cubierta del edificio proyectado se eleva sobre las cubiertas colindantes, o bien, ¿Es de aplicación la tabla del Apdo. 2.2. del DB-SI 2 (encuentro cubierta-fachada de edificios diferentes) y, para una distancia de la fachada (d) de 0 m se exige una altura sobre la cubierta (h) de 5 m?
Respuesta
Efectivamente se limita la propagación exterior por cubierta al existir la discontinuidad en altura de más de 0,60 m a la que haces referencia, en una forma que se puede considerar equivalente a lo que se establece en DB SI 2, 2.1.
En el caso de que el elemento vertical o medianera de más de 0,60 m de altura, disponga en dicha altura de algún hueco o zona cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, tendrían que cumplirse las condiciones de distancia y altura de la tabla del Apartado 2.2.

[818] Origen de evacuación en habitaciones de hotel mayores de 50m²

Mi pregunta es si en las habitaciones de hoteles mayores a 50 m² hay que tomar como origen de evacuación el lugar más alejado de la habitación en lugar de la puerta como en los casos que son menores a 50 m². 
En este caso me refiero a una suite de un hotel con 2 habitaciones con 2 camas de matrimonio. Lo que pasa que con el salón principal de entradas, la superficie total de la suite son unos 70 m².
Entonces no se si en este caso, es aplicable el origen de evacuación desde la puerta al igual que en el resto de las habitaciones del hotel.
Respuesta
Sí, las unidades de alojamiento turístico, tales como las habitaciones de hotel (incluidas las suites y las unidades de apartotel) los apartamentos turísticos, etc. se asimilan a las viviendas en cuanto a considerar el origen de evacuación en su puerta de acceso aunque su superficie exceda de 50 m². Lo anterior no es aplicable a dormitorios colectivos de albergues o alojamientos similares.

[817] Anchura mínima de escaleras en guarderías

Se nos plantea una duda en cuanto a la interpretación sobre el DB-SI y DB-SUA que pasamos a exponer:
Se trata de una guardería en dos plantas con una escalera y un ascensor accesible de comunicación vertical. Desde el punto de vista de evacuación se asimila a uso hospitalario con la flexibilidad en anchura de puertas y pasillos admitidos en el punto 3 de los criterios de aplicación del DB-SI.
La pregunta es referente al ancho de esa escalera ya que el DB-SI remite el ancho mínimo que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1.
Entendemos que una cosa es la asimilación de la guardería al uso hospitalario donde los usuarios precisan de ayuda para en caso de evacuación, y otra distinta, la misma asimilación de ese uso en condiciones de utilización habitual. Por ello, se plantea una escalera de 1,00m de ancho útil para uso docente, siendo el uso previsto para menos de 50 personas. (por encima de la fórmula de cálculo del ancho que marca el DB-SI)
En la terminología del DB-SUA, determina el uso sanitario a edificio o zonas cuyo uso incluye hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
No consideramos que este uso sea el más adecuado en condiciones de utilización ya que la definición del uso docente nos parece más adecuado ya que el propio DB-SUA define el uso docente al edificio, establecimiento o zona destinada a docencia en cualquiera de sus niveles.
¿Es correcto el planeamiento o debe también asimilarse a uso sanitario en condiciones de utilización?
Respuesta
La asimilación (con flexibilidad) de las guarderías al uso Hospitalario que establece el DB-SI, para el DB-SUA no es trasladable al uso Sanitario, sino al uso Docente.

jueves, 10 de diciembre de 2015

[816] Separación de cuarto de comunidad y de armarios de instalaciones con portal de riesgo mínimo

1. Un cuarto de comunidad destinado a albergar bicicletas y cochecitos de bebés, ¿debe disponer de vestíbulo de independencia con respecto de un portal que tenga las características de sector de riesgo mínimo? A dicho portal desembarca directamente sin compartimentación una escalera protegida de evacuación descendente.
2. A ese mismo sector de riesgo mínimo, ¿pueden abrir directamente un armario de contadores de electricidad, el armario de telecomunicaciones (RITI) o el armario de contadores de agua?, ¿qué características de comportamiento al fuego deben de tener las puertas de cada uno de dichos armarios de instalaciones?
Respuesta
1. En cuanto a la primera cuestión, conforme a la definición de riesgo mínimo, si se justifica que el cuarto de bicicletas y cochecitos va a tener una carga de fuego menor de 50 MJ/m2, puede considerarse parte del sector de riesgo mínimo. Pero si no es así, necesita separación EI 120 y vestíbulo de independencia.
En dicha planta, efectivamente puede no existir compartimentación respecto a la escalera protegida, lo que no puede suceder en plantas superiores, en las que sí habrá de disponerse vestíbulo de independencia entre ambos.
2. Respecto a la segunda cuestión, le envío un comentario actualizado del DB SI + Comentarios, sobre este asunto, y también el enlace “Codigotécnicodelaedificación.org”, que le permitirá consultar los documentos del CTE,
Tapas y registros
En un sector de riesgo mínimo pueden existir tapas o registros de patinillos, conductos o armarios para instalaciones siempre que sean EI 60, como extensión a este caso de lo que se admite en escaleras protegidas o especialmente protegidas.

