La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 5 de febrero de 2014

[290] Obrador y almacén en sótano de uso aparcamiento

En la actualidad, un centro comercial cuenta con una pequeña tienda en la planta baja de venta de productos de pastelería y ahora plantean habilitar un trastero existente en la planta -2 de la zona de aparcamientos como obrador y almacén. 
Su superficie es de 20 m² y proponen utilizar este local para guardar el producto que les llega congelado, y una vez descongelado allí, hornearlos, preparar diferentes coberturas al baño maría y trasladarlos hasta la zona de tienda de planta baja.
La maquinaria que plantean tener es: horno, diversos congeladores, fregadero y pequeños electrodomésticos.
La duda que se plantea es qué normativa de PCI debe aplicarse, puesto que en su consulta 110 se habla de panadería con obrador, pero entiendo que en un mismo local o establecimiento. En este caso, al ser dos locales situados en dos plantas diferentes, no sé si sería de aplicación la misma normativa (SI) o no.
Respuesta
Corresponde a la autoridad competente determinar si en un trastero se puede implantar una actividad como la que se expone en la consulta.
En el caso de que esta actividad se autorizase, con la consiguiente instalación de aparatos con una determinada potencia, se deberá aplicar lo establecido reglamentariamente en el DB SI para locales de riesgo especial, independientemente de si zona de venta y obrador están unidos o no.

No hay comentarios:

Publicar un comentario