La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de febrero de 2016

[879] Consulta sobre DB SI 3.9

El DB-SI 3.9 en su punto 1 establece la necesidad de disponer de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio, para la evacuación de personas con discapacidad, solamente en los siguientes casos (y solo para las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula):
- Uso Residencial Vivienda de altura de evacuación superior a 28 m.
- Uso residencial Público, Administrativo o Docente de más de 14 m.
- Uso Comercial o Pública Concurrencia de altura de evacuación superior a 10 m.
- Plantas de aparcamiento de superficie mayor a 1.500 m²
Sin embargo, a la vista del comentario incorporado al punto 4 del mismo documento, y de varias consultas resueltas a través de la UAAAP [101, 202, 327, 551, 682, 721, 724], parece deducirse que siempre debe haber opción accesible para las salidas de evacuación requeridas por el DB-SI. Ello conllevaría que el citado punto 1 requiera de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio en todos los casos, para todos los usos y alturas de evacuación en las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula, y no solamente en los usos y alturas indicados.
Por ejemplo, en un edificio de Pública Concurrencia (altura de evacuación 4 m), cuya primera planta, en la que están los aseos accesibles, y a la que se llega mediante ascensor, debería contar con paso a sector alternativo o a zona de refugio para garantizar la evacuación de personas con discapacidad de la planta primera, según los comentarios y consultas. Y sin embargo según el texto del articulado en su punto 1 esto no sería necesario en ese caso.
¿Pueden aclararnos este aspecto?
Respuesta
En DB SI 3-9 se establece cuándo deben disponerse salidas accesibles en un edificio. En esos casos, los criterios para decidir si es posible disponer sólo una salida accesible o es necesario disponer más de una son los mismos que se aplican para las salidas no accesibles.

1 comentario:

Shirley dijo...

Buenos días. Creo que este aspecto no queda aclarado dado que no hay definición de salida de planta accesible en el CTE, lo único que se indica es que han de cumplir lo mismo que una salida de planta "normal". ¿que es salida de planta accesible? ¿es aquella a la que llego desde un itinerario accesible y a su vez cumple los requisitos de salida de planta? ¿o debe cumplir requisitos específicos? Ejemplo simple: Evacuación de planta 1ª de edificio de uso Administrativo de menos de 14m de altura. ¿Con justificar que hay itinerario accesible desde origen de evacuación hasta la salida de planta normal ya hablaríamos de una salida de planta accesible? ¿sería entonces válido solo con llegar a una escalera protegida aunque no hubiera espacio en la misma de zonas de refugio?

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