[815] Barreras de protección escalables por niños

El motivo de mi consulta es clarificar la aplicación de las características de escalabilidad de las barreras de protección.
Por un lado, en SUA-3.2.1 se fija la altura de las mismas, debiendo ser mayor que 0,90m o 1,10m, según casos.
Por otro lado, en SUA-3.2.3, apartado (a), cito textualmente:
No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
Entiendo que esta limitación es general, indiscriminadamente de la altura de la barrera, y a continuación, incluyo uno de los comentarios publicados al respecto:
[...] Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
Aquí surge mi duda: si las limitaciones de altura 30/50/80cm son válidas para una altura de barrera de 90cm, ¿no cabe suponer que, cuando la altura de la barrera es de 110cm, se podrían modificar las limitaciones anteriores a 50/70/100cm? De esta forma, la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior es la misma; de mantenerse las limitaciones generales, esta sería mayor y, por tanto, habría una contradicción con el comentario indicado.
Respuesta
El comentario en el que se establece que "el parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera" es válido en la medida en que la altura de la barrera sea mayor que cualquiera de las exigidas en el CTE, tal y como se indica en el mismo, ya sea ésta de 90 o 110 cm. Por lo tanto, en el caso de barreras de 110 cm deben aplicarse las condiciones de puntos de apoyo establecidas en el DB SUA.

[814] Limpieza acristalamientos

En referencia a la obligación de posibilitar la limpieza de acristalamientos transparentes en edificios de viviendas, me surge la siguiente duda en el caso de disponerse un acristalamiento fijo en una cubierta inclinada para dotar de iluminación natural a la escalera general del edificio.
1. ¿Es de aplicación dicho precepto para este caso?.
En caso afirmativo
2. ¿Cuál es la altura máxima a la que podría situarse dicho acristalamiento para considerar que puede ser limpiado desde el interior?
3. Si la cubierta no tuviera acceso desde el interior de la edificación, entiendo que este tipo de soluciones no son factibles salvo que se proceda a usar vidrios no transparentes. En tal caso ruego aclaración sobre lo que son vidrios transparentes y no transparentes. 
Respuesta
1. Sí, es de aplicación.
2. A no más de 6 m de altura sobre el suelo y no más de 85 cm de distancia horizontal desde la vertical donde pueda situarse una escalera.
3. Es de dominio público qué es un vidrio transparente.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[813] Designación de usuarios con derecho a plaza de aparcamiento accesible

Consulta en relación a las plazas de aparcamiento accesibles de cara a acondicionar los lugares de trabajo para que personas con discapacidad puedan utilizarlos. El CTE no indica a qué usuarios con discapacidad deberían estar destinadas las plazas de aparcamiento accesible, indicándose sólo la necesidad de reservar plazas accesibles (En nuestro caso: “En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.”)
¿Me podrían indicar qué criterios se podrían utilizar de cara a designar los usuarios que tengan que utilizar –o que tengan necesidad de utilizar- las plazas de aparcamiento accesibles (a personas con movilidad reducida, invidentes, etc.)?
Respuesta
Los criterios para decidir qué usuarios tienen derecho a utilizar las plazas de aparcamiento accesibles que exige el CTE-DB-SUA no son competencia de dicho DB.

[812] Recorridos de evacuación según DB-SI y RSCIEI en área de ventas y de almacenamiento

En un comercio de gran superficie (>10.000m²), alta ocupación y varias salidas alternativas, dedicado a la venta de productos de bricolaje y decoración, donde en la sala de ventas de atención al público también se almacena en la parte superior de las estanterías los productos en venta, siendo fácilmente por tanto la carga térmica resultante mayor de 3.000.000 MJ, 
Llegado al punto de justificar los recorridos máximos de evacuación, el RSCIEI establece unos recorridos de evacuación de: menor de 50m para Riesgo Bajo o Medio y menor de 25m Riesgo Alto, e indica que estos deben prevalecer sobre lo marcado en CTE-DB-SI, el cual establece 50m x 1.25 = 62.5m (al estar dotado de rociadores)
Muchos de los edificios existentes de este tipo, no cumplen estas distancias incluso para riesgo Bajo y Medio (50m) se deben aplicar ambas normativas, optando por la más restrictiva (CTE-DB-SI por presencia de público y RSCIEI por almacén mayor de 3*106MJ).
Respuesta 
Normalmente no cabe considerar a las áreas públicas de ventas como “almacenamientos” aunque en ellas se almacenen productos. Por ello, aunque su carga de fuego total exceda de 3x106 MJ dichas áreas no deben ser entendidas como “almacenamientos” sujetos a la aplicación del RSCIEI.

