La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 21 de octubre de 2015

[776] Aplicación de modificaciones en trámite de aprobación

Agradecería pudiesen contestar la siguiente duda que me ha surgido: de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la consulta [228] publicada el 04/11/2013,
“La previsión estructural y dimensional de ascensor accesible es exigible en aquellos edificios de uso residencial vivienda en los que dicho ascensor no sea obligatorio, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares.
Dicha excepción se incorporará explícitamente al punto 1 de SUA 9-1.1.2 en la próxima revisión del DB SUA”
Sin embargo, en la versión actual con comentarios (Junio 2015) de dicho DB que aparece en la web www.codigotecnico.org, no aparece la excepción. ¿Hay que aplicarla?
Respuesta
En las actualizaciones semestrales (junio y diciembre) de los DB con comentarios lo que actualiza son los comentarios, no el articulado.
La “próxima revisión del DB-SUA” a la que nos referíamos en la consulta [228] y en otras muchas es una orden ministerial de modificación de los DB del CTE, la cual aún no ha sido aprobada. En cuanto a la cuestión de si aplicar o no dichas modificaciones, ampliamente difundidas, ver la consulta [293] 

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