La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de febrero de 2016

[882] Cambio de uso a casa rural de alquiler íntegro

1. Las exigencias del CTE ¿resultan de aplicación a una casa rural cuya edificación es de hace más de 100 años pero que recientemente fue levemente reformada (principalmente, en lo relativo a los baños) y cuyo"uso característico" fue precisamente cambiado con motivo de esa reforma para pasar de ser un uso residencial a un uso en tanto que casa rural? El artículo 2.6 CTE (Parte 1) parecería indicar que la respuesta es afirmativa: [...] en todo cambio de uso característico de un edifico o establecimiento existente, se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE", aunque la duda surge acerca de si las prescripciones del CTE deben cumplirse únicamente en lo relativo a los elementos que fueron objeto de la reforma (en este caso, los baños) o, al contrario, deben cumplirse en relación con todos los elementos de la edificación (baños, escaleras, accesos, alumbrado, accesibilidad, etc.)
2. Una casa rural que se alquila en régimen de alquiler íntegro ¿tiene la consideración de "establecimiento de uso de pública concurrencia" en el sentido de lo que se dispone en el DB SU 1 (1.1)?
Respuesta
1. El texto del artículo 2.6 de la Parte I del CTE que se cita en la consulta no es el vigente. El vigente (tampoco el anterior) no limita el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, en caso de cambio de uso, a los elementos que sean objeto de la reforma.
2. A una casa rural, independientemente de que se alquile en régimen de alquiler íntegro o no, se le deben aplicar las condiciones que el DB-SUA establece para uso residencial público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario