La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de febrero de 2016

[867] Arranque de pasamanos en escalera

En un edificio residencial, el arquitecto interpreta este artículo (DB-SU-1 art.4.2.4) como que en los 3 primeros peldaños no tiene por qué colocar pasamanos, ya que a plomo en el arranque del pasamanos la altura salvada es inferior a 55cm, cuando la escalera salva la altura comprendida desde planta baja a planta primera con 2 tramos iguales (de más de 3 peldaños cada uno como es evidente). La falta de pasamanos en estos 3 últimos peldaños ya ha provocado la caída de varias personas mayores. Por lo que creemos que está incumpliendo este articulo del CTE.
Respuesta
La función del pasamanos es distinta de la de la barrera de protección, aunque con frecuencia van asociados. Cuando conforme al punto SUA1 - 4.2.4 se exige pasamanos en escaleras que salven una altura mayor de 55 cm, éste debe disponerse en la totalidad de la escalera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario