La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 22 de octubre de 2015

[777] Apertura en sentido de la evacuación

Mi consulta está relacionada con el sentido de apertura de las puertas situadas en los recorridos de evacuación.
Tengo un local de pública concurrencia donde la ocupación total incluyendo aseos, cocina, barra y zona de público son 62 personas.
En el punto 3 del apartado 6 del DB-SI se establece que abrirán en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
1. Prevista para prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
2. Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
En este punto del DBSI aparecen los siguientes comentarios:
Apertura en sentido de la evacuación
El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.
En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.
El técnico municipal considera que la puerta de salida del local debe abrir en el sentido de la evacuación.
Bajo mi punto de vista creo que la apertura de la puerta puede ser hacia el interior ya que:
-No considero que el concepto recinto se refiera a todo el local si no a estancias dentro del local.
- Es justificable, que en un local de estas características, las personas no llegan a la puerta de forma inmediata.
Con todo esto, agradecería que me aclarasen el término recinto y si mi interpretación es la correcta.
Respuesta
La frase “cuando provienen del recinto o espacio en el que esté situada la puerta” debe entenderse en sus propios términos. Es decir, no se refiere al conjunto del local en cuestión.

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