La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de enero de 2016

[856] Rehabilitación y escalera protegida

La consulta es entorno a un edificio residencial en el que se va a realizar una reforma entre otras cosas para incluir 1 vivienda en la planta 6ª (anteriormente eran camarotes). Se trata de un edificio antiguo en el que hay una vivienda por cada planta. La estructura de la escalera y la del edificio no se modifican, pero al incluir la nueva planta de uso residencial, la altura de evacuación se modifica, incluso la ocupación del edificio. Por altura de evacuación la escalera debe ser protegida, pero en la propuesta planteada el acceso a la vivienda en cada planta se realiza directamente desde la escalera protegida, dotando a las viviendas de puertas EI260-C5.
Consultando blogdelaunion he encontrado una consulta [243] Privatización de rellano común de viviendas con acceso a escalera protegida del 20 de noviembre de 2013 en la que se dice que no se puede acceder directamente a la vivienda desde el espacio de la escalera. Dado que la consulta es del 2013 y ha habido varias modificaciones y se está tramitando la nueva versión, simplemente quisiera saber si el criterio se mantiene. Por último, quisiera saber si el CTE es de aplicación en este caso incluso si se mantiene la escalera y la estructura original.
Por último, estamos detectando problemas con la presión de las columnas secas de los edificios de gran altura en las plantas altas cuando los servicios de extinción intervienen, puesto que esas columnas secas no están diseñadas para alta presión. Esto supone que si los bomberos emplearan alta presión, la instalación se fracturaría. ¿se ha contemplado este problema en otras ocasiones?
Respuesta
1. El criterio citado en la consulta se mantiene, ya que se basa en el propio texto del DB-SI, definición de escalera protegida: “El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”
2. El CTE es de aplicación a las obras de reforma. En cuanto a que la estructura del edificio no se modifica, hay que ver si el aumento de altura de evacuación supone un aumento de resistencia estructural al fuego exigible conforme a SI 6.
3. Las características y prestaciones de las instalaciones de protección contra incendios corresponden a su reglamentación específica (RIPCI), la cual no es competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

jueves, 21 de enero de 2016

[855] Accesibilidad entre plantas

A la vista de la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio”, nos gustaría saber si este criterio de que no sea imprescindible ascensor u otro elemento alternativo, se puede aplicar a otros usos como docente o sanitario siempre que esos mismos usos o servicios se proporcionen en el resto de plantas y zonas accesibles del establecimiento, y con una dotación suficiente de los mismos.
Respuesta
Los criterios planteados en la respuesta a la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio” contextualizan la posibilidad de dotación de ascensor u otro elemento alternativo en ese tipo específico de actividades, no siendo extrapolables a otros usos, como el docente o el sanitario. En el uso docente se ha de garantizar la movilidad del alumnado, con o sin discapacidades, así como del profesorado que pueda tener alguna discapacidad. Y en el uso sanitario, por su propia naturaleza, se ha de garantizar la plena accesibilidad del conjunto de sus instalaciones y equipamientos. En consecuencia, en estos usos se han de aplicar todos los requerimientos de accesibilidad establecidos por el DB-SUA.

[854] Validez evaluaciones técnicas (assessments)

Nosotros como fabricantes de paneles de fibra yeso ofrecemos sistemas de tabiquería seca. Para ésta no existe norma EXAP y tampoco una norma prEN EXAP, por lo que las evaluaciones técnicas deben basarse en la experiencia del laboratorio. 
Estamos teniendo problemas en una obra, en la que están poniendo en duda la validez a nivel del CTE DB-SI de unas evaluaciones técnicas emitidas por laboratorios acreditados (Tecnalia, APPLUS) para extender la aplicación de los resultados de ensayos de fuego a soluciones con determinados cambios. 
Todo esto lo hemos explicado a la entidad de control, pero parece ser que no es suficiente, por lo que le ruego que nos prepare un escrito en el que esto quede manifestado de forma oficial. Como podrá imaginar, este tema tiene cierta urgencia. 
Respuesta
Le informo de que los informes técnicos basados en la experiencia de un laboratorio (assessments) carecen de validez reglamentaria conforme al CTE, por lo que pertenecen al ámbito voluntario, excepto cuando estén citados explícitamente como base para otro informe reglamentariamente válido emitido bajo la acreditación oficial del laboratorio en cuestión.
En el segundo caso, el informe citado (assessment) no puede sustituir al informe emitido que lo cita, sino que debe acompañarle en aquellas situaciones en las que, conforme a la reglamentación vigente, sea exigible la entrega de este. Por otra parte, el tiempo de validez del informe emitido queda condicionado al tiempo de validez del informe citado (assessment).

miércoles, 20 de enero de 2016

[853] Trasteros en plantas bajo rasante

Cumpliendo todas las condiciones de evacuación, sectorización, etc...:
1. ¿Admite el CTE la ubicación de trasteros en plantas sótano inferiores al sótano primero (en sótano 2º, 3º y 4º)?
2. En caso afirmativo, ¿Se puede trazar su recorrido de evacuación atravesando el aparcamiento, respetando las distancias máximas del uso garaje?.
Respuesta
Conforme al DB-SI nada impide situar trasteros en plantas por debajo del primer sótano, ni que el recorrido de evacuación desde ellos atraviese un aparcamiento. A la longitud de dicho recorridos se le puede aplicar el límite de los recorridos de evacuación de los aparcamientos, desde el origen de evacuación a considerar en los trasteros, es decir, desde la salida de dicha zona si su superficie total no excede de 50 m² y desde su punto más alejado en caso contrario.

martes, 19 de enero de 2016

[852] Ventilación natural en vestíbulo de independencia

En la ventilación de un vestíbulo de independencia, en la opción b):
Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m3 de recinto en cada planta, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no es mayor que 4;
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas;
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior está situada a una altura mayor que 1,80 m.
¿Esos 2 conductos pueden ser con salida a cubierta, cumpliendo dichas condiciones, sin necesidad de ser ventilación mecánica?
La duda surge al no estar incluida en la opción a) ventilación natural, cuando en la Terminología, en la definición de Ventilación natural se dice:
Ventilación natural 
Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a diferentes temperaturas.
La misma duda surge para la ventilación del cuarto de residuos.
Respuesta
La ventilación a la que se refiere la opción b) de la definición de “escalera protegida”, también aplicable a los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas, es ventilación natural, conforme a la definición de esta que figura también en el Anexo SI-A Terminología.
Ver al respecto la consulta [841]  

[851] Longitud recorrido en planta de salida de una escalera especialmente protegida

Me gustaría que me resolviesen una duda respecto a la longitud del recorrido hasta la salida de edificio desde una escalera especialmente protegida.
En el caso de una escalera protegida dicha longitud se mide desde la puerta de salida del recinto de la escalera o desde el desembarco de la misma. Mi duda es si en el caso de una escalera especialmente protegida para evacuación descendente con vestíbulo de independencia en la planta de salida de edificio dicha longitud de 15m debe medirse desde la puerta de salida del vestíbulo o desde la puerta de salida del recinto de la escalera.
Respuesta
En el caso de una escalera especialmente protegida, los 15 m de recorrido que, como máximo, debe haber en la planta de salida del edificio hasta alguna de dichas salidas, cuando dicha planta no sea un sector de riesgo mínimo, se deben medir desde la salida del vestíbulo de independencia de la escalera.

[850] Validez de salida de planta de sector de riesgo mínimo a escalera protegida

Podría considerarse salida de planta la salida a un sector de riesgo mínimo que tiene garantizada su salida a través de una escalera protegida?
Respuesta
Sí está contemplado, dado que en la definición de salida de planta por paso a un sector diferente (punto 3 de la definición de salida de planta) nada se opone a que el sector diferente en cuestión sea un sector de riesgo mínimo.

viernes, 15 de enero de 2016

[849] Posibilidad de comunicar oficio para productos de limpieza con escalera o pasillo protegidos

En un local destinado a oficio, en el que sólo existirá un vertedero y productos de limpieza. Tiene 4.86 m² . Nuestra duda es si puede dar o no a pasillo protegido. ¿Y a escalera protegida?
Respuesta
Como se establece en la definición de “escalera protegida”, estas solo pueden comunicar con “…espacios de circulación comunes y sin ocupación propia. Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo, así como los ascensores, siempre que…”. Lo mismo es aplicable a los pasillos protegidos.

[848] Aplicación del DB-SE en rehabilitación energética

Estamos realizando un proyecto de rehabilitación energética de una fachada de ladrillo cara vista, trasdosándola con una nueva fachada ventilada. El edificio posee 14 alturas, estructura metálica de unos 50 años. Queremos saber cual es el nivel de adecuación que hay que justificar sobre el DB-SE, en caso de que haya que justificar alguno, ya que si debemos equipararnos a las exigencias para edificios nuevos, será muy complejo.
Respuesta
La respuesta depende de los detalles concretos de la intervención que va a llevar a cabo. En principio, si en la intervención no se actúa sobre la estructura no habría que aplicar el DB-SE, excepto en lo que, en su caso, pueda ser consecuencia de la modificación de las cargas permanentes y otras acciones sobre ella.

[847] Vestíbulo en acceso a escalera compartimentada integrada en otro sector

Edificio de 3 plantas (PB+2) de uso comercial, en el que la planta baja constituye un sector y las dos plantas superiores otro sector. 
Existen 3 escaleras de comunicación entre las tres plantas, una de ellas protegida y dos del tipo de las definidas en la Tabla 5.1. Protección de escaleras (2) (escaleras que comunican sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas de tal forma que a través de ellas se mantenga la compartimentación exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opción de incorporar el ámbito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve). En este caso el ámbito de estas dos escaleras se incorpora a la planta baja.
Mi pregunta es si en el paso de las plantas superiores (sector superior) hacia las escaleras compartimentadas (paso hacia el sector de planta baja) se debe disponer vestíbulo de independencia, al tratarse del paso de un sector a otro.
Respuesta
En general, el paso de un sector a otro no precisa vestíbulo de independencia, salvo si se pretende que dicho paso sea salida de planta. En particular, el acceso desde una planta de piso a una escalera compartimentada que forma parte del sector de incendio de la planta baja tampoco necesita vestíbulo de independencia sin dejar por eso de ser salida de planta si cumple las condiciones para ello.

[846] Obligatoriedad de espacio de diámetro 1,50 m delante de plataforma salvaescaleras

Me gustaría saber si delante de la plataforma de acceso del salva escalera hay que dejar el mismo espacio de diámetro de 1,50 m que se deja delante de ascensores.
El desnivel es de 1 metro y tengo 5 escalones. 
Respuesta
En efecto, sería necesario dejar dicho espacio. Ver DA DB-SUA/2:

[845] Ocupación a aplicar en área de ventas en primera planta

Una sala de ventas ubicada en un centro comercial cuya configuración es una planta baja de uso aparcamiento y una primera planta de uso comercial la densidad de la ocupación en la sala de ventas se debe tomar como 2 m²/ persona o por el contrario 3 m²/persona. 
Respuesta
Dado que se trata de la planta más baja (y en este caso la única) del establecimiento comercial, se debe tratar como si fuese planta baja y aplicar una densidad de ocupación de 2 m²/pers.

jueves, 14 de enero de 2016

[844] Mención a versión junio 2015 del documento de apoyo DB-SUA/2

Acabo de descargar el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, DA DB-SUA / 2, Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, versión diciembre de 2015. Compruebo que el encabezado dice: (Versiones anteriores con la denominación ”Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos”: Junio 2011, Marzo 2014 y Junio 2015. Este DA amplía los contenidos anteriores).
Mi sorpresa es que el 14 de diciembre, hace sólo quince días, descargué de la página codigotecnico.org este documento de apoyo, con otra denominación, y era la versión de marzo de 2014.
Mi pregunta es si ha estado publicada en algún momento la versión de junio 2015 que de este documento de apoyo se hace mención en el encabezado anterior, y dónde puedo obtenerla. 
¿O tal vez es que la fecha junio de 2015 se refiere a la versión con comentarios del Documento Básico, y no hay modificaciones en la del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 desde la de marzo de 2014?
Es un asunto importante para nosotros, pues se trata de la adecuación en un proyecto redactado estos últimos meses.
Respuesta
La mención que inicialmente se hacía en el encabezamiento del DA DB-SUA/2 vigente (diciembre 2015) a una versión anterior de junio 2015 se trataba de un error que ya ha sido corregido. Nunca ha existido tal versión.

[843] Acceso a ascensor de emergencia

Supongamos un edificio residencial en altura en el que es necesaria la existencia de ascensor de emergencia. La definición de este tipo de ascensores únicamente plantea que este debe tener acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida. Se puede suponer que esto es debido a que, en caso de fallo del ascensor, la escalera sería la alternativa para la evacuación de emergencia.
Ahora bien, se nos ha dado el caso de poder resolver esta cuestión con un vestíbulo de independencia propio, con doble evacuación posible a escaleras especialmente protegidas (se adjunta esquema). Agradeceríamos enormemente que nos aclararan si en este caso los ascensores podrían ser considerados de emergencia, porque nos evitaríamos introducir un tercer ascensor que cumpliera los requisitos antes comentados.
Respuesta
En la revisión que está pendiente de aprobación la definición de ascensor de emergencia se modifica de la siguiente forma:

miércoles, 13 de enero de 2016

[842] Planta y recinto

En la tabla 3.1 del DB SI, considera con idéntica valoración "planta" ó "recinto".
Se me plantea un caso de un edificio de bajo mas dos plantas, que dispone de 5 viviendas en planta primera y otras cinco en planta segunda, y dos locales en planta baja más zonas comunes.
El edificio dispone de una única salida a la calle, por donde evacuan el 50% de un local de 159 m² (porque este local dispone también de una salida propia)(consideraríamos una ocupación de 2 pers/m²), un local de uso administrativo de 67 m², con una distancia hasta la puerta de 42 metros más la salida de la escalera, con 37 ocupantes.
¿Tiene la misma consideración la denominación "planta" ó "recinto"?
Respuesta
Excepto en el caso de una planta totalmente diáfana, una planta y un recinto no son lo mismo. Lo habitual es que en una planta haya varios recintos.

[841] ¿Deben ser tipo "shunt" los conductos de ventilación de escaleras protegidas?

El DB-SI plantea como una de las posibilidades de protección frente al humo en Escaleras protegidas y vestíbulos de escaleras especialmente protegidas, la ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y salida de aire con una sección útil de 50 cm² por m³ de recinto en planta.
Esta sección de conductos continúa en las plantas sucesivas hasta las admisiones y expulsiones de aire por ejemplo en la planta de cubiertas.
Mi duda es si es ¿debe disponerse un sistema tipo "shunt" para este tipo de ventilación (en la que cada toma por planta entrega al conducto principal en la planta siguiente, y así sucesivamente), o por el contrario es válida una entrega directa en cada planta?.
Que sea tipo "shunt" supondría en la práctica duplicar las secciones de los conductos ya que en la misma sección horizontal tendría que colocarse el conducto principal con 50 cm² por m³ y el conducto que entrega al principal con la misma sección de cálculo.
Respuesta
Los conductos de evacuación de humos de incendio de una escalera protegida (o de sus vestíbulos de independencia, en caso de una especialmente protegida) no precisan ser tipo “shunt”, sino que pueden tener conexión directa en cada planta con sus rejillas.
Conviene tener en cuenta que el sistema de evacuación de humo de incendio no se resuelve con un conducto, sino con dos, situados con sus rejillas enfrentadas en el recinto de la escalera (o de los vestíbulos de independencia) de forma que se favorezca la ventilación cruzada de dicho recinto. Para ello, el conducto que aporta aire limpio debe tener toma de aire exterior en su extremo inferior, mientras que su extremo superior no debe tener salida al exterior. En cambio, el otro conducto, el de salida de humos, debe arrancar de la rejilla de la planta más baja, sin aportación de aire exterior y, a diferencia del otro conducto, descargar al exterior por su extremo superior. Los conductos no deben tener tramos horizontales con una longitud superior a 5 m.

[840] Presunción de que un edificio existente cumple lo exigible en el momento de su construcción

Mi consulta es acerca del SI6 de Resistencia al fuego de la estructura. Si tengo un local de obra en un edificio residencial construido en 2013 con estructura de hormigón armado, para la adecuación de dicho local como centro de fisioterapia (80m²) ¿se puede presuponer que la estructura ya ha sido calculada con resistencia al fuego R90 y por tanto dejarla vista? o ¿habría que protegerla con ese R90?
Respuesta
La cuestión de si en una intervención en un edificio existente se “puede presuponer” o no que se cumplen las condiciones exigibles en el momento de construcción del mismo no es de carácter técnico, sino jurídico y de práctica y responsabilidad profesional. Por ello, la valoración de dicha cuestión no corresponde a esta unidad.

martes, 12 de enero de 2016

[839] Aplicación de tiempo equivalente a la EI de elementos compartimentadores

Recientemente me ha surgido una duda relacionada con el tiempo equivalente de exposición al fuego del DB SI. Según veo en el DB SI, el tiempo equivalente de exposición al fuego es una opción para cumplir con la resistencia al fuego grado R de la estructura principal del establecimiento, sin embargo no he encontrado la posibilidad de aplicarlo a los grados E e I de resistencia al fuego, ¿debo entender que el método de tiempo equivalente de exposición al fuego no es aplicable a los grados E e I de la resistencia al fuego? y, supuesto una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿existe algún método similar y aplicable para los grados E e I?
¿Es aplicable, de forma directa o indirecta, al DB SI-2, más concretamente al apartado 1.1 "Los elementos separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120?
Respuesta
Ver SI Anejo B:
Al igual que un elemento separador de sectores de incendios de un edificio, un elemento separador de dos edificios es un elemento compartimentador de incendios.

lunes, 11 de enero de 2016

[838] Altura libre de puerta de salida a terraza

Tenemos una vivienda con una terraza. A esta terraza se accede mediante una puerta desde el dormitorio principal.
Mi duda es si al umbral de esta puerta se le aplica la altura minima libre de 2 metros que figura en
Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.
Al no ser la terraza una estancia, me ha surgido la duda. Aunque me resulta extraño que no sea de aplicación y que se pudiera instalar una puerta balconera de 1 metro.
Respuesta
Del hecho de que una terraza no sea una “estancia”, lo mismo que no lo es en general el espacio exterior, no se deduce que SUA 2-1.1 no sea aplicable a una puerta de salida a una terraza o al espacio exterior.

jueves, 24 de diciembre de 2015

[837] Uso aplicable a una nave para Paintball

Recientemente nos han encargado la memoria de actividad de una nave que se dedicará a zona de juego de "Paintball", a este respecto, no encontramos una asimilación directa ni fácil entre dicho uso y los expuestos por el DB-SI.
Este uso nos parece similar al de una pista para la práctica deportiva: fútbol sala, baloncesto,....peor esto tampoco está regulado de una manera clara, ni en la norma ni en los comentarios publicados por el Ministerio.
Ruego concreten la mecánica a seguir, a efectos de asimilación a los usos expuestos, para le cumplimiento de los distintos apartados del DB-SI.
Respuesta
Por asimilación a la consulta [067] referida a un gimnasio, consideramos que debe aplicarse las condiciones de uso pública concurrencia.

[836] Alquiler de habitación en vivienda particular

Si el propietario de una vivienda (no unifamiliar) en la que reside de forma permanente, decide alquilar una de sus habitaciones a turistas, ¿cómo se aplicaría el CTE DB SI?
¿Se consideraría un cambio de uso? ¿Sería necesario sectorizar la habitación?
Respuesta
Aunque no es exactamente lo mismo (no es una actividad profesional) por asimilación se puede aplicar el comentario anterior y, conforme al mismo, establecer que no es un cambio de uso y que no hay que aplicar el CTE.

martes, 22 de diciembre de 2015

[835] Anchura de salida de recinto de escalera protegida

El caso que planteamos es el siguiente:
- Escalera protegida o especialmente protegida contigua a fachada y que tiene salida directa al espacio exterior seguro en la planta de salida del edificio.
- En dicha planta de salida hay ocupantes del edificio que utilizan como salida el recinto de la escalera (en caso de incendio utilizan el descansillo situado a nivel de planta de salida como recorrido de evacuación).
¿Cuál debe ser el criterio para dimensionar la puerta de salida al exterior? ¿Es válido el criterio de la tabla 4.1 (anchura de puerta ≥ 80% de anchura de la escalera) o debe incrementarse la anchura en función del número de personas evacuadas desde la planta baja? 
Respuesta
Basta con aplicar el punto 3 de SI 3-4.1, comprobando después que se está cumpliendo la nota (1) de la tabla 4.1.

[834] Flecha en DB-SE-AE y DB-SE-M

A la hora de calcular las flechas, de acuerdo al apartado 4.3.3.1 del DB-SE-AE:
En realidad se refiere al 4.3.2.1 del DB-SE.
¿Es correcto calcular la flecha con la carga obtenida de la pésima combinación de acciones correspondiente para cada uno de los tipos de flecha definida en el apartado 4.3.2 del DB-SE-AE? La duda surge cuando:
Al considerar la integridad de los elementos constructivos, la descripción de la flecha dice: "...ante cualquier combinación de acciones característica, considerando solo las deformaciones que se producen después de la puesta en obra del elemento..." Por lo tanto, ¿debería considerarse solamente la flecha debida a acciones variables?, dado que tras la puesta en obra, las cargas permanentes ya han actuado, y si es así, ¿se multiplicarían las cargas variables por el coeficiente de simultaneidad correspondiente?
No necesariamente. A lo que se refiere el DB es a la «flecha activa», es decir la producida por las cargas (variables o permanentes) colocadas tras la puesta en obra del elemento cuya integridad se trata de preservar. Esto incluye también las flechas diferidas.
Lo mismo ocurre al considerar el confort de los usuarios, la descripción dice: "...ante cualquier combinación de acciones característica, considerando solamente las acciones de corta duración..."
En el caso del confort de los usuarios es más claro que sólo afectarán las cargas variables.
En el caso particular de las flechas diferidas para elementos estructurales de madera, de acuerdo al apartado 7.1 del DB-SE-M, la flecha diferida se calcula multiplicando la flecha inicial por el factor de fluencia Kdef y el coeficiente de simultaneidad Ψ2, para la combinación de acciones correspondiente, ¿es correcto considerar para cada combinación de acciones el valor de la carga multiplicado por el coeficiente de seguridad correspondiente y a mayores por el coeficiente de seguridad Ψ2?
No sería correcto. Las combinaciones del DB SE darían la flecha instantánea. A esta, hay que sumarle la diferida calculada con la expresión (7.1) del DB SE-M. Lo que ocurre es que no toda la carga produce flecha diferida, por eso el coeficiente de simultaneidad Ψ2 no tiene en cuenta las flechas producidas por acciones climáticas y no contempla toda la carga variable debida al uso.
¿y "...para el caso de combinación casi permanente solo se multiplicará una vez por el factor Ψ2..." , es decir, que la flecha diferida se calcularía multiplicando la flecha inicial por el valor kdef?
Correcto.
Respuesta
Ver respuestas en rojo y subrayadas, intercaladas en la consulta.

[833] Extinción automática al cambiar campana de una cocina existente

La consulta es sobre un bar-restaurante existente (con licencia de apertura en el año 1978) que plantea cambiar su campana extractora, incluído motor. Si la cocina existente del establecimiento se clasifica como local de riesgo especial, según normativa actual (CTE-DB-SI) ¿habría que disponer de un sistema de extinción automática?
Respuesta
Aunque el DB-SI no es de aplicación retroactiva a una cocina existente, lo es cuando se lleve a cabo alguna intervención o reforma en ella, bajo el principio de proporcionalidad al que se refiere un comentario al DB:
En las cocinas que no pertenezcan a un uso Hospitalario o Residencial Público, como es el caso, debe haber extinción automática cuando, conforme a la tabla 2.1 de SI 1-2, la potencia instalada excede el límite establecido para tener que cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo, medio o alto y la cocina no cumple dichas condiciones.
Por tanto, corresponde a la autoridad de control decidir si, a la vista de las características particulares de la intervención, la sustitución de la campana debe o no obligar a la instalación de un sistema automático de extinción.

[832] Escalera de uso general con bocel

En el caso de un edificio existente donde se va a hacer un cambio de uso, la escalera existente no tiene los 28 cm. de huella, con lo que se procederá a picar la contrahuella y dejar un bocel para tener los 28 cm. mínimos que exige el CTE.
En el DBSUA, apartado 4.2.1, punto 2, dice que no se admite bocel en escaleras de evacuación ascendente ni cuando no exista un itinerario accesible alternativo.
En mi caso es una única escalera de evacuación descendente en el edificio (aparte del ascensor). ¿Podría tener bocel esa escalera o por el contrario tendría que hacer una tabica inclinada?
Respuesta
Conviene leer bien. El punto 2 de SUA 4.2.1 no dice eso. Dice que no se admite bocel. Y punto.

