La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de febrero de 2016

[869] Locales de Riesgo Especial. Recintos para contadores electricidad o para instalaciones de telecomunicación inferior (RITI)

Quisiera confirmar el criterio para clasificar como de riesgo especial los recintos de contadores de electricidad y los de instalaciones de telecomunicaciones en aplicación de sus respectivos reglamentos:
· Local de contadores (según Reglamento REBT si más de 16 contadores): Local de Riesgo Especial Bajo
· Local de RITI (según Reglamento RD 346/2011 si más de 45 PAUs): Local de Riesgo Especial Bajo.
Es decir, en el caso que su reglamentación específica establece que dicha instalación debe disponerse en un local o recinto, es necesario que el mismo sea considerado Local de Riesgo Especial Bajo.
Una consulta al respecto es la siguiente: en el caso que se disponga el local aunque no fuera necesario el mismo por el Reglamento al no superar los máximos indicados, debe igualmente considerarse éste como de Riesgo Especial Bajo?
Otro comentario al respecto es que el local de contadores de electricidad aparece clasificado en la Tabla 2.1 del DB-SI pero el local de RITI no aparece en dicha tabla y el requerimiento sólo se recoge en su respectivo Reglamento y en realidad se establece tanto para el recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior (RITI) como para el superior (RITS) . Es así? También se aplicaría el criterio al RITS? En el nuevo documento comentado del CTE se recoge lo siguiente:
Respuesta
Efectivamente, como consecuencia de una consulta referente a los RITI y su relación con un sector de riesgo mínimo situado en planta baja, surgió la idea de aclarar en un solo comentario cómo se verían afectados varios locales que se suelen encontrar en la misma situación. Al mismo tiempo, se consideró oportuno precisar que los locales de contadores de electricidad y cuadros generales a que se refiere la tabla 2.1 son aquéllos que deban serlo por aplicación del REBT. Eso no quita que deba cumplirse el RD 346/2011, en cuanto a la resistencia al fuego de todos los locales de telecomunicaciones:
"A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución."
Para una mejor comprensión del comentario, se planteará su revisión.
En cuanto a la duda de cómo actuar si se dispone un local, aunque no lo requiera el Reglamento correspondiente, en ese caso no se exige su clasificación como local de riesgo especial.

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