La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de febrero de 2016

[870] Área pública de ventas a considerar a efectos de instalaciones de PCI

En relación a las instalaciones automáticas de extinción para establecimiento comercial, se hace referencia a la "superficie construida del área pública de ventas". A dichos efectos ¿que se considera área pública de ventas? ¿solo las zonas donde se produce el intercambio comercial?
En caso de un centro comercial ¿cuales se considerarían áreas públicas de venta? ¿Solo los interiores de los distintos locales y áreas comunes definidas en proyecto para stands, restauración etc o también las zonas de circulación y aseos de público?
También en relación a este tipo de instalaciones, en caso de que existan distintos sectores, ¿se tendrían en cuenta de igual manera los límites establecidos en la tabla 1.1 del SI4 (es decir, se computaría todas las áreas de venta y toda la carga de fuego)?
Por ejemplo, un centro comercial de 3.000 m², con varios sectores en los que la suma de áreas públicas de ventas es de 2.000 m² y la suma de cargas al fuego es de 600 MJ/m², pero con sectores de menos de 1.500 m² ¿necesitaría extinción automática?
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, no de un sector, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial. Según esto, se excluye la superficie de almacenamiento para contabilizar los 1.500 m².
En la CPI-96 el criterio era distinto:
"Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m², en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados en las áreas públicas de ventas sea XXX."
Es decir, se tenía en cuenta toda la superficie (más restrictivo), pero únicamente la carga de fuego de las áreas públicas de ventas.

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