La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 22 de febrero de 2016

[887] Protección de desniveles

Consulta referente a interpretación del SUA 1; 3.1 Protección de desniveles
Leo en la versión comentada que un graderío en descenso desde una zona de circulación debe estar protegido aun cuando el primer graderío tenga un desnivel inferior a 55 cm. a no ser que exista un ancho suficiente que impida que una persona que caiga accidentalmente siga cayendo.
¿Sería esto aplicable a un talud con pendiente aprox. 25º-30º y desnivel total aprox. de 2 m.?
Se trata de la transición entre una zona de juegos para niños en la zona alta y una zona de circulación de acceso a viviendas en la parte baja.
Respuesta
En efecto, en el Comentario sobre Graderíos en descenso desde una zona de circulación correspondiente al 3.1.Protección de desniveles, punto 1., se indica que “cuando se disponga un graderío en descenso desde una zona de circulación aunque el desnivel de la primera grada sea inferior a 55 cm será necesario disponer barrera de protección a menos que la superficie inferior de ese primer desnivel tenga una profundidad suficiente para que no exista el riesgo de que una persona que caiga accidentalmente desde la zona de circulación vuelva a caer desde esa superficie (p. ej. 1 m)”. En el caso de que en la zona alta exista una zona de juegos para niños y en la baja una zona de circulación de acceso a viviendas (se entiende que es zona de circulación de vehículos y peatones), siendo el desnivel total de 2 m, la aplicación de un talud con pendiente aproximada de 25º a 30º no sería –a priori- una solución que garantizara la seguridad de utilización de ese espacio al existir el riesgo cierto de posible caída o deslizamiento, involuntario o voluntario, de niños desde la zona elevada de juegos infantiles.
Ahora bien, esta consideración dependería de la anchura de la zona de circulación contigua –caso de que existiese- a la zona de juegos infantiles, la delimitación perimetral de dicha zona mediante barreras de protección, así como de la configuración de la zona inferior de circulación de acceso a viviendas (no es lo mismo que el talud de a una amplia acera que a una vía de circulación rodada).
En todo caso, una buena práctica consistiría en suavizar la pendiente del talud en su parte superior así como la disposición de elementos tipo jardineras, maceteros o alineación de plantaciones que evitasen posibles caídas.

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