La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
1 comentario:
con respecto a las empresas que alquilan pisos o apartamentos turísticos de propietarios privados, si estos pisos o apartamentos han sido construidos antes de la entrada en vigor el CTE y el DB SUA 1 y creo que hablamos del 2010, se entiendo que muchos no cumplirán con lo estipulado en el Documento Básico SUA1, aún y así están dentro de la legalidad alquilando esos inmuebles estando en precario con respecto a CTE?, esto está regulado y vigilado por la administración? yo entiendo que ahí existe un vacío con respecto a la normativa y en todo caso se les debería exigir que cumpliesen de la misma manera que se les exige a un hotel, es más creo que se les debería exigir que para poder alquilar dispongan del correspondiente certificado de cumplimiento del DB SUA y más teniendo en cuenta el próximo Fine Plazo para cumplir con la ley de Accesibilidad Universal, el próximo 4 de diciembre de 2017. No se si esta web me avisa de las respuestas, en todo caso agradeceria que me enviasen respuesta a mi mail: tuttoavanti@hotmail.es
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