La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de febrero de 2016

[868] Reducción hasta las condiciones de uso restringido de las escaleras para instalar ascensor

Consulta acerca de la interpretación del Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad en edificios existentes".
Dicho texto en su Anejo B Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectiva apartado B 4.3 Incidencia en las condiciones del DB SUA, indica:
"Se permite la reducción de la anchura, así como otros parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, cuando en número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m."
Quiere esto decir que con alturas de evacuación superiores a 14 metros pueden aplicarse los parámetros de las escaleras de uso general del DB SUA1-4.1, excepto que la dimensión de la huella será siempre mayor o igual a 25cm?
O quiere decir por el contrario que con alturas superiores a 14 no se permite la aplicación de los parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA 1-4.2 ?
Respuesta
A lo que se refiere el apartado es a la posibilidad de reducir las condiciones del DB SUA exigibles a las escaleras para la incorporación de un ascensor cuando no sean viables las soluciones establecidas en el DB, siempre que el número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m. En este caso, se permite la reducción de los parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, y teniendo en cuenta, en lo que respecta la reducción de la anchura, las condiciones establecidas en el apartado B.4.2 del DA DB SUA 2.

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