La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
La primera exigencia para que un sector sea de riesgo mínimo es que esté destinado exclusivamente a circulación. Si contiene un recinto destinado a almacenar cochecitos de bebes y bicicletas deja de cumplir con la misma y por lo tanto, aunque el contenido tenga una carga de fuego menor de 50 MJ/m2, no debería de poderse contemplar como sector de riesgo mínimo ya que deja de ser un sector destinado exclusivamente a circulación.
El siguiente comentario incluido en el DB SI creo que expresa justamente lo contrario de lo que en esta ocasión se responde en esta consulta 816 respecto a que entre la escalera protegida y las plantas superiores hay que disponer de vestíbulos de independencia.
"Compartimentación de escaleras respecto a un sector de riesgo mínimo
Una escalera compartimentada, protegida o especialmente protegida puede carecer de compartimentación con un sector de riesgo mínimo en el cual desembarca. Lo cual no supone que deba entenderse como una extensión del sector de riesgo mínimo y que, si es compartimentada o protegida, cualquier comunicación con ella en las plantas superiores deba disponer necesariamente de vestíbulo de independencia.
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