La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de febrero de 2016

[888] Cortinas cortafuegos

¿Es de obligado cumplimiento a día de hoy la Evaluación Técnica Exap prEN 15269-11 para cortinas cortafuegos?
Por otro lado confirmar que el Documento de Idoneidad Técnica para Sistemas no Convencionales sigue siendo válido.
Respuesta
Le confirmo que, conforme al CTE DB-SI, la exigencia de certificado de idoneidad técnica para las cortinas cortafuegos, en tanto que sistemas complejos y no convencionales de compartimentación de incendios, sigue siendo vigente.
Por otra parte, aunque conforme a un comentario del DB-SI los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse, cuando no exista norma aplicable vigente (EN EXAP), en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio, la incierta marcha y la falta de consenso en las discusiones del proyecto en cuestión (prEN 15269-11) hace que, en este caso particular, sigan siendo admisibles los informes basados en la experiencia de los laboratorios aunque exista el citado proyecto de EXAP.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es una barbaridad, y una contradicción en si mismo. Puede dar lugar a todo tipo de irregularidades. ¿Cómo y quien certifica las diferentes experiencias de los laboratorios?.

Anónimo dijo...

Nadie. Lo mismo que nadie certifica los informes EXAP o prEXAP hechos por los laboratorios. Se recuerda que dichos informes no están cubiertos por las acreditaciones ENAC de los laboratorios.

Anónimo dijo...

Por lo menos los informes EXAP se basan en una norma y en unos requisitos, pero las experiencias, en que se basan?. No entiendo este comentario añadido, es dejar la puerta abierta a libres interpretaciones y que cada uno presente las extrapolaciones conseguidas "a su manera" o "bajo su experiencia". El DBSI lo deja claro, si hay norma o proyecto de norma, se aplica la versión más reciente en ese momento.

Unknown dijo...

Totalmente de acuerdo con los comentarios de los compañeros. Cabe añadir, que en la versión del 22/12/2015 el DB-SI con comentarios cita que la validez de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos basados en la experiencia del laboratorio QUEDA AL MARGEN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE.

CTE dijo...

El CTE en su DB-SI Versión 2015 con comentarios, con fecha 22 de Diciembre de 2015, deja bien claro y cito textualmente que "Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE".

También establece claramente que "Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP".

Por tanto, no hay ninguna duda al respecto y tanto las cortinas cortafuegos como el resto de productos o sistemas no convencionales deben cumplir con el proyecto de norma EXAP prEN 15269-11:2003 vigente.

Anónimo dijo...

Esta barbaridad sobre volver hacia atrás en dejar total libertad de que se introduzca en el mercado cortinas cortafuegos de dudosa credibilidad , que casualidad que se acaba de inscribir en el listado del CTE un sistema de cortinas cortafuegos de medidas ILIMITADAS ensayada en un laboratorio de Eslovaquia y el certificado de Idoneidad la ha realizado un laboratorio de Francia según su experiencia.
Según el criterio del Ministerio ante el argumento de la falta de consenso en el desarrollo del borrador de la norma EXAP (prEN15269-11) ,en vez de avanzar y vigilar que los sistemas que se instalen en nuestro país sean fiables y seguros para la vida de las personas y las propiedades , vuelve a permitir que se instalen cortinas cortafuegos de tamaño tan grande como se quiera como por ejemplo desde Galicia hasta Sevilla sin ningún criterio tecnico de validación solo por la experiencia del laboratorio.

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