La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de febrero de 2016

[880] Orden de modificacion pendiente de escaleras de uso restringido

Buenas tardes, el motivo del presente correo es relativo a su contestación a una consulta realizada el 31 de enero de 2014, etiquetada como consulta [285] escaleras de uso restringido del DB-SUA,  en la cual hacéis referencia una futura orden de modificación sobre el punto 4.1 de la DB-SUA 1, sobre las escaleras de uso restringido, en particular en lo referente a la limitación de la anchura de los peldaños en el lado mas ancho (44 cms.). 
Nuestra preocupación es que actualmente nos encontramos solicitando la calificación provisional de VPO de 17 viviendas unifamiliares y el diseño de la escalera particular de cada vivienda, ha sido realizada con el mismo diseño que el realizado en la consulta, como justificación hemos aportado dicha consulta a la delegación de urbanismo del ayuntamiento, La contestación del Técnico competente en resolver dicha calificación, es rechazar el diseño de la escalera citada, por el motivo de que a fecha de enero 2016, no hay ninguna modificación en la CTE conforme ha lo indicado en dicha consulta.
Rogamos nos indiquen la situación de dicha modificación, (su firmeza, y su fecha de publicación, o si existe algún otro documento accesorio en el cual se refleje dicha corrección):
Respuesta
En este área no disponemos de la información que nos solicitan acerca de la fecha de aprobación de la orden de modificación del CTE BD-SUA en la que están previstas incluir las especificaciones relativas al diseño de escaleras de uso restringido, punto 4.1 del DB-SUA 1. El comentario a la consulta referida puede considerarse como una orientación basada en la buena práctica.

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