La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de febrero de 2014

[305] Resbaladicidad en peldaños. Bandas antideslizantes

La consulta es acerca de la resbaladicidad en pavimentos de escaleras; en la tabla 1.2 del SUA1, se indica la clase que ha de cumplir el pavimento de una escalera en función de su localización.
La pregunta es ¿Esa clase de resbaladicidad la han de cumplir también las mesetas de las escaleras?
En caso afirmativo, esa clase se ha de cumplir en las dimensiones mínimas exigidas en el apartado 4.2.3 de este SUA1, ¿Es esto así?. Ej: si tengo una meseta de 2,00 m de fondo en una escalera con un ámbito de 1,20 m, ¿Tendría que cumplir la clase de escalera en el primer 1,20 m de meseta, no?
En caso de que tuviese que recurrir a bandas antideslizantes por no cumplir el pavimento la clase de resbaladicidad exigida para la escalera, ¿estas bandas se tendrían que colocar en la meseta de la forma que se indica en comentarios del DB SUA para “pavimento continuo”?
Respuesta
La clase de resbaladicidad que se exige para las escaleras en SUA 1-1, tabla 1.2, se refiere a los peldaños de las mismas, no a las mesetas ni a los y rellanos, a los cuales se les exige la clase que corresponda al suelo, en general, de la zona considerada.

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