La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 4 de febrero de 2016

[861] Puerta giratoria automática

Solicito aclaración a la duda que planteamos a continuación, para justificar el cumplimiento del CTE DB-SI en un proyecto que estamos desarrollando ante la diferencia de criterio entre los integrantes del equipo de proyecto.
Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
En relación a las puertas giratorias automáticas, establece que se deben de poder abatir en el sentido de evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N
En el caso de que las puertas estén alimentadas además de con el suministro normal eléctrico , tenga una segunda acometida eléctrica desde el grupo electrógeno del edificio, ¿ La puerta debería de seguir pudiéndose abrir de manera manual?
Respuesta
Lo que exige el DB-SI no es que la puerta se “pueda abrir de manera manual”, sino que “permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación” para evitar el colapso de la evacuación en caso de emergencia (función antipánico) lo cual puede ocurrir aunque no haya fallo en el suministro eléctrico.
Conviene tener en cuenta que las puertas giratorias automáticas deben tener obligatoriamente marcado CE de conformidad con la norma EN 16361, la cual a su vez exige que cumplan la norma EN 16005, la cual regula (apdo. 4.7.2.5.1) lo relativo a la función antipánico.
Dicho esto, a fecha de hoy, desde la Secretaría Técnica del AEN/CTN 085 nos informan de que la norma armonizada EN 16361:2013 todavía no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) por lo que aún no ha comenzado el periodo de aplicación voluntaria del marcado CE a las puertas giratorias automáticas, ni obviamente tampoco la aplicación obligatoria del mismo, en contra de lo dicho en nuestra respuesta. Lo cual, no solo no impide tener en cuenta la citada norma, sino que es aconsejable hacerlo, dado que su destino es ser obligatoria próximamente.

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