La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 7 de octubre de 2015

[772] Sistemas de alarma visuales y acústicos

Con referencia a la consulta [637] publicada el 18 de Mayo de 2015, y teniendo en cuenta que la normativa de aplicación de ambas señales se diseñan mediante la UNE 23007-14:2014, apartados 6.6.2 y 6.6.3 y sus respectivos anexos específicos A.6.6.2.1 al A.6.6.2.5 para señales acústicas y A.6.6.3 para señales visuales, deja bastante claro que para las señales acústicas, se deberán oir en cualquier parte del edificio, unos decibelios mínimos dependiendo del ruido ambiental o tipo de establecimiento (A.6.6.2.1). En cambio, no hay referencias sobre el diseño de señales visuales, aunque la UNE EN-54:23, de obligado cumplimiento desde marzo de 2014, requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m². Ya que tanto las señales visuales y acústicas son obligatorias allí donde el Código Técnico lo exija, ¿se deben ver las señales visuales desde cualquier punto del edificio? En caso de que sea un edificio de oficinas con despachos cerrados y salas de reuniones que impidan ver los dispositivos visuales instalados en las zonas comunes ¿debe haber un dispositivo visual de alarma dentro de los despachos o salas cerradas para poder cumplir con la obligatoriedad del Código Técnico y los 0,4 lux/m² de la UNE EN-54:23?
Respuesta
Es en el DB SI del CTE donde se establecen la exigencias de dotación de las instalaciones con las que han de contar los edificios conforme a su uso, pero no, el cómo se han de disponer dichas instalaciones. 
En el RIPCI, Reglamento de “Instalaciones de Protección contra Incendios” en los edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es donde se especifica las características y disposición de dichas instalaciones y, a donde puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54:23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²” , entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

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