[811] Vivienda utilizada para celebraciones de pública concurrencia

Se trata de un vivienda aislada que dispone de amplias terrazas y jardines donde la propietaria desea realizar eventos tipo boda u otro tipo de celebraciones parecidas. La duda es si esa actividad que se realiza algunos fines de semana al año supone un cambio de uso de la parcela que actualmente es residencial y cuya vivienda permanece habitada todo el año por la promotora de los eventos. En relación a este mismo asunto, siendo la vivienda y los jardines de la misma propiedad, es necesario sectorizar ambos espacios (lógicamente la vivienda tiene puertas y ventas a los jardines y terrazas).
La actividad que se quiere legalizar no requiere la ejecución de obras. Por lo que si no hay cambio de uso entiendo que no es de aplicación el CTE.
Respuesta
La implantación en una vivienda de una actividad dedicada, aunque no sea de forma permanente, a celebraciones de pública concurrencia obliga a su adecuación a todas aquellas condiciones del CTE que sean exigibles a dicho uso.

[810] Suma de resistencias al fuego

Estamos desarrollando un Proyecto de Rehabilitación cuyos forjados están compuestos por vigas, correas y entablado de madera.
Se quiere instalar una cocina cuya potencia de aparatos susceptibles de provocar ignición supera los 50 Kw. El uso del edificio es Residencial Público. Consecuentemente, la cocina sería un local de riesgo especial alto: La estructura portante debe tener una resistencia al fuego R-180; techos y paredes del local deben cumplir un EI-180.
La consulta es sobre dos opciones como posible solución:
1. Si con el Método de la sección reducida , obtuviera un R-60 en las vigas de madera, sería suficiente instalar un falso techo REI-120 y paredes EI-180 para cumplir con la exigencia ?
2. Ante la dificultad de encontrar una protección con ensayo para forjados de madera, que cumplan REI-180 , ¿Se podría considerar como resistente al fuego REI-180 el conjunto de dos protecciones con sus respectivos ensayos, por ejemplo, un producto REI-120 mas otro REI-60?
Respuesta
1. De un elemento estructural horizontal que por sí mismo sea R-60 y que esté protegido por debajo por un falso techo EI-120 (un falso techo nunca es R) lo único que se puede asegurar es que es R-120
2. Sí.

[809] Clase resbaladicidad para platos de ducha

Ante las dudas que nos suscita, les rogaría nos aclarasen la clase exigible según CTE para la resbaladicidad de los platos de ducha y bañeras en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público…. Como hoteles, residencias, apartamentos turísticos…
Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las que establezca su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.
En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 2, excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

[808] Instalaciones de protección contra incendios en establecimiento de pública concurrencia en centro comercial

Instalaciones de protección contra incendios de un establecimiento de pública concurrencia (destinado a salón de juego) integrado en un edificio exento con uso comercial (centro comercial).
La situación es la siguiente: La construcción del centro comercial data de 1996. Dispone de una superficie destinada al público de más de 30.000 m2. No obstante, carece de instalación automática de extinción y sistema de detección de incendio.
Dentro de este centro comercial existen diversos locales destinados a actividades recreativas y se plantea la apertura de uno nuevo para su uso como salón de juego, con superficie inferior a 500 m2. El titular pretende instalar en el interior del propio establecimiento todas las instalaciones de protección contra incendios que le serían exigibles, conforme al DB SI 4, Tabla 1.1, al uso de pública concurrencia más las del uso principal del edificio, es decir, el comercial. De tal modo que el establecimiento dispondrá de extintores portátiles, red de rociadores automáticos de agua, bocas de incendio equipadas y sistema de detección automática de incendio.
Como información complementaria, el local, dentro del centro, tiene tres salidas, dos de ellas directas a dos vías públicas y la tercera al pasillo del centro comercial, con un recorrido hacia la vía pública de aproximadamente13 metros. Por las características del establecimiento (longitud de vías y ocupación) únicamente sería exigible una salida.
Dicho lo anterior, la duda estriba en si con las condiciones anteriores respecto a las instalaciones de protección contra incendios del establecimiento, aún careciendo el centro comercial de las exigibles, se entiende conforme a las exigencias del DB SI 4.
Respuesta
Véase el siguiente comentario del DB-SI en SI 4-1.1:
Conforme a lo anterior, un establecimiento de un centro comercial debe tener las instalaciones que le sean exigibles en función de su uso y superficie conforme al DB-SI, más las exigibles al centro comercial conforme a la reglamentación que le fuese de aplicación (NBE-CPI o DB-SI) con independencia de que este disponga de ellas o no.

[807] Dispositivo de alerta de presencia de peatones en salida de aparcamientos

En el apartado 4.3) del DB SUA-7 del Código Técnico de la Edificación, se indica lo siguiente:
"En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos".
En caso de aparcamientos que se proyectan en edificios de uso residencial privado donde las plazas de aparcamiento están vinculadas a las viviendas y el uso aparcamiento es subsidiario del principal ¿Sería obligatoria en este caso la señalización indicada en el citado apartado 4.3?
Respuesta
No. El artículo se refiere literalmente a “establecimientos de uso Aparcamiento”, por lo que en los aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda subsidiarios de dicho uso no es de aplicación.

[806] Rampas italianas o escalonadas

Pregunta referente a las rampas escalonadas también conocidas como “escaleras italianas”. No encuentro nada al respecto en el CTE y no se si se pueden considerar como vía de evacuación o como itinerario o si están permitidas o no. Al no cumplir la fórmula que relaciona la huella con la tabica, creo que no se pueden considerar escaleras a tal efecto, no sé si se pueden considerar rampas sucesivas (es mi caso las “huellas” tienen un 6% de pendiente y una longitud aproximada de 1,75 m. cada una). El problema que veo de considerarlo rampas es que nos encontramos con sucesivos “peldaños aislados” de 16 cm prohibidos por del DB-SUA.
En este caso no sería lógicamente el itinerario accesible que sería otro, pero si el itinerario principal de acceso y salida a una instalación deportiva.
Respuesta
Las rampas italianas se deben tratar como rampas sucesivas, sin considerar los peldaños como aislados a los efectos de SUA 1-2-3, dado que en el marco específico de estas rampas lo normal es que el usuario cuente con ellos.
Dado el riesgo que representa la coexistencia de peldaños y de pendiente, la pendiente de los tramos no debe exceder el 6%, la contrahuella de los peldaños no debe exceder 8 cm y la longitud de los tramos entre peldaños no debe ser menor de 1,20 m.

[805] Local de riesgo especial conjunto cocina + comedor

En el comedor de un hotel se plantea la instalación de una cocina tipo "show cooking", es decir, una cocina donde la preparación de alimentos se realiza frente a los comensales, sin ningún tipo de partición ni barrera. Teniendo en cuenta que se trata de una cocina ubicada en un establecimiento Residencial Público, y que la cocina tiene una potencia instalada superior a 20 kW, ésta cocina se tendría que considerar zona de riesgo especial. 
Se podría considerar, sin desvirtuar el propósito de la exigencia, el recinto de comedor que contiene esta cocina como zona de riesgo especial, o sería inviable la instalación planteada adoptando las soluciones técnicas basadas en el DB SI? En este último caso, existe alguna solución alternativa (de acuerdo al punto 3 b del artículo 5 del CTE) para este tipo de instalación que se haya aceptado y se aplique habitualmente?
Respuesta
1. Un comedor para el público no puede ser un local de riesgo especial.
2. Salvo solución alternativas conforme al punto 3 del artículo 5 de la Parte I del CTE, conforme al DB-SI no es posible que una cocina que sea local de riesgo especial carezca de compartimentación respecto del comedor colindante. Si se quiere que la cocina esté a la vista desde el comedor conforme al DB-SI solo hay dos opciones: compartimentarla con vidrio resistente al fuego o conseguir que no tenga que ser local de riesgo especial. Para lo segundo hay que tener en cuenta el siguiente comentario:
Conforme al segundo párrafo del comentario, si el restaurante de un hotel se configura como sector de incendio junto con la cocina anexa al mismo, dicha cocina deja de ser un riesgo vinculado a un uso Residencial Público (hotel) para pasar a estar vinculada a un uso Pública Concurrencia (restaurante) situación en la que deja de precisar compartimentación si no es local de riesgo especial, lo cual a su vez es posible si la potencia instalada no protegida mediante un sistema automático de extinción no excede de 20 kW.
3. No es cometido de esta Dirección General proponer o admitir soluciones alternativas a las contempladas en el DB-SI.

[804] Densidad de ocupación aplicable a escalera protegida

En un local de varias plantas en el cual la evacuación se realiza a través de una escalera protegida con salida directa al exterior, que densidad de ocupación se le daría a dicha escalera protegida? Se debería considerar como ocupación nula?
Respuesta
Una escalera, protegida o no, no aporta ocupación al edificio.

viernes, 4 de diciembre de 2015

[803] Escaleras protegidas o especialmente protegidas como sector de riesgo mínimo

¿Las escaleras protegidas y especialmente protegidas pueden ser sectores de riesgo mínimo?
Respuesta
La estructura del DB-SI y los objetivos de su aplicación son incompatibles con los resultados a los que se podría llegar considerando las escaleras protegidas o especialmente protegidas como sector de incendio o como sector de riesgo mínimo.

jueves, 3 de diciembre de 2015

[802] Informe de evaluación / Informe de clasificación

Precisaría aclaración sobre las siguientes cuestiones relacionadas con las normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura:
1. ¿Un informe de evaluación de la resistencia al fuego es válido como sustituto del informe único de clasificación?
2. En caso afirmativo, si el informe de evaluación se basa en varios informes de resistencia al fuego según EN 1634-1 y en un informe de durabilidad C5 en ensayo independiente, ¿sería igualmente válido?
3. Si el informe de evaluación, realizado en 2011, sigue el procedimiento de la EXAP prEN 15269-2, ¿tendría vigencia? ¿10 años como los de resistencia al fuego? ¿O tendría que actualizarse, en este caso, por la EXAP EN 15269-2 ya publicada?
Respuesta
1./2. No, un informe de evaluación tiene validez en el terreno voluntario (privado) pero no en el reglamentario, en el cual se exigen informes de clasificación, de ensayo o de EXAP, todos ellos conforme a norma UNE-EN.
3. En relación con los informes EXAP véase comentario del DB-SI.

