La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 5 de febrero de 2016

[862] Sentido de apertura puertas y colocación antipánicos

Tenemos dos aulas que están divididas por un tabique móvil, la justificación de incendios en proyecto se hizo como aulas independientes, cada una de ellas con una ocupación de 38 personas y dos salidas de recinto (sentido de apertura puertas hacia el interior). Pero es un hecho que el tabique móvil está colocado para que en ocasiones puntuales funcionen como un único espacio.
Debemos tener en cuenta la ocupación total, y por tanto cambiar el sentido de todas las puertas y colocar en ellas antipánicos.
Cuando es exigible que el sentido de apertura de las puertas sea el mismo que el de la evacuación, se refiere obviamente a la salida de recinto o planta, pero ¿Es exigible también a las puertas de salidas alternativas? En caso de ser exigible antipánico, ¿lo sería también a las puertas de salidas alternativas del recinto?
Respuesta
Un edificio debe cumplir la reglamentación aplicable considerando todas las configuraciones previstas para el mismo.
Las condiciones del artículo SI 3-6 no hacen distinción entre las puertas de salida preferente y las de salida alternativa.
En un aula, supuestamente de uso docente, los ocupantes son en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que el dispositivo de apertura no es exigible que sea conforme a UNE-EN 1125 (aunque puede serlo) sino que puede ser conforme a UNE-EN 179.

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