La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
1 comentario:
Buenos días. Creo que este aspecto no queda aclarado dado que no hay definición de salida de planta accesible en el CTE, lo único que se indica es que han de cumplir lo mismo que una salida de planta "normal". ¿que es salida de planta accesible? ¿es aquella a la que llego desde un itinerario accesible y a su vez cumple los requisitos de salida de planta? ¿o debe cumplir requisitos específicos? Ejemplo simple: Evacuación de planta 1ª de edificio de uso Administrativo de menos de 14m de altura. ¿Con justificar que hay itinerario accesible desde origen de evacuación hasta la salida de planta normal ya hablaríamos de una salida de planta accesible? ¿sería entonces válido solo con llegar a una escalera protegida aunque no hubiera espacio en la misma de zonas de refugio?
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