La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de febrero de 2016

[877] Acciones sobre barandillas

Desearía que me resolvieran las siguientes dudas sobre el CTE DB SE-AE 3.2 Acciones sobre barandillas y elementos divisorios:
En base a las definiciones indicadas en la respuesta a la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007) – más abajo adjunto una copia de la misma - de “cubierta transitable accesible sólo privadamente” y de “cubierta transitable de uso público”, se deduce lo siguiente: 
Consulta 1: Resumiendo, ¿ podemos entender que el valor característico de la fuerza horizontal, uniformemente distribuida, que debe resistir la estructura propia de las barandillas/petos, según la categoría de uso de la Tabla 3.1 y los valores de la Tabla 3.3, es el siguiente ?:
Consulta 2: ¿ También para el caso de las cubiertas accesibles sólo para conservación de cualquier edificio, la fuerza horizontal sobre la barandilla/peto, debe considerarse aplicada a 1,2 m de altura respecto de la cota de acabado de la cubierta, o sobre el borde superior del peto, si éste está situado a menos altura, sea cual sea dicha altura (por ejemplo de un peto de tan sólo 20 cm) ?
Copia de la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007)
Respuesta
1. No. Para cubiertas accesibles sólo para mantenimiento, el valor de la carga horizontal sobre barandillas debe ser de 0,8 kN/m en todos los casos. En cubiertas accesibles desde viviendas, las correspondientes a la zona F, la carga es de 1,6k N/m. Si no se trata de viviendas, dependerá de cada caso.
2. Sí. De hecho, viene como tal en el texto del DB SE-AE, apartado 3.2(1)

No hay comentarios:

Publicar un comentario