[801] Dimensión mínima de ascensor accesible

Según DB-SUA Anejo A terminologia "Ascensor Accesible", las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios distintos de uso residencial vivienda, con una superficie útil en plantas distintas a las de acceso, correspondería a 1,00 x 1,25 m para plantas menores de 1000 m² para una puerta o dos enfrentadas.
Teniendo en cuenta esto, la interpretación en plantas distintas, ¿Se refiere a superficie de cada una de las plantas que no supere los 1000 m² o el total del conjunto de ellas?. 
En el supuesto que se considere la totalidad, para un edificio de 7 plantas, de apartamentos turísticos donde se habilita un apartamento accesible en planta 1ª, y cuyas plantas no llegan a 300 m² cada una de ellas, teniendo en cuenta que como accesible las zonas a considerar serían planta baja de acceso y planta primera donde se sitúa el apartamento accesible, ¿se puede considerar que el ascensor sólo es accesible para estas dos plantas y por consiguiente las dimensiones de la cabina pueden ser de 1,00 x 1,25 m? o ¿han de considerarse igualmente lo que por superficie total corresponderia al ser >1000 m², una dimensión mínima de 1,10 x 1,40 m según tabla DBSUA?
Respuesta
La entrada “En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas de las de acceso” de la tabla de dimensiones mínimas de los ascensores accesibles debe entenderse como “…superficie útil en el conjunto de las plantas distintas a las de acceso”
En edificios de uso diferente de Residencial Vivienda, la dimensión mínima del ascensor no depende de ninguna otra consideración que no sea la anterior o la posición de las puertas.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

[800] Cumplimiento de normativa para dispositivos visuales de alarma

Para que no exista duda sobre la aplicación de la UNE-EN54-23. ¿Pueden por favor confirmar si el cumplimiento de dicha norma es obligatoria en aquellos usos donde el DB SI del CTE exige sistemas de alarma?
Respuesta
La norma UNE EN 54-23: 2011 “Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD)”, es una norma armonizada de obligado cumplimiento y por ello se ha de aplicar cuando se exige sistemas de alarma, a los diferentes usos que, conforme a la Tabla 1.1 de la Sección 4, se establecen en el DB SI del CTE.
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899] 

lunes, 30 de noviembre de 2015

[799] Anchura libre de puertas

En referencia al término “A” de la Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación, del apartado 4.2 del DB-SI-3 Evuacuacion de ocupantes, quisiera que me clarificasen lo siguiente:
De acuerdo con la definición de la parte inferor de dicha tabla, el término “A” se refiere a
A = Anchura del elemento (m).
El término Anchura del elemento, ¿Se refiere al Ancho nominal de la puerta o bien al ancho de paso libre de la puerta? No se si os habéis percatado de que las puertas de 800x2070 que tienen los fabricantes, tienen anchos de paso libres de 73cm, por ejemplo.
Entonces quisiera saber en cuanto a puertas se refiere, si lo que hay que verificar es el ancho de la puerta o el ancho de paso libre.
Os adjunto imagen de un fabricante, de puertas, a modo de ejemplo para que comprendáis mejor mi duda. Veréis que el “nominal” y el “paso libre” son distintos.
Respuesta
En la tabla 4.1 de SI 3-4.2, la anchura A del elemento se refiere a la anchura libre de paso.
Por otra parte, ver consulta [781]. Conforme a ella, en el caso de puertas es admisible que en el ángulo de máxima apertura la anchura libre de paso se reduzca por el grosor de la hoja de la puerta hasta 78 cm. Lo cual supone que las puertas de 73 cm de anchura libre (80 cm de anchura nominal) a las que se refiere la consulta no son válidas como elementos de evacuación.

[798] Dispositivos visuales de alarma

Como fabricantes de sistemas de detección de incendios estamos recibiendo consultas sobre la instalación de los Dispositivos Visuales de Alarma (EN54-23) como componente de los sistemas de alarma exigidos por el CTE en diferentes usos.
La EN54-23 define las prestaciones/coberturas de los Dispositivos Visuales de Alarma, garantizando las coberturas de los dispositivos certificados de 0,4 lux/m² .
Tal y como define el CTE :
Sí el diseño e instalación de los dispositivos acústicos de alarma deben garantizar la correcta cobertura acústica sobre el uso a proteger garantizando una audición mínima determina, y las alarmas ópticas y acústicas son de obligado cumplimiento y no son sustitutivas en los usos requeridos por él CTE; entendemos que con las regulaciones y definiciones actuales la cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma (VAD EN54-23) debe garantizar las mismas coberturas que los dispositivos acústicos, y a tal efecto los dispositivos certificados EN54-23 garantizan las prestaciones de estos para poder implantarlos con garantías.
Propiedades y proyectistas a su vez nos han transmitido su inquietud desde el punto de vista de las responsabilidades que se les pueden derivar de la no aplicación de la correcta cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma en caso de un incidente ante los antecedentes normativos expuestos (requisitos CET y EN54-23)
Según lo expuesto solicitamos respuesta sobre cómo aplicar los Dispositivos Visuales de Alarma en aquellos usos donde los sistemas de alarma son de obligada instalación según la Tabla 1.1 (Dotación de Instalaciones de protección contra incendios Sección SI4) del CTE.
Respuesta
En el DB SI del CTE se establecen las exigencias de dotación de equipos e instalaciones de protección contra incendios con las que han de contar los edificios conforme a los diferentes usos contemplados en el mismo.
En el RIPCI, “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se regulan los aspectos relacionados con el diseño, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, especificando las características y disposición de dichas instalaciones, es por tanto el Ministerio al que puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54-23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²”, entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

[797] Resistencia al fuego de suelos de vestíbulos de independencia

¿Por qué en la definición de vestíbulo de independencia se hace referencia a que sus paredes serán EI-120 y en la definición de escalera protegida a que los elementos separadores que la compartimentan del resto del edificio serán EI-120?
Es que al vestíbulo de independencia solamente se le exige EI-120 en sus paredes y NO en su suelo y techo? No parece lógico. Más bien puede ser una redacción….. apresurada?
La palabra paredes aparece en cursiva en el texto, aunque no he sido capaz de encontrar en ningún anejo de terminología su definición (por si era diferente de lo que todos entendemos por paredes….)
En ninguna otra de las 33 veces que aparece la palabra paredes en el documento lo hace en cursiva (errata?).
Opino que habría que sustituir la referencia a “paredes” en la definición de los v.i. por la misma redacción que aparece en la definición de escalera protegida referida a “los elementos separadores que los compartimentan del resto del edificio” (sin cursiva).
Respuesta
1. En efecto, la referencia a paredes en cursiva es una errata, de las que nadie está libre aún sin “redacción…. apresurada”, en la que desde luego nunca incurrimos, sino más bien en todo lo contrario. Tomamos nota para su corrección lo antes posible.
2. En general, la compartimentación frente a incendios de un determinado espacio supone exigir resistencia al fuego a sus paredes y techo, pero no a su suelo, ya que la resistencia al fuego de los suelos, en general, viene ligada al riesgo de incendio del espacio inferior y por tanto a su condición de techo del mismo. Por eso no se suelen mencionar los suelos.

[796] Sentido de apertura en puerta de local para menos de 50 personas

Para un local comercial cuya ocupación es menor de 50 personas y acceso directo a la calle la puerta de salida del mismo se podría abrir hacia el interior según DB-SI 3.6.3 sin embargo el pto. 3.6.1 se señala que el sistema de cierre sera de fácil y rápida apertura en las puertas de salida de planta o de edificio y por otro lado el pto 6.3.2 se señala que una sistema con manilla solo puede ser utilizado si las personas están familiarizados con la puerta, en caso contrario habría de disponer una barra horizontal, lo que implica que la puerta abra hacia el exterior.
¿Todo esto obliga a que todos los locales tengan la apertura de puertas hacia el exterior?
Respuesta
En efecto, la consecuencia de los puntos 2 y 3 de SI 3-6 es que toda puerta que sea salida de planta o de edificio y que tenga sistema de cierre que actúe en horario de actividad (las hay que no lo tienen o no actúa; basta tirar o empujar) y dicho sistema de cierre deba ser un mecanismo conforme a UNE-EN 1125 (barra antipánico) por ser la mayoría ocupantes no familiarizados, dicho mecanismo obliga a que la puerta abra en el sentido de la evacuación, aunque sea para menos de 50 ocupantes. 

jueves, 19 de noviembre de 2015

[795] Consideración de salidas no exigibles en el cumplimiento de condiciones de evacuación

En un local de pública concurrencia (teatro) donde la ocupación total de la sala es de 800 personas, se dispone para su evacuación de dos salidas de uso habitual situadas a distintos niveles (superior e inferior) y de una salida de emergencia situada al nivel inferior.
Mis consultas son las siguientes:
1. Para el cumplimiento de las condiciones de evacuación (dimensionado de elementos, longitud de recorridos, alternativas de recorrido, hipótesis de bloqueo...). ¿ Se ha de tener en cuenta la salida de emergencia (no exigible según el DB-SI) como una puerta más o sólo se han de tener en cuenta las dos salidas de uso habitual ?.
2. En caso de que haya que considerar la salida de emergencia para el cumplimiento de las referidas condiciones de evacuación. ¿ Se le ha de aplicar a la misma la hipótesis de bloqueo que se le aplica habitualmente a otros elementos de evacuación?. 
3. La salida de planta del edificio presenta la siguiente distribución:
¿Establece el DB-SI alguna superficie o espacio necesario para evitar en el desembarco de las escaleras y de la rampa que comunican la sala con el vestíbulo general, el posible embotellamiento que se pueda provocar en dicho punto tanto en el uso habitual del edificio como en situaciones de evacuación?
Respuesta
1. En el DB SI no se obliga a que existan salidas de emergencia, solo se exige que haya salidas suficientes, siendo el carácter de estas una decisión de proyecto, como se indica en los comentarios “Salidas de emergencia” al artículo 1 del SI 3 y al Anejo SI A Terminología.
2. La hipótesis de bloqueo únicamente ha de aplicarse a efectos del cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación, véase el comentario “Criterios de aplicación de la hipótesis de bloqueo” al artículo 4.1.
3. Respecto a si el DB SI establece alguna anchura o espacio necesario para evitar la situación que usted plantea, le informo de que no lo hace, ya que con el dimensionamiento correcto de dichos elementos, no es previsible que puedan producirse embotellamientos en la evacuación.

[794] Evacuación de humos en centros comerciales

Por la presente le plateamos una consulta sobre los criterios a establecer para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo en unos grandes almacenes o centro comercial.
Datos de partida
1.
En el DBSI 3, apartado 8 se indica:
2.
Asimismo en la versión comentada de Junio de 2015, en el mismo apartado se indica:
3.
Y por último en la UNE 23585:2004 normativa de referencia indicada en el CTE para el Diseño de Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos, en el apartado de Requisitos de ejecución del depósito de humos y los aireadores :
CONSIDERACIONES Y CONSULTA
1. Los centros comerciales con una ocupación superior a 1000 personas deben disponer de un sistema de evacuación de humos.
2. Todos los establecimientos integrados en un centro comercial deben disponer de las instalaciones y sistema de control de humos aplicable al conjunto del centro comercial.
3. Está permitido que los locales o establecimientos adyacentes al depósito de humos (Mall) puedan verter el humo de un posible incendio en su interior directamente a dicho Mall del centro comercial siempre que su superficie no exceda de 1000 m² cuando el sistema de aireación es natural.
Consulta:
Se solicita aclaración sobre si la solución aportada por la UNE es válida para que los establecimientos integrados en el centro comercial dispongan de un adecuado sistema de evacuación de humos o en qué condiciones particulares esto sería aceptable.
O si por el contrario estos locales (o en su defecto bajo que condicionantes) deberían disponer de un sistema independiente de evacuación de humos a pesar de no superar los 1.000 m² de superficie.
Respuesta
La norma UNE 23585 está referenciada en el DB-SI, por lo que sus soluciones son válidas a efectos reglamentarios. En cualquier caso, las consultas o aclaraciones sobre dicha norma deben dirigirse al órgano que la elabora, es decir, al CTN23 de AENOR: ctn-23@tecnifuego-aespi.org.

[793] Reacción al fuego de cabezales de cama

Consulta para clarificar los requisitos que tienen que cumplir los cabezales de la cama instalados en hoteles. Cuando estos están tapizados hay la controversia si tienen que cumplir con la norma UNE EN 1021 o bien con la norma de revestimientos de pared UNE EN 13501-1.
En mi opinión, si no ocupan más de un 5% de la superficie no es necesario que se ensayen, pero en caso afirmativo se tendrían que ensayar, en estos casos, entiendo que al ser un elemento vertical y colocado en pared se tendría que ensayar según la norma UNE EN 13501-1.
Respuesta
Los cabezales de cama, como ocurre en general con los elementos de mobiliario, no son elementos constructivos, no forman parte de los proyectos de obras y por tanto no están sujetos a tener que cumplir las condiciones de reacción al fuego del DB-SI, aunque ocupen más del 5% de la superficie de las paredes.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

[792] Propagación por fachadas con galería abierta

Entre los comentarios de la Sección SI 2 PROPAGACION EXTERIOR se encuentra los siguientes:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta.
Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
Resistencia al fuego de las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior
Las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior se consideran fachadas y no precisan tener ninguna resistencia al fuego, excepto en las zonas afectadas por las condiciones que se establecen en SI 2-1.
Parece existir una contradicción entre ambas: ¿Qué se considera fachada? La barandilla o la pared del pasillo?.
Esta aclaración influye que en fachadas a 90º la distancia d≥2,00 se mida hasta la barandilla o hasta la pared de la galería.
¿Tiene algo que ver la anchura de la galería? ¿Es admisible una anchura d≥3,00 de galería y no proteger la escalera si consideramos que son fachadas enfrentadas?
Respuesta
No vemos contradicción en los comentarios a los que hace referencia, con los cuales no se trata de redefinir el término de "fachada". En ambos comentarios se relaciona el fenómeno de la propagación exterior con la aplicación efectiva de las medidas reglamentarias. En base a esto, en el primero se establece el criterio de tomar como distancia de referencia la marcada por elementos salientes, al considerarse que pueden influir en el desarrollo horizontal de la propagación.
Entendemos que con esta aclaración se contesta también a su última pregunta. Extrapolar la distancia mínima exigida entre fachadas enfrentadas a la anchura de una galería interpuesta supone hacer una interpretación incorrecta de los comentarios.

[791] Altura libre en escalera que comunica con espacio abuhardillado

Se trata de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas, de tres plantas. Hay dos viviendas por planta. Además tenemos una planta bajocubierta en la que se plantean unos espacios abuhardillados (de altura libre comprendida de entre 1,50 y 2,70m) que se vinculan a las viviendas que están en el nivel inmediatamente inferior ( a modo de "dúplex")
El programa funcional de vivienda de la tercera planta se desarrolla completamente en un único nivel. En el salón se plantea una escalera de acceso al espacio abuhardillado de la planta bajocubierta (espacio inmediatamente superior) Urbanistícamente, este espacio de la planta bajocubierta NO computa como superficie edificable según Normas Urbanísticas del municipio y ni tampoco puede formar parte del programa de habitabilidad, es un espacio que se "regala a la vivienda" y no tiene que cumplir ninguna exigencia para su funcionalidad ¿La escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener altura libre de paso 2,10m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre? 
Entiendo que esta escalera NO es una zona de circulación porque sirve que salvar un desnivel existente entre la zona de estar (en planta tercera) y un espacio abuhardillado diáfano(en planta bajocubierta) que NO tiene que cumplir ninguna exigencia funcional o de habitabilidad. Por lo tanto, ¿podríamos tener una altura libre de paso en la escalera inferior a 2,10m? ¿ Sería lógico este planteamiento?. Es que parece extraño que para acceder a este espacio abuhardillado se necesitara más altura que la contenida en la propia estancia.
Respuesta
El punto 1 del apartado 1.1 Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 establece que “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.
Además, El Comentario al punto 4 del apartado 1.1. Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 indica que “El BD SUA únicamente regula en esta sección las condiciones de seguridad de utilización frente al riesgo de impacto. Corresponde a otros reglamentos específicos definir otras condiciones para los espacios, como la altura libre necesaria para para su funcionalidad o habitabilidad. En este sentido, por ejemplo, la exigencia de una altura libre de 2,10 m, como mínimo, en zonas de uso restringido se limita, en el caso de viviendas, a las zonas de circulación, tales como pasillos, vestíbulos, distribuidores, etc., pero en ningún caso impide la existencia de zonas abuhardilladas en zonas de estancia”.
En suma, la escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener la altura libre de paso 2,10 m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre, dado que la escalera no forma parte de dicho espacio abuhardillado.

martes, 17 de noviembre de 2015

[790] Accesibilidad entre plantas en reforma de edificio

Se trata de un edificio de planta baja+3 con 90 m² de superficie útil por planta. En planta baja uso centro médico, planta primera bar, planta segunda ayuntamiento y planta tercera sin uso (planta bajo cubierta)
En planta segunda y tercera se trata de implantar el uso de albergue turístico.
Según el punto 1.1.2.2. accesibilidad entre plantas del edificio, para llegar a la planta tercera del edificio es exigible la instalación de ascensor accesible.
La consulta es si: en el caso de que todos los elementos accesibles exigidos por normativa (dormitorios, aseos, sala, comedor, etc) se ubicasen en planta segunda ¿ es necesario la instalación del ascensor accesible que llegue hasta la planta tercera? o ¿bastaría con que éste llegase a la planta segunda?
En este caso se trata de un edificio existente en el que la normativa municipal imposibilita la modificación exterior del volumen, por lo que la instalación de una caja de ascensor asomando en este edificio no se permite (edifico antiguo con cubierta a dos aguas), cosa que ocurriría en el caso de que el ascensor tuviera que acceder a planta tercera.
La condición de que si en total hay más de 200 m² de superficie en plantas sin entrada accesible, que también obliga a que se instale ascensor accesible, ¿es la suma de todas las plantas del edificio o en este caso, ya que no se modifican la planta baja y primera, hay que tener en cuenta solo la suma de las plantas segunda y tercera? es decir, las plantas que se van a modificar para el albergue turístico.
Respuesta
En principio se debería intentar que el ascensor llegue a la planta bajo cubierta, pero si se justifica adecuadamente la inviabilidad de esta solución, se podría admitir que todos los alojamientos accesibles y las zonas de uso público como comedores, salas, etc. se sitúen en la planta accesible, conforme al comentario del apartado SUA9-1 "Accesibilidad en las zonas".
Ver además consulta [072]