La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de febrero de 2016

[872] Resistencia al fuego estructural en local de riesgo especial y en el resto del edificio

En un edificio de uso administrativo sobre rasante y menos de 15 m de altura le corresponde una R 60 según el db-si-6 tabla 3.1. Dicho edificio tiene también un local de riesgo tipo archivo con un nivel de riesgo medio, por tanto le corresponde una resistencia al fuego R 120 según la tabla 3.2.
Mi duda es si al tener el local de riesgo una R 120 le tendría que aplicar a todo el edificio R 120, ya que comparten pilares, forjado y cubierta o podría dejar el resto de edificio con R 60 a excepción de los pilares, forjado, cubierta y cerramiento del local de riesgo que se quedaría a R 120. El forjado sería común tanto para el uso administrativo como para el local de riesgo.
Respuesta
La resistencia al fuego exigida al local de riesgo especial no tiene por qué hacerse extensiva al resto del edificio, aunque existan elementos estructurales comunes, excepto cuando ésta sea menor como se indica en la nota 2, Tabla 2.2 de DB SI1.
En este sentido, puede ser válido que los elementos estructurales den respuesta a los diferentes valores de resistencia que les sean exigibles en función de su situación. Las soluciones concretas que deriven de ésta u otra opción que satisfaga la exigencia quedan al criterio del proyectista.

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