[831] Dotación de probadores accesibles en tiendas de ropa

Partiendo de la premisa de la obligatoriedad (no en todos los lugares aunque suele ser necesario) de la existencia de probadores en los locales comerciales de venta ropa:
¿Entienden necesario que el probador de un local comercial de venta de ropa y similares tenga que ser accesible por similitud a la obligatoriedad derivada de los vestuarios conforme establece el CTE-DB-SUA pto 1.2.6 1.b)?
“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“
Respuesta
A efectos del DB SUA, se considera que un probador es un vestuario. Conforme al apartado SUA 9-1.2.6, siempre que sea exigible la existencia de vestuarios (o, en este caso probadores) por alguna disposición legal de obligado cumplimiento existirá al menos 1 cabina de vestuario accesible.
En el caso de probadores se considera que el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo pueden sustituirse por una silla con respaldo y reposabrazos.

[830] Pararrayos. Superficie de captura

A la hora de calcular Ae, si en el caso de ser necesario se instalará un pararrayos con cebador, se puede o debe tener en cuenta los elementos cercanos de acuerdo a lo indicado en la NOTA del punto A.4.2 de la UNE 21186?
A continuación expongo el porqué de la duda:
En el DB SUA 8, a la hora de obtener el dato Ae, que lo definen como
“Ae : superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.”
No dice absolutamente nada más.
La norma UNE 21186, para el caso de pararrayos con dispositivo de cebado coincide prácticamente en la definición.

Donde define, casi de manera idéntica Ad como
Pero añade en una nota:
Más adelante ésta norma y una vez determinado Ad, al igual que el DB SUA 8, incorpora un segundo coeficiente corrector, en función de los edificios o accidentes geográficos que hay alrededor.
La mecánica del dispositivo de cebado consiste básicamente en la creación de unos hilos o una nube de aire ionizado que trata de captar los hilos de aire ionizado contrariamente que son los que conducen el rayo, y así conducir el rayo.
Es extraño no tener en cuenta la altura de los edificios colindantes en el cálculo de Ae, tal y como lo indica la norma UNE 21886, ya que de otro modo, todos los edificios, incluso cuando son medianeros con otras parcelas, de más de una altura determinada (dependiendo de la zona de España) deberían tener pararrayos, independientemente de los edificios que tuvieran al lado, o de si éstos tienen pararrayos o no.
De hecho, a la hora de determinar Ae, el DB SUA 8 no indica que deba tenerse en cuenta los edificios cercanos ni si éstos tienen pararrayos.
Creemos que esto es un error, porque podría darse el caso de un planeamiento urbanístico que permita edificios de más de una determinada altura (en mi emplazamiento 26m.) en el que todos los edificios deban tener pararrayos, generando así una nube de aire ionizado sobre el barrio.
Incluso si en una de esas parcelas existen diferentes propietarios de subparcelas, y deben analizar cada una su edificio sin tener en cuenta el medianil (como en principio indica el DB SUA 8), cada subparcela debe de tener un pararrayos, y por lo tanto, el edificio en su conjunto resultante de cada subparcela tener varios pararrayos…
Adjunto en rojo lo que en nuestra opinión debe de no tenerse en cuenta en el momento de calcular Ad o Ae.
Respuesta
El sistema de evaluación del riesgo del DB SUA para el cálculo del área de captura a considerar tiene en cuenta los edificios circundantes a través del coeficiente modificador C1 que se aplica al área de captura del edificio aislado.

viernes, 18 de diciembre de 2015

[829] Salida de planta de plaza de aparcamiento colectivo a vivienda

Sobre los artículos SI 3/3 y 6. Se trata de un proyecto de dos edificios de cuatro viviendas unifamiliares adosadas cada uno de ellos, (un total de 8 viviendas), cuyos aparcamientos en planta de sótano son compartidos, y las plazas de aparcamiento comunican con sus respectivas viviendas. Cada plaza de aparcamiento está abierta a las calles comunes de circulación y carece de puerta para vehículos. Además, existe otra salida común adicional. Se da el caso de que los técnicos Municipales no quieren considerar la comunicación con su vivienda como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, porque dicen que las puertas previstas en esa salida, al tener comunicación con la vivienda, como es lógico estarán dotadas de cerradura, y por tanto esas puertas no dan cumplimiento al punto 6.6 “puertas situadas en recorridos de evacuación”, donde claramente se indica “sin tener que utilizar una llave”. Al no considerar las comunicaciones con cada una de las viviendas como salida de planta por tener cerradura, nos emplazan a dotar al aparcamiento de otra salida común adicional, que reduzca los recorridos en garaje por debajo de los 50 m, ni el máximo tramo de recorrido único pueda exceder de 35m. 
En el caso particular de plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas, si cada plaza de aparcamiento está abierta a las calle comunes de circulación y carece de puerta para vehículos, la puerta de comunicación con su vivienda ¿Puede considerarse como salida de planta válida para el usuario de dicha plaza, aunque esté dotada de cerradura y precise utilizar una llave de apertura?. 
Únicamente existen dos plazas de aparcamiento por vivienda, no existiendo ninguna plaza no vinculada a ninguna vivienda. Hay 8 viviendas y 16 plazas de aparcamiento, (2 plazas por vivienda).
Respuesta
La comunicación entre las plazas no compartimentadas de un garaje colectivo y la vivienda asociada a cada plaza deben disponer de vestíbulo de independencia, como es preceptivo en toda comunicación entre un aparcamiento y otro sector de otro uso. Si, como es habitual, la comunicación entre la plaza de aparcamiento y su vivienda asociada es mediante una escalera, el vestíbulo de independencia puede estar optativamente en la planta del garaje, en la planta de la vivienda o estar constituido por la propia escalera, siempre que esté convenientemente compartimentada, incluso en lo que se refiere a sus puertas.
Cualquiera que sea la disposición adoptada, si los accesos a las viviendas son salidas de planta deben cumplir lo que establece el punto 1 de SI 3-6, lo cual no es necesariamente que dichas puertas carezcan de cerradura con llave, sino que en horario de actividad (es decir, tratándose de viviendas, en todo momento) dicho cierre no actué, lo cual constituye una exigencia al usuario, no al proyecto, siendo el usuario el que asumiría la responsabilidad (frente a su propia seguridad) del incumplimiento de la exigencia reglamentaria. Si es el proyectista quien asume que dichas puertas van a estar cerradas con llave y que por tanto no se pueden considerar salidas de planta, debe resolver la evacuación desde las plaza de aparcamiento mediante otra u otras salidas de planta respecto de las cuales se cumplan la condición de máximo recorrido admisible.
Se subraya que el recorrido de evacuación a considerar hasta cada una de dichas salidas de planta a vivienda es desde el origen de evacuación más desfavorable situado, no necesariamente en la propia plaza, sino también en las zonas comunes del conjunto del aparcamiento.

[828] Aplicación del documento DA SUA-2 (Version marzo 2014)

Estoy tramitando la concesión de una licencia para dos salvaescaleras situadas en las escaleras de una comunidad de propietarios.
Una está situada entre el portal y el primer piso, y la segunda entre el primer piso y el segundo piso, donde reside mi madre minusválida y mayor de 70 años. Debido a que el portal no se comunica de forma directa con la escalera principal del edificio, al haberse cambiado de lugar hace mas de 40 años, siendo inviable la instalación de una ascensor, pues la planta calle está ocupada por un local comercial.
En el ayuntamiento, desde el pasado mes de junio, al técnico que se está ocupándose del tema le llevan dando largas sobre este tema. Me gustaría saber qué criterio se sigue en el documento DA DB SUA I 2, cuando se define en el apartado 3.3.:
1. “Cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño”.
¿Que se quiere decir con un edificio de viviendas pequeño?
2. “Cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado”.
¿Que se quiere decir con demasiado prolongado?
Por otro lado, me gustaría saber si se tienen que cumplir las tres premisas siguientes, cuando se ocupa totalmente el ancho de la escalera por la plataforma salva escaleras:
- cuando el tráfico de la escalera es pequeño, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño;
- cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, por ejemplo a través de otra escalera;
- cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado.
De la lectura del documento yo entiendo que basta con cumplir una de las tres
Respuesta
1. Se puede entender que un edificio de viviendas es pequeño cuando no tiene más de 8 viviendas. Se recuerda que estos dispositivos son apropiados para salvar pequeños desniveles no mayores a 1 planta.
2. Se puede entender que un tramo de escalera a salvar no es demasiado prolongado cuando no excede de 8 peldaños.
3. De los tres guiones que se citan, basta que se esté en uno de dichos casos.

[827] Puerta automática en mitad de una rampa

En un itinerario accesible, con rampa menor del 10%, en concreto en el acceso a un establecimiento.
¿Puede existir en el ámbito de esta rampa una puerta con condiciones de puerta accesible, con hueco de paso mayor de 80 cm pero menor de 100 cm. en un muro de fábrica de 2 pies? No es posible modificar el hueco por estar la fachada protegida. La puerta es mecánica con apertura automática en caso de corte de suministro.
O por el contrario ¿la rampa debe comenzar una vez atravesada la puerta?
O lo que creo que es lo mismo. ¿Una puerta automática de ancho menor de 80cm (en un muro de carga de 2 pies) puede estar situada en mitad de una rampa?
Respuesta
La posibilidad de situar una puerta automática en mitad de una rampa está contemplada en el comentario al apartado SUA1-4.3.3 punto 3, denominado "Mesetas de rampas. Accesos en edificios existentes".
La anchura de paso de puertas automáticas está contemplada en el comentario a la definición de itinerario accesible del Anejo A Terminología del DB SUA, denominado "Puertas de itinerarios accesibles".
En relación a los estrechamientos puntuales de pasillos y pasos, cuando se justifique la no viabilidad de otras soluciones se podría admitir, en edificios existentes, un "estrechamiento puntual" de al menos 80 cm de anchura, teniendo en cuenta el resto de consideraciones establecidas en la definición de "itinerario accesible" del Anejo A Terminología del DB SUA.
Condiciones inferiores a las aquí expuestas pueden presentar barreras insalvables a usuarios en silla de ruedas.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

[826] Altura libre para considerar origen de evacuación

Primero me gustaría felicitar este servicio de dudas y consultas, ¡es fantástico!.
Mi consulta se dirige a la definición del origen de evacuación en una planta bajocubierta.
En un edificio de uso administrativo la planta bajocubierta, con una pendiente a dos aguas de 25º, se destinará enteramente a archivo en unos 200 m². La altura libre en dicha planta oscilará entre 1 m en la proximidad de las fachadas y 4 m en la zona central de la planta. Contando con la colocación de estanterías, muy probablemente la ocupación real de personas comenzará en la altura libre de 1.80 m, pero ¿hay algún criterio definido al respecto o se debe considerar el punto más alejado sin tener en cuenta su altura libre?
He puesto la pregunta en situación con el edificio que me atañe, pero dicha pregunta se puede referir a cualquier bajocubierta con un local de más de 50 m².
Respuesta
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.

martes, 15 de diciembre de 2015

[825] Ascensor de emergencia. Fuente alternativa de suministro eléctrico

En el apartado Terminología, al definir Ascensor de emergencia, se describe que:
“En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.”
Por otro lado, para los extractores de garaje, según las interpretaciones del Ministerio, es aceptable que como suministro de emergencia de 1h, se diseñe una acometida suministro de socorro en las condiciones que la UNE 23584 así lo defina (y el Reglamento de Baja Tensión). De hecho se dice expresamente que no necesariamente sea un grupo electrógeno pudiendo tomarse por tanto desde una red pública.
Nuestra consideración como técnicos es que en edificios de vivienda, es más fiable un doble suministro eléctrico (normal y de socorro) desde la red exterior de compañía en las condiciones marcadas por el RBT para suministro de socorro que el autosuministro desde un grupo electrógeno propio. (porque este tipo de edificios normalmente no tiene un responsable de mantenimiento en nómina trabajando en la actividad)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se considera correcto definir como “fuente propia de energía” a la acometida de suministro de socorro propia del edificio, en las condiciones del RBT y cumpliendo la UNE 23584 (apdo 5.2)?
Respuesta
Consideramos que podría aceptarse como alternativa a la acometida normal, la segunda acometida de suministro de socorro que cita en su escrito, en las condiciones que define la UNE 23584 y el Reglamento de Baja Tensión en su artículo 10, lo que permitiría el suministro desde la red exterior.

[824] No presencia de determinado tipo de usuario

Precisaría aclaración respecto a las situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario del ámbito de aplicación del SUA;
En el caso de una actividad, por ejemplo deportiva o docente deportiva, donde existe cambio de uso de las definiciones del DB-SUA respecto a la actividad anterior del local, y por tanto donde sería de aplicación el cumplimiento de lo establecido en el mismo, ¿estaría suficientemente justificado la no aplicación del documento básico en todo el local, si no está prevista la presencia de personas con discapacidad al manifestar el interesado que dicha actividad no está dirigida a dichos usuarios, al no poseer aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia?.
¿En que casos se entiende que estaría suficientemente justificado, por el tipo de actividad, por no querer enfocar la actividad hacia dichos usuarios, o porque la actividad en concreto no se considera por el interesado apta para todos los usuarios, etc... ?.
Respuesta
La aplicación del comentario anterior se debe basar en que sea objetivamente improbable la presencia de personas con discapacidad y en el respeto de los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos que establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Por ello no cabe tomar en consideración argumentos opuestos a dichos principios, como por ejemplo los que se citan en la consulta: la actividad no está dirigida a determinados usuarios con discapacidad, no se dispone de aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia, etc…

[823] Vestíbulo de aislamiento acústico y térmico en escalera protegida

Les planteo el caso de una escalera protegida para evacuación descendente, sobre rasante y abierta al exterior, que da acceso directamente al vestíbulo donde se encuentran los ascensores y las puertas de dos viviendas. Si para mejorar las condiciones acústicas y energéticas de este vestíbulo se dispone una esclusa previa entre el mismo y la escalera protegida ¿debe esta esclusa respetar las condiciones de barrido de puertas y todas las demás aplicables a los vestíbulos de independencia? ¿Podríamos colocar en esta esclusa una primera puerta abriendo en el sentido de la evacuación y la segunda abriendo en el sentido contrario?
Muchas gracias y permítanme que les felicite por el blog. Encomiable que se colabore de esta manera con la explicación de la normativa y desde la claridad con la que lo hacen.
Respuesta
El vestíbulo objeto de la consulta no es un vestíbulo de independencia, por lo que no precisa cumplir las condiciones de estos. El sentido de apertura de sus puertas debe ser el que resulte de aplicar el punto 3 de SI 3-6. La puerta de acceso al recinto de la escalera debe ser EI260-C5. La de acceso desde el distribuidor de planta al vestíbulo acústico no precisa ser resistente al fuego ni tener dispositivo de cierre automático.

[822] Compromisos personales de los titulares como alternativa que posibilite incumplimientos de reglamentación

El CTE DB SI 3 establece las características de las puertas situadas en recorridos de evacuación:
- Dimensionado de hojas.
- Eje de giro.
- Sistema de cierre y de apertura.
- Sentido de apertura.
- Etc.
En ocasiones, cuando las puertas que acceden al espacio exterior seguro bien sea desde el interior del edificio ocupado completamente por el establecimiento o desde el espacio libre privado en que se encuentra el establecimiento, no se ajustan a las exigencias establecidas por el CTE en función de su uso y asignación de personas (dimensión máxima de hojas, sentido de apertura, sistema de cierre, etc.), se plantea por parte del titular el compromiso de mantener las puertas permanentemente abiertas durante la ocupación del establecimiento.
Este “compromiso” podría entrar en conflicto con la necesidad de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños derivados de un incendio de origen accidental al no poder garantizar la el cierre por circunstancias varias (corrientes de aire, manipulación voluntaria o involuntaria de las puertas, etc.), máxime cuando el establecimiento no disponga de un servicio de vigilancia permanente en dichas puertas o de un sistema que física y permanentemente garantice su posición de abiertas incluso ante fáciles manipulaciones como a las que pueden ser sometidas, por ejemplo, los cerrojos manuales verticales que se empotran parcialmente en el suelo.
Valgan como ejemplos los siguientes:
- Edificio administrativo con ocupación superior a 100 personas, situado en el interior de un espacio de parcela cuya comunicación con el espacio exterior se realiza a través de un vallado perimetral provisto de una puerta de dos hojas de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m) y apertura en sentido contrario a la evacuación.
- Edificio de pública concurrencia (biblioteca, centro cultural, etc.) con ocupación superior a 100 personas y comunicación con el espacio exterior seguro a través de portón de grandes dimensiones (mayores de 1,23 m), apertura en sentido contrario a la evacuación y/o cierre formado por cerrojo pasante.
Agradecería confirmar si esta opción de comprometerse a mantener las puertas permanente abiertas sería admisible, o en qué supuestos se podría admitir (vigilancia permanente en el acceso, sistema de enclavamiento mecánico sin posibilidad de fácil manipulación, puertas o fachadas que constituyan elementos con algún grado de protección histórico-artística, etc.).
Respuesta
El compromiso personal del titular de un establecimiento no puede ser una solución alternativa que haga posible el incumplimiento de exigencias reglamentarias.

lunes, 14 de diciembre de 2015

[821] Ascensor de emergencia

En un edificio residencial de 33 plantas de altura sobre rasante y 4 plantas de sótano (aparcamiento) se ha instalado un ascensor de emergencia por tener una altura de evacuación superior a 28 metros. Los equipos de emergencia disponen de una llave para poder acceder a ese ascensor en caso de emergencia y poder acceder a todas las plantas del edifico. Por cuestiones de seguridad los vecinos quieren instalar un sistema de llave en la botonadura del ascensor para evitar el acceso a las plantas de garaje de las personas que sean ajenas al edificio, pero podría suponer un problema para el acceso de los equipos de emergencia a esas plantas puesto que la instalación de la cerradura en la propia botonadura inutilizaría los botones que conducen al sótano.
La consulta es si ese ascensor sólo debe garantizar el acceso a esas plantas que están por encima de los 28 metros de evacuación o si una vez instalado, tiene que dar servicio a la totalidad de las plantas del edificio.
Respuesta
La redacción actual del DB-SI en relación con la exigencia de ascensor de emergencia es la siguiente:

En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, dicha condición se modifica de la siguiente forma:

viernes, 11 de diciembre de 2015

[820] Barrido puertas en vestíbulos de independencia

En la definición de Vestíbulo previo, se especifica que:
“La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser al menos 0,50m”
Entendemos que, atendiendo estrictamente a la definición, dicha condición se refiere únicamente a la distancia entre los contornos barridos por las dos puertas (Casos A del esquema adjunto), y que por tanto no afecta al ancho del vestíbulo (que quedaría establecido en otros puntos del DB-SI y DB SUA)
Sin embargo, no asalta la duda de si dicha distancia debe mantenerse también respecto a los cerramientos laterales del vestíbulo (Casos B del esquema adjunto), lo que implicaría aumentar el ancho de los vestíbulos en función de la dimensión de las puertas y el radio de su barrido.
Nos gustarían nos aclararan cuál es la interpretación correcta del texto.
Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta debe aplicarse en sus propios términos, es decir, entre los contornos de las superficies barridas por las puertas.

[819] Propagación exterior por cubierta

Queríamos confirmar si interpretamos bien el CTE-DB-SI.2, en concreto la propagación exterior por cubierta.
Es un proyecto sencillo de vivienda unifamiliar.
Existen edificios colindantes con la vivienda objeto del proyecto.
En el cerramiento de la cubierta inclinada se va a emplear un panel sándwich sin resistencia al fuego ensayada (que pudiese garantizar las franjas REI 60 con edificios colindantes)
¿Está limitada la propagación exterior por cubierta entre edificios colindantes si existen "discontinuidades en altura" con las cubiertas de los otros edificios de más de 0,60 m?
La cubierta del edificio proyectado se eleva sobre las cubiertas colindantes, o bien, ¿Es de aplicación la tabla del Apdo. 2.2. del DB-SI 2 (encuentro cubierta-fachada de edificios diferentes) y, para una distancia de la fachada (d) de 0 m se exige una altura sobre la cubierta (h) de 5 m?
Respuesta
Efectivamente se limita la propagación exterior por cubierta al existir la discontinuidad en altura de más de 0,60 m a la que haces referencia, en una forma que se puede considerar equivalente a lo que se establece en DB SI 2, 2.1.
En el caso de que el elemento vertical o medianera de más de 0,60 m de altura, disponga en dicha altura de algún hueco o zona cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, tendrían que cumplirse las condiciones de distancia y altura de la tabla del Apartado 2.2.

[818] Origen de evacuación en habitaciones de hotel mayores de 50m²

Mi pregunta es si en las habitaciones de hoteles mayores a 50 m² hay que tomar como origen de evacuación el lugar más alejado de la habitación en lugar de la puerta como en los casos que son menores a 50 m². 
En este caso me refiero a una suite de un hotel con 2 habitaciones con 2 camas de matrimonio. Lo que pasa que con el salón principal de entradas, la superficie total de la suite son unos 70 m².
Entonces no se si en este caso, es aplicable el origen de evacuación desde la puerta al igual que en el resto de las habitaciones del hotel.
Respuesta
Sí, las unidades de alojamiento turístico, tales como las habitaciones de hotel (incluidas las suites y las unidades de apartotel) los apartamentos turísticos, etc. se asimilan a las viviendas en cuanto a considerar el origen de evacuación en su puerta de acceso aunque su superficie exceda de 50 m². Lo anterior no es aplicable a dormitorios colectivos de albergues o alojamientos similares.

[817] Anchura mínima de escaleras en guarderías

Se nos plantea una duda en cuanto a la interpretación sobre el DB-SI y DB-SUA que pasamos a exponer:
Se trata de una guardería en dos plantas con una escalera y un ascensor accesible de comunicación vertical. Desde el punto de vista de evacuación se asimila a uso hospitalario con la flexibilidad en anchura de puertas y pasillos admitidos en el punto 3 de los criterios de aplicación del DB-SI.
La pregunta es referente al ancho de esa escalera ya que el DB-SI remite el ancho mínimo que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1.
Entendemos que una cosa es la asimilación de la guardería al uso hospitalario donde los usuarios precisan de ayuda para en caso de evacuación, y otra distinta, la misma asimilación de ese uso en condiciones de utilización habitual. Por ello, se plantea una escalera de 1,00m de ancho útil para uso docente, siendo el uso previsto para menos de 50 personas. (por encima de la fórmula de cálculo del ancho que marca el DB-SI)
En la terminología del DB-SUA, determina el uso sanitario a edificio o zonas cuyo uso incluye hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
No consideramos que este uso sea el más adecuado en condiciones de utilización ya que la definición del uso docente nos parece más adecuado ya que el propio DB-SUA define el uso docente al edificio, establecimiento o zona destinada a docencia en cualquiera de sus niveles.
¿Es correcto el planeamiento o debe también asimilarse a uso sanitario en condiciones de utilización?
Respuesta
La asimilación (con flexibilidad) de las guarderías al uso Hospitalario que establece el DB-SI, para el DB-SUA no es trasladable al uso Sanitario, sino al uso Docente.

jueves, 10 de diciembre de 2015

[816] Separación de cuarto de comunidad y de armarios de instalaciones con portal de riesgo mínimo

1. Un cuarto de comunidad destinado a albergar bicicletas y cochecitos de bebés, ¿debe disponer de vestíbulo de independencia con respecto de un portal que tenga las características de sector de riesgo mínimo? A dicho portal desembarca directamente sin compartimentación una escalera protegida de evacuación descendente.
2. A ese mismo sector de riesgo mínimo, ¿pueden abrir directamente un armario de contadores de electricidad, el armario de telecomunicaciones (RITI) o el armario de contadores de agua?, ¿qué características de comportamiento al fuego deben de tener las puertas de cada uno de dichos armarios de instalaciones?
Respuesta
1. En cuanto a la primera cuestión, conforme a la definición de riesgo mínimo, si se justifica que el cuarto de bicicletas y cochecitos va a tener una carga de fuego menor de 50 MJ/m2, puede considerarse parte del sector de riesgo mínimo. Pero si no es así, necesita separación EI 120 y vestíbulo de independencia.
En dicha planta, efectivamente puede no existir compartimentación respecto a la escalera protegida, lo que no puede suceder en plantas superiores, en las que sí habrá de disponerse vestíbulo de independencia entre ambos.
2. Respecto a la segunda cuestión, le envío un comentario actualizado del DB SI + Comentarios, sobre este asunto, y también el enlace “Codigotécnicodelaedificación.org”, que le permitirá consultar los documentos del CTE,
Tapas y registros
En un sector de riesgo mínimo pueden existir tapas o registros de patinillos, conductos o armarios para instalaciones siempre que sean EI 60, como extensión a este caso de lo que se admite en escaleras protegidas o especialmente protegidas.

[815] Barreras de protección escalables por niños

El motivo de mi consulta es clarificar la aplicación de las características de escalabilidad de las barreras de protección.
Por un lado, en SUA-3.2.1 se fija la altura de las mismas, debiendo ser mayor que 0,90m o 1,10m, según casos.
Por otro lado, en SUA-3.2.3, apartado (a), cito textualmente:
No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:- En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.- En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
Entiendo que esta limitación es general, indiscriminadamente de la altura de la barrera, y a continuación, incluyo uno de los comentarios publicados al respecto:
[...] Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
Aquí surge mi duda: si las limitaciones de altura 30/50/80cm son válidas para una altura de barrera de 90cm, ¿no cabe suponer que, cuando la altura de la barrera es de 110cm, se podrían modificar las limitaciones anteriores a 50/70/100cm? De esta forma, la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior es la misma; de mantenerse las limitaciones generales, esta sería mayor y, por tanto, habría una contradicción con el comentario indicado.
Respuesta
El comentario en el que se establece que "el parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera" es válido en la medida en que la altura de la barrera sea mayor que cualquiera de las exigidas en el CTE, tal y como se indica en el mismo, ya sea ésta de 90 o 110 cm. Por lo tanto, en el caso de barreras de 110 cm deben aplicarse las condiciones de puntos de apoyo establecidas en el DB SUA.

[814] Limpieza acristalamientos

En referencia a la obligación de posibilitar la limpieza de acristalamientos transparentes en edificios de viviendas, me surge la siguiente duda en el caso de disponerse un acristalamiento fijo en una cubierta inclinada para dotar de iluminación natural a la escalera general del edificio.
1. ¿Es de aplicación dicho precepto para este caso?.
En caso afirmativo
2. ¿Cuál es la altura máxima a la que podría situarse dicho acristalamiento para considerar que puede ser limpiado desde el interior?
3. Si la cubierta no tuviera acceso desde el interior de la edificación, entiendo que este tipo de soluciones no son factibles salvo que se proceda a usar vidrios no transparentes. En tal caso ruego aclaración sobre lo que son vidrios transparentes y no transparentes. 
Respuesta
1. Sí, es de aplicación.
2. A no más de 6 m de altura sobre el suelo y no más de 85 cm de distancia horizontal desde la vertical donde pueda situarse una escalera.
3. Es de dominio público qué es un vidrio transparente.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

[813] Designación de usuarios con derecho a plaza de aparcamiento accesible

Consulta en relación a las plazas de aparcamiento accesibles de cara a acondicionar los lugares de trabajo para que personas con discapacidad puedan utilizarlos. El CTE no indica a qué usuarios con discapacidad deberían estar destinadas las plazas de aparcamiento accesible, indicándose sólo la necesidad de reservar plazas accesibles (En nuestro caso: “En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.”)
¿Me podrían indicar qué criterios se podrían utilizar de cara a designar los usuarios que tengan que utilizar –o que tengan necesidad de utilizar- las plazas de aparcamiento accesibles (a personas con movilidad reducida, invidentes, etc.)?
Respuesta
Los criterios para decidir qué usuarios tienen derecho a utilizar las plazas de aparcamiento accesibles que exige el CTE-DB-SUA no son competencia de dicho DB.

[812] Recorridos de evacuación según DB-SI y RSCIEI en área de ventas y de almacenamiento

En un comercio de gran superficie (>10.000m²), alta ocupación y varias salidas alternativas, dedicado a la venta de productos de bricolaje y decoración, donde en la sala de ventas de atención al público también se almacena en la parte superior de las estanterías los productos en venta, siendo fácilmente por tanto la carga térmica resultante mayor de 3.000.000 MJ, 
Llegado al punto de justificar los recorridos máximos de evacuación, el RSCIEI establece unos recorridos de evacuación de: menor de 50m para Riesgo Bajo o Medio y menor de 25m Riesgo Alto, e indica que estos deben prevalecer sobre lo marcado en CTE-DB-SI, el cual establece 50m x 1.25 = 62.5m (al estar dotado de rociadores)
Muchos de los edificios existentes de este tipo, no cumplen estas distancias incluso para riesgo Bajo y Medio (50m) se deben aplicar ambas normativas, optando por la más restrictiva (CTE-DB-SI por presencia de público y RSCIEI por almacén mayor de 3*106MJ).
Respuesta 
Normalmente no cabe considerar a las áreas públicas de ventas como “almacenamientos” aunque en ellas se almacenen productos. Por ello, aunque su carga de fuego total exceda de 3x106 MJ dichas áreas no deben ser entendidas como “almacenamientos” sujetos a la aplicación del RSCIEI.

[811] Vivienda utilizada para celebraciones de pública concurrencia

Se trata de un vivienda aislada que dispone de amplias terrazas y jardines donde la propietaria desea realizar eventos tipo boda u otro tipo de celebraciones parecidas. La duda es si esa actividad que se realiza algunos fines de semana al año supone un cambio de uso de la parcela que actualmente es residencial y cuya vivienda permanece habitada todo el año por la promotora de los eventos. En relación a este mismo asunto, siendo la vivienda y los jardines de la misma propiedad, es necesario sectorizar ambos espacios (lógicamente la vivienda tiene puertas y ventas a los jardines y terrazas).
La actividad que se quiere legalizar no requiere la ejecución de obras. Por lo que si no hay cambio de uso entiendo que no es de aplicación el CTE.
Respuesta
La implantación en una vivienda de una actividad dedicada, aunque no sea de forma permanente, a celebraciones de pública concurrencia obliga a su adecuación a todas aquellas condiciones del CTE que sean exigibles a dicho uso.

[810] Suma de resistencias al fuego

Estamos desarrollando un Proyecto de Rehabilitación cuyos forjados están compuestos por vigas, correas y entablado de madera.
Se quiere instalar una cocina cuya potencia de aparatos susceptibles de provocar ignición supera los 50 Kw. El uso del edificio es Residencial Público. Consecuentemente, la cocina sería un local de riesgo especial alto: La estructura portante debe tener una resistencia al fuego R-180; techos y paredes del local deben cumplir un EI-180.
La consulta es sobre dos opciones como posible solución:
1. Si con el Método de la sección reducida , obtuviera un R-60 en las vigas de madera, sería suficiente instalar un falso techo REI-120 y paredes EI-180 para cumplir con la exigencia ?
2. Ante la dificultad de encontrar una protección con ensayo para forjados de madera, que cumplan REI-180 , ¿Se podría considerar como resistente al fuego REI-180 el conjunto de dos protecciones con sus respectivos ensayos, por ejemplo, un producto REI-120 mas otro REI-60?
Respuesta
1. De un elemento estructural horizontal que por sí mismo sea R-60 y que esté protegido por debajo por un falso techo EI-120 (un falso techo nunca es R) lo único que se puede asegurar es que es R-120
2. Sí.

[809] Clase resbaladicidad para platos de ducha

Ante las dudas que nos suscita, les rogaría nos aclarasen la clase exigible según CTE para la resbaladicidad de los platos de ducha y bañeras en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público…. Como hoteles, residencias, apartamentos turísticos…
Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las que establezca su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.
En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 2, excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

[808] Instalaciones de protección contra incendios en establecimiento de pública concurrencia en centro comercial

Instalaciones de protección contra incendios de un establecimiento de pública concurrencia (destinado a salón de juego) integrado en un edificio exento con uso comercial (centro comercial).
La situación es la siguiente: La construcción del centro comercial data de 1996. Dispone de una superficie destinada al público de más de 30.000 m2. No obstante, carece de instalación automática de extinción y sistema de detección de incendio.
Dentro de este centro comercial existen diversos locales destinados a actividades recreativas y se plantea la apertura de uno nuevo para su uso como salón de juego, con superficie inferior a 500 m2. El titular pretende instalar en el interior del propio establecimiento todas las instalaciones de protección contra incendios que le serían exigibles, conforme al DB SI 4, Tabla 1.1, al uso de pública concurrencia más las del uso principal del edificio, es decir, el comercial. De tal modo que el establecimiento dispondrá de extintores portátiles, red de rociadores automáticos de agua, bocas de incendio equipadas y sistema de detección automática de incendio.
Como información complementaria, el local, dentro del centro, tiene tres salidas, dos de ellas directas a dos vías públicas y la tercera al pasillo del centro comercial, con un recorrido hacia la vía pública de aproximadamente13 metros. Por las características del establecimiento (longitud de vías y ocupación) únicamente sería exigible una salida.
Dicho lo anterior, la duda estriba en si con las condiciones anteriores respecto a las instalaciones de protección contra incendios del establecimiento, aún careciendo el centro comercial de las exigibles, se entiende conforme a las exigencias del DB SI 4.
Respuesta
Véase el siguiente comentario del DB-SI en SI 4-1.1:
Conforme a lo anterior, un establecimiento de un centro comercial debe tener las instalaciones que le sean exigibles en función de su uso y superficie conforme al DB-SI, más las exigibles al centro comercial conforme a la reglamentación que le fuese de aplicación (NBE-CPI o DB-SI) con independencia de que este disponga de ellas o no.

[807] Dispositivo de alerta de presencia de peatones en salida de aparcamientos

En el apartado 4.3) del DB SUA-7 del Código Técnico de la Edificación, se indica lo siguiente:
"En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos".
En caso de aparcamientos que se proyectan en edificios de uso residencial privado donde las plazas de aparcamiento están vinculadas a las viviendas y el uso aparcamiento es subsidiario del principal ¿Sería obligatoria en este caso la señalización indicada en el citado apartado 4.3?
Respuesta
No. El artículo se refiere literalmente a “establecimientos de uso Aparcamiento”, por lo que en los aparcamientos de edificios de uso Residencial Vivienda subsidiarios de dicho uso no es de aplicación.

[806] Rampas italianas o escalonadas

Pregunta referente a las rampas escalonadas también conocidas como “escaleras italianas”. No encuentro nada al respecto en el CTE y no se si se pueden considerar como vía de evacuación o como itinerario o si están permitidas o no. Al no cumplir la fórmula que relaciona la huella con la tabica, creo que no se pueden considerar escaleras a tal efecto, no sé si se pueden considerar rampas sucesivas (es mi caso las “huellas” tienen un 6% de pendiente y una longitud aproximada de 1,75 m. cada una). El problema que veo de considerarlo rampas es que nos encontramos con sucesivos “peldaños aislados” de 16 cm prohibidos por del DB-SUA.
En este caso no sería lógicamente el itinerario accesible que sería otro, pero si el itinerario principal de acceso y salida a una instalación deportiva.
Respuesta
Las rampas italianas se deben tratar como rampas sucesivas, sin considerar los peldaños como aislados a los efectos de SUA 1-2-3, dado que en el marco específico de estas rampas lo normal es que el usuario cuente con ellos.
Dado el riesgo que representa la coexistencia de peldaños y de pendiente, la pendiente de los tramos no debe exceder el 6%, la contrahuella de los peldaños no debe exceder 8 cm y la longitud de los tramos entre peldaños no debe ser menor de 1,20 m.

[805] Local de riesgo especial conjunto cocina + comedor

En el comedor de un hotel se plantea la instalación de una cocina tipo "show cooking", es decir, una cocina donde la preparación de alimentos se realiza frente a los comensales, sin ningún tipo de partición ni barrera. Teniendo en cuenta que se trata de una cocina ubicada en un establecimiento Residencial Público, y que la cocina tiene una potencia instalada superior a 20 kW, ésta cocina se tendría que considerar zona de riesgo especial. 
Se podría considerar, sin desvirtuar el propósito de la exigencia, el recinto de comedor que contiene esta cocina como zona de riesgo especial, o sería inviable la instalación planteada adoptando las soluciones técnicas basadas en el DB SI? En este último caso, existe alguna solución alternativa (de acuerdo al punto 3 b del artículo 5 del CTE) para este tipo de instalación que se haya aceptado y se aplique habitualmente?
Respuesta
1. Un comedor para el público no puede ser un local de riesgo especial.
2. Salvo solución alternativas conforme al punto 3 del artículo 5 de la Parte I del CTE, conforme al DB-SI no es posible que una cocina que sea local de riesgo especial carezca de compartimentación respecto del comedor colindante. Si se quiere que la cocina esté a la vista desde el comedor conforme al DB-SI solo hay dos opciones: compartimentarla con vidrio resistente al fuego o conseguir que no tenga que ser local de riesgo especial. Para lo segundo hay que tener en cuenta el siguiente comentario:
Conforme al segundo párrafo del comentario, si el restaurante de un hotel se configura como sector de incendio junto con la cocina anexa al mismo, dicha cocina deja de ser un riesgo vinculado a un uso Residencial Público (hotel) para pasar a estar vinculada a un uso Pública Concurrencia (restaurante) situación en la que deja de precisar compartimentación si no es local de riesgo especial, lo cual a su vez es posible si la potencia instalada no protegida mediante un sistema automático de extinción no excede de 20 kW.
3. No es cometido de esta Dirección General proponer o admitir soluciones alternativas a las contempladas en el DB-SI.

[804] Densidad de ocupación aplicable a escalera protegida

En un local de varias plantas en el cual la evacuación se realiza a través de una escalera protegida con salida directa al exterior, que densidad de ocupación se le daría a dicha escalera protegida? Se debería considerar como ocupación nula?
Respuesta
Una escalera, protegida o no, no aporta ocupación al edificio.

viernes, 4 de diciembre de 2015

[803] Escaleras protegidas o especialmente protegidas como sector de riesgo mínimo

¿Las escaleras protegidas y especialmente protegidas pueden ser sectores de riesgo mínimo?
Respuesta
La estructura del DB-SI y los objetivos de su aplicación son incompatibles con los resultados a los que se podría llegar considerando las escaleras protegidas o especialmente protegidas como sector de incendio o como sector de riesgo mínimo.

jueves, 3 de diciembre de 2015

[802] Informe de evaluación / Informe de clasificación

Precisaría aclaración sobre las siguientes cuestiones relacionadas con las normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura:
1. ¿Un informe de evaluación de la resistencia al fuego es válido como sustituto del informe único de clasificación?
2. En caso afirmativo, si el informe de evaluación se basa en varios informes de resistencia al fuego según EN 1634-1 y en un informe de durabilidad C5 en ensayo independiente, ¿sería igualmente válido?
3. Si el informe de evaluación, realizado en 2011, sigue el procedimiento de la EXAP prEN 15269-2, ¿tendría vigencia? ¿10 años como los de resistencia al fuego? ¿O tendría que actualizarse, en este caso, por la EXAP EN 15269-2 ya publicada?
Respuesta
1./2. No, un informe de evaluación tiene validez en el terreno voluntario (privado) pero no en el reglamentario, en el cual se exigen informes de clasificación, de ensayo o de EXAP, todos ellos conforme a norma UNE-EN.
3. En relación con los informes EXAP véase comentario del DB-SI.

[801] Dimensión mínima de ascensor accesible

Según DB-SUA Anejo A terminologia "Ascensor Accesible", las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios distintos de uso residencial vivienda, con una superficie útil en plantas distintas a las de acceso, correspondería a 1,00 x 1,25 m para plantas menores de 1000 m² para una puerta o dos enfrentadas.
Teniendo en cuenta esto, la interpretación en plantas distintas, ¿Se refiere a superficie de cada una de las plantas que no supere los 1000 m² o el total del conjunto de ellas?. 
En el supuesto que se considere la totalidad, para un edificio de 7 plantas, de apartamentos turísticos donde se habilita un apartamento accesible en planta 1ª, y cuyas plantas no llegan a 300 m² cada una de ellas, teniendo en cuenta que como accesible las zonas a considerar serían planta baja de acceso y planta primera donde se sitúa el apartamento accesible, ¿se puede considerar que el ascensor sólo es accesible para estas dos plantas y por consiguiente las dimensiones de la cabina pueden ser de 1,00 x 1,25 m? o ¿han de considerarse igualmente lo que por superficie total corresponderia al ser >1000 m², una dimensión mínima de 1,10 x 1,40 m según tabla DBSUA?
Respuesta
La entrada “En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas de las de acceso” de la tabla de dimensiones mínimas de los ascensores accesibles debe entenderse como “…superficie útil en el conjunto de las plantas distintas a las de acceso”
En edificios de uso diferente de Residencial Vivienda, la dimensión mínima del ascensor no depende de ninguna otra consideración que no sea la anterior o la posición de las puertas.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

[800] Cumplimiento de normativa para dispositivos visuales de alarma

Para que no exista duda sobre la aplicación de la UNE-EN54-23. ¿Pueden por favor confirmar si el cumplimiento de dicha norma es obligatoria en aquellos usos donde el DB SI del CTE exige sistemas de alarma?
Respuesta
La norma UNE EN 54-23: 2011 “Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD)”, es una norma armonizada de obligado cumplimiento y por ello se ha de aplicar cuando se exige sistemas de alarma, a los diferentes usos que, conforme a la Tabla 1.1 de la Sección 4, se establecen en el DB SI del CTE.